lunes, 12 de noviembre de 2007

Farmacias No Cuentan con Requisitos Mínimos para Almacenamientoo y Conservación Adecuada de Medicamentos.

¿Sabías que el Artículo 14 del "REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS, DTO. N° 466 DE 1984" menciona que: "la planta física de una farmacia deberá contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos"?.




Es muy probable que la respuesta sea afirmativa.

¿Y sabes, además, quién es el responsable de esto?.

El Artículo 24 del mismo reglamento dice que "El Director Técnico o su reemplazante, cuando procediere, será responsable de: ...g) Velar porque el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad".




Además se señala en el Art. 26 se menciona que el propietario también es corresponsable.


Colegas Químico Farmacéuticos, es por Uds. sabido que muchas farmacias no cuentan con las instalaciones mínimas para el correcto almacenamiento y conservación de productos farmacéuticos.

Basta leer el envase de cualquier medicamento, a exepción de los refrigerados, para percatarse que no debe almacenarse a más de 25ºC.

Esta temperatura límite no es un valor antojadizo es la temperatura máxima de almacenamiento bajo la cual los estudios de estabilidad tienen validez. Y recordemos que a partir de estos estudios se determina la fecha de vencimiento de los medicamentos.

Por lo tanto, si los medicamentos son sometidos a temperaturas de almacenamiento superiores a los 25ºC, su vida útil se verá acortada.

Estamos pronto a comenzar un nuevo verano y son innumerables las farmacias que son incapaces de mantener la temperatura ambiental dentro de los rangos adecuados para la correcta conservación de los medicamentos.

Entendemos que la gran mayoría de Uds. ya han manifestado en forma verbal o por escrito a su empleador (representado por sus Supervisores) la necesidad de contar con un sistema de aire acondicionado con el fin de cumplir algo tan básico, sin embargo, las empresas prefieren no realizar las gestiones pertinentes argumentando motivos de presupuesto.

Consideramos que este tema tan básico para un correcto funcionamiento de las farmacias debe ser solucionado a la brevedad por al menos las grandes cadenas de farmacias, considerando que suman poco más del 90% del mercado.

Hacemos un llamado a los colegas Químico Farmacéuticos y a usuarios de las farmacias nos hagan saber el nombre de la farmacia y su dirección exacta para solicitar una fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria.

Es probable que baste la constatación en terreno del excesivo calor reinante en el establecimiento fiscalizado para que se ordene la instalación de aire acondicionado, o bien, el fiscalizador puede ordenar la colocación de termómetros ambientales en varias zonas de la farmacia y que se ejecute un registro escrito de las temperaturas, en cuyo caso una 2ª fiscalización será necesaria.


Para lograr esto disponemos del correo denunciareservada@gmail.com al cual pueden enviar los datos solicitados en forma totalmente anónima y nosotros gestionaremso las fiscalizaciones frente al SEREMI de Salud.

¡Ejerzamos nuestros deberes sanitarios mínimos!. Si sus empresas no están dispuestas a acoger sus requerimientos, el camino a seguir es la denuncia a la autoridad correspondiente. ¡No olvidemos que somos una profesión del área salud, y tenemos deberes éticos y profesionales mínimos hacia la población chilena.

viernes, 9 de noviembre de 2007

Cruz Verde se ve Obligada a Retirar Campaña Publicitaria: "Desafío Cruz Verde - Precios Bajos Sin Competencia”.

Un duro revés debió afrontar la cadena de farmacias ligada a los Harding, Farmacias Cruz Verde accediendo a una orden emanada del 17 Juzgado Civil de Santiago se vio forzada a retirar de circulación toda la campaña publicitaria “Desafío Cruz Verde - Precios bajos Sin Competencia”. Es así como a partir de hoy la publicidad en televisión y las inserciones en periódicos de circulación nacional han sido suspendidas y sus locales han debido retirar todo el material gráfico que hacía mención a la campaña publicitaria.

De todas maneras la publicidad no era muy creativa.

Humor

Salcobrand Inicia Cruzada y Defiende Libertad Económica.


Publicado en Diario Financiero. (http://www.diariofinanciero.cl/shnoti.asp?noticia=6575)


Luego de que se le cursara una multa de $ 33 millones (1.000 UTM), la que podría repetirse por cada local de la cadena que no cuente con el Levonorgestrel 0,75 mg, SalcoBrand -al igual que Farmacias Ahumada y Cruz Verde- está vendiendo la llamada píldora del día después.

Sin embargo, SalcoBrand, controlada por el grupo Yarur, estaría decidida a defender lo que considera un derecho: no vender lo que estima no es conveniente.

Para ello se está preparando y está decidida a llevar su discusión a todas las esferas que sean necesarias, las legales, universidades y think tanks.

Para ello, el equipo legal interno de la cadena, con el apoyo de Carey y Cía, está trabajando en diversos frentes. La idea no es abrir una discusión valórica, menos debatir sobre si la píldora es abortiva o no. Sí, en cambio, dejar establecida la preeminencia de la libertad económica, la igualdad ante la ley y la objeción de consciencia por sobre cualquier disposición reglamentaria de la administración de turno.

Los antecedentes que buscan poner sobre la mesa son los siguientes: hasta la fecha, ningún laboratorio vende el Levonorgestrel de 0,75 mg. y los que lo hacían cancelaron su registro. Ante esto, la Cenabast (Central Nacional de Abastecimiento del sistema de Salud) importó desde un laboratorio colombiano 25 mil dosis, lo que le está permitido en caso de epidemia o emergencia nacional, un fin medicinal urgente o fines científicos, lo que no ocurre con la píldora.

Otro dato que, según fuentes de Salcobrand, es relevante es que las farmacias tienen la obligación de adquirir y comercializar productos que tengan un registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP); la píldora no lo tiene y se vende gracias a una autorización de venta o uso provisional, otorgada por el ISP.

Libertad Económica.

La artillería de SalcoBrand estará puesta en la libertad económica y la igualdad ante la ley, destacando lo siguiente: La Constitución de la República garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.”

A lo anterior se agrega que es posible regular la actividad económica imponiendo gravámenes o cargas sólo por ley, y éstos no pueden afectar los derechos en su esencia", en este caso el derecho a desarrollar una actividad económica como el rubro de farmacias.

Sin embargo, recuerdan fuentes ligadas a la cadena, la obligación impuesta a SalcoBrand y a las otras cadenas de vender el Levonorgestrel de 0,75 mg. no está establecida por ley, sino por un decreto que impone la obligación a las farmacias de tener disponible el formulario nacional de productos farmacéuticos.

Según las mismas fuentes, otro punto que estaría a su favor es que la norma de ley que el ministerio de salud ha invocado para obligar a las farmacias a vender este producto no establece dicha exigencia. En efecto, el artículo 100 del Código Sanitario señala que es el director general de salud quien debe disponer las medidas necesarias para que la población y los servicios médicos se encuentren permanentemente abastecidos de los productos que componen el Formulario Nacional de Medicamentos, pero no menciona a las farmacias.

Además, Salcobrand evalúa demostrar que el Levonorgestrel de 0,75 mg. no debiera estar incluido dentro del Formulario Nacional, ya que según la normativa legal tal Formulario debe contener "la nómina de productos farmacéuticos indispensables en el país para una eficiente terapia", entendiendo por esto el tratamiento de las enfermedades, y el embarazo no caería en esta categoría, es decir, el Levonorgestrel de 0,75 mg no sería terapéutico.

Objeción de Conciencia.

Por último, esta cadena de farmacias optaría por destacar que la Constitución asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de la cual nace la objeción de conciencia, derecho que pueden ejercer los dueños de farmacias y no sólo las personas como dijo la ministra de Salud, Soledad Barría.

En este caso, existe la duda razonable que el Levonorgestrel de 0,75 mg puede ser abortivo. Salcobrand plantearía que incluso si el aborto fuera legal en Chile, un dueño de farmacia, al igual que cualquier persona, tiene el derecho de plantear la objeción de conciencia para no vender un producto, y el Estado debe respetarlo si su objeción "no genera una consecuencia intolerable para el bien común".

En este caso, el producto está disponible en los servicios de salud y en dos cadenas de farmacias no tienen inconveniente para venderlo.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Farmacias Ahumada Logra que Justicia Ordene a Farmacias Cruz Verde Bajar su Campaña Publicitaria.

Sorprendidos. Así estaba el equipo legal y administrativo de Cruz Verde al enterarse en horas de la tarde de ayer, del revés que sufrió la cadena farmacéutica en los tribunales de Justicia, que dictó una medida precautoria contra la campaña publicitaria que alude a la competencia. Y es que si hace un par de semanas el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) propinó el primer gran golpe al fallar en última instancia contra la empresa de los Harding, pidiendo que retirase de circulación la campaña mediática “Cruz Verde Precios Bajos Sin Competencia”, ayer el golpe para la firma fue mayor, ya que ahora fue la justicia ordinaria la que resolvió que Cruz Verde debe retirar del aire dichos comerciales. Y no sólo esa pieza publicitaria -la cual ya fue modificada por una llamada “Precios Bajos Comprobados”- deberá cancelarse, sino toda aquella que haga alusión, relación o comparación con la demandante, Farmacias Ahumada. Eso, por lo menos, hasta que dure el juicio que iniciara Fasa el lunes 29 de octubre, donde exige que Cruz Verde los indemnice con US$ 15 millones por los daños causados. La sorpresa al interior de las oficinas de Cruz Verde se debió no sólo a que no esperaban una medida como ésta, sino porque se dictó muy rápido -en poco más de una semana-, y porque su contraparte se enteró antes que ellos. Cruz Verde al cierre de esta edición, no había sido notificada. Los descargos de Purcell Por primera vez desde que comenzó esta nueva “guerra de precios” entre las dos principales cadenas, el gerente general de Farmacias Ahumada, Sergio Purcell, comentó que la demanda que están impulsando en el 17 Juzgado Civil de Santiago, tiene como fin obtener una medida compensatoria por el daño a la imagen de Fasa. “La imagen y también la marca es lo más importante que tiene una compañía comercial. No se puede permitir que se desprestigie la marca que es el principal activo de una empresa como Farmacias Ahumada y eso es lo único que nos importa”, precisó. Además, el ejecutivo indicó que la firma hará todo lo necesario para que su competencia desista de su estrategia comercial. “Queremos evitar a toda costa un daño a la marca Farmacias Ahumada. Es una denominación que tiene 40 años en Chile, que tiene presencia internacional y que no se puede permitir que una estrategia comercial puntual la afecte”, manifestó Purcell. Por ahora, la cadena de los Harding prefirió mantener silencio a la espera de ser notificados, para analizar luego los caminos legales a seguir. Respecto a las opciones que podría manejar Cruz Verde, fuentes de la industria farmacéutica indicaron que lo más lógico es que dicha empresa apele para dejar sin efecto la medida precautoria.

Fuente: http://www.diariofinanciero.cl/template.asp?noticia=6381&tipobd=1


La siguiente es la Resolución emitida el 06 de noviembre por la Juez Interino Ximena Díaz Guzman y que ha sido publicada en la página web del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl)

A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados a estos autos, el tenor de la solicitud y teniendo presente que esta tiene directa relación con el asunto que se ventila en el cuaderno principal y que además existen antecedentes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama y lo dispuesto en el artículos 3º, 4º letra E y artículo 9 inciso tercero de la Ley 20.169 que regula La Competencia Desleal, se declara:
Que se suspende a contar de esta fecha toda compaña promovida por la empresa Farmacias Cruz Verde S.A., denominada "Desafio Cruz Verde Precios Bajos Sin Competencia", y de cualquier campaña comparativa con la empresa demandante, a saber, Farmacias Ahumada S.A, en cualquier medio de comunicación social, hasta la resolución de lo principal de fojas 1, del cuaderno principal. LLévese a efecto desde luego sin previa notificación de demandado.

Notifíquese por cédula al demandado dentro de quinto día hábil a contar de esta fecha, bajo sanción de dejar sin efecto la presente medida.

Ofíciese al efecto a los distintos medios de comunicación social.

Fórmese cuaderno separado.

RESOLVIO DOÑA XIMENA DIAZ GUZMAN, JUEZ INTERINO. AUTORIZA DOÑA
AMRISOL GONZALEZ LORENZO, SECRETARIA SUBROGANTE.
gzC.

domingo, 4 de noviembre de 2007

Los Mitos de la Flexibilidad Laboral.


Pedir flexibilidad laboral a secas, sin especificar qué norma concreta de la ley se quiere cambiar, no es un avance: muchas de las opciones flexibles que se postulan ya están en la legislación.

Hablar de la flexibilidad como si se tratara de un concepto claro, de contornos precisos, no es más que una ilusión. Decir flexibilidad laboral a secas, sin especificar qué institución concreta de la ley laboral se quiere modificar, no es ningún avance, más bien representa una forma de discurso vacío que no debería ameritar ningún debate público, ya que muchas de las opciones flexibles que se postulan forman parte hace rato de la legislación laboral vigente.

Sostener que la ley laboral chilena es rígida, dicho en forma genérica, también es un error. Al contrario, hay buenas razones para pensar que se trata de una legislación con altas dosis de flexibilidad, tanto de entrada como de salida, cuya estructura básica, sobre todo en materia derelaciones colectivas, es la misma que se dictó en la época del régimen militar, y que ha sido calificada en estudios de derecho comparado como uno de los ejemplos más emblemáticos de desregulación unilateral de la legislación laboral.

De hecho, la mayor parte, sino todas, las fórmulas flexibles de la regulación laboral están recogidas en nuestra ley. Así, polifuncionalidad (artículo 3), jornadas parciales (artículo 40 bis), ingreso mínimo diferenciado y proporcional (artículo 44), remuneraciones por productividad (artículo 44), jornadas flexibles (artículo 40, bis c), teletrabajo (artículo 22), contratos temporales (artículo 159), entre otras, son fórmulas flexibles que desde hace tiempo están en el Código del Trabajo, y suelen ser simplemente obviados por la “gestión moderna” de recursos humanos.

Incluso, si se considera eso que se denomina flexibilidad de hecho, o “en la práctica”, Chile está dentro de los países flexibles del mundo, tal como lo sostiene un estudio reciente en la materia (Albagli: 2005, CEP). Es obvio que, ante la lentitud y elevado costo de la justicia laboral, en no pocos sectores económicos de nuestro país existe un respeto relativo “o a discreción” de las normas que regulan el trabajo y en otros sectores simplemente ningún respeto o cumplimiento de dichas normas, como es público y notorio, por ejemplo, en las normas sobre límites a la jornada de trabajo de los choferes de buses interurbanos. Esta flexibilidad de hecho se suele olvidar a la hora de discutir sobre flexibilidad laboral.

En fin, como es fácil de advertir, el discurso sobre la flexibilidad mezcla ideas que son distintas: una cosa es intentar mejorar aspectos específicos de la ley laboral, y otra muy distinta es que el resultado de dichas mejoras sea una empresa con relaciones laborales flexibles. Interesante sería preguntarse cuántas empresas en Chile han echado mano a las diversas formas flexibles de contratación que nuestra ley ya contempla y se han atrevido a alejarse de los esquemas tradicionales de relaciones laborales por tiempo indefinido y a jornada completa.

En ese sentido, para terminar de derribar mitos, lo que parece realmente rígido es el hecho de que numerosas empresas en Chile, pese a las múltiples opciones flexibles que nuestra ley laboral reconoce, insisten en mantener esquema tradicionales de organización productiva, que reproducen en la práctica un sistema de relaciones de trabajo muy conservadores, y que en nada se condice con la ansiedad pública por más flexibilidad.

Autor: José Luis Ugarte, Profesor de Derecho, Universidad Alberto Hurtado.