viernes, 17 de agosto de 2007

Empiezan Despidos como Consecuencia de la Fusión entre DyS y Falabella.

A contar del 1 de Septiembre próximo en DyS empezarían a materializarse una serie de despidos motivados esta vez por la fusión pactada con Falabella, hecho que ya había sido previsto por nosotros el mismo día en que se conoció la negociación. En esta oportunidad los principales afectados serían funcionarios con una larga trayectoria en la cadena supermercadista y en estos momentos un porcentaje importante de ellos estarían negociando sus salidas, debido a que fuertes rumores señalan que posterior a esa fecha solo se pagarían como desahucio 11 meses con un tope de 90 UF.

El principal candidato a una salida diplomática sería el Ex Gerente General de Farmalíder, Rodrigo Cañas quien ingreso a la compañía el 01 de octubre de 1981.

jueves, 16 de agosto de 2007

Radiografía del DyS Lider




Alta Concentración del Rubro de Supermercados e Hipermercados en Chile.

Actualmente DyS y Cencosud Concentran el 70 % del Mercado.

150 Razones Sociales.

A pesar de tener más de 150 razones sociales, DyS es solo una empresa.

A todos los contratados por esas distintas razones sociales se le aplican las mismas políticas corporativas decididas en las oficinas centrales del holding.

La gerencia diseña las políticas generales que se implementan en cada razón social y local de la cadena de supermercados, lo que demuestra una unidad organizacional en la administración del personal.

Todos los locales exhiben la misma imagen corporativa y misma marca comercial.

Todos tienen el mismo sistema de registro de asistencia centralizado. Existen convenios comunes para todos los supermercados.

Un mismo sistema de pago a través de chequera electrónica en todos los locales.

Se otorga capacitación centralizada y uniforme para todos los nuevos trabajadores de los supermercados.

Se aplica un mismo Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en todos los locales de la cadena y un mismo sistema de beneficios para todos los trabajadores el holding.

El pago de proveedores se hace a la misma empresa.

En la bolsa se transan acciones de una misma empresa DyS.

Corrupción en la Dirección del Trabajo?

Denuncias por Prácticas Antisindicales demoran una eternidad en ser presentados a los Tribunales Laborales.

La Dirección del Trabajo, actualmente Dirigida por Patricia Silva Meléndez, no realiza las denuncias que la ley le encomienda. La denuncias por Prácticas Antisindicales, como las cometida contra Dirigentes de Farmalider, entre muchas otras, aún no ha sido presentada a Tribunales como la Ley obliga a éste organismo fiscalizador. Peor aún si consideramos que existen períodos de tiempo que deben ser cumplidos, de lo contrario la denuncia podría estar fuera del plazo legal para poder ser presentada a tribunales lo que nos parece una acción muy grave por parte de esta entidad.

De todas maneras nosotros, muy precavidos, realizamos la denuncia con un abogado contratado directamente por nosotros.

Pero que hubiese sucedido si no tomaramos las debidas precauciones y hubiésemos confiado plenamente en la Dirección del Trabajo?

Además, por este simple hecho el trámite judicial avanza mucho más lento, debido a que nuestra denuncia es por Nulidad del Despido, de lo que hubiese sido si la Dirección del Trabajo ya hubiese presentado la denuncia por Prácticas Antisindicales. En ese caso la Ley Estipula la Reincorporación Inmediata de los trabajadores con fuero Laboral.

No obstante, estamos tranquilos y confiados, contamos con muuuucha pero mucha paciencia, sabemos que el tiempo nos dará la Razón y como lo señalamos en nuestra primera publicación por allá por marzo

"Por lo que el Jaque Mate es ya un hecho inevitable y Farmacias Ahumada debera asumir los errores y fracasos cometidos por la cúpula de Farmalider y todo por no saber algo de ajedrez."

Sin embargo, debemos hacer una pequeña corrección, porque podría darse el escenario de que Farmacias Ahumada haya efectivamente "arrendado" el lugar físico donde funcionaba Farmalider, si es así, Farmacias Ahumada hizó una muy buena jugada ante la cual no tendríamos nada que hacer y de ser así, sería DyS el que debiese asumir todos los errores cometidos por la cúpula de Farmalider.

Marcelo Albornoz, ex Director del Trabajo es actualmente asesor de DyS.

Valentín Francisco Ruben Pimentel Alvarado, Ex Jefe del Departamento de Negociación Colectiva y del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, actualmente presta asesoría jurídica en DyS, donde tiene amplias facultades como el poder de representar a los gerentes y de negociar sin la presencia de ellos.

La Subcontratación.

Además múltiples razones sociales para explotar el mismo giro y las mismas actividades, es común que los holdings del rubro incorporen fuertemente la subcontratación.

Numerosos proveedores entregan sus productos en centros de distribución, desde los cuales son transportados a las salas de venta (los supermercados).

Existen pequeños proveedores llevan sus productos directamente a las salas de venta. Se han implementado call center para pedidos de compra desde domicilios.

Al interior de los supermercados se organizan secciones específicas, en muchos casos, con personal externo: aseo y reponedores externos.

Sindicalización y Negociación Colectiva.

D&S opera con 38.500 trabajadores (una cantidad similar de trabajadores que CENCOSUD). Los trabajadores sindicalizados son 1.555 (2006), agrupados en 17 sindicatos y con un porcentaje de afiliación de un 4% y un promedio de 91 afiliados por sindicato (Dirección del Trabajo, 2007).

En D&S las negociaciones colectivas involucran 1.167 trabajadores con una cobertura de sólo 3%. Existen 8 instrumentos colectivos y con un promedio de 145 trabajadores por cada negociación. (Dirección del Trabajo, 2007).

Desde el punto de vista de los resultados de las fiscalizaciones se verifica que entre 2002 y 2004 la proporción de fiscalizaciones con multa bordeaba el 30%, mientras que entre 2005 y 2006 se acerca más al 16%.

Al mismo tiempo también se anota un incremento sostenido en los montos de las multas cursadas desde el año 2002 adelante.

Desde el año 2002 a la fecha de este informe se han cursado 629 millones de pesos en 598 sanciones en fiscalizaciones de terreno.

La distribución de materias sancionadas desde el año 2002 a la fecha muestra que la jornada de trabajo es la más infringida. Le sigue contrato de trabajo y remuneraciones.

Prácticas Antisindicales.

Los cambios en la denominación societaria de la empresa son utilizados para afectar la eficacia de la libertad sindical y del derecho a negociar colectivamente.

Dañando la continuidad de los sindicatos y el acceso a negociación colectiva cuando las empresas adoptan nuevas razones sociales o dividen el negocio diversificándose en varias denominaciones sociales. Ejemplo: Finiquitos de Traslado.

Remuneraciones.

A pesar que la empresa DyS declaró ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que el existen "Más de 40 beneficios que hacen que hoy la compensación mínima de un colaborador sea de: $ 420.000, la empresa a comunicado a sus trabajadores que su sueldo mínimo es de $145.000.

Por otro lado, en caso de las cajeras sus ingresos se han reducido debido a que se las ha realizado un cambio unilateral en el cálculo de la comisión en el pago de las tarjetas PRESTO.

Plebiscito Previsional: Invitación a Reunión Urgente

Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional
Anatrinp
"La previsión del pasado es futuro"

Estimadas y Estimados Dirigentes:

Mientras continua el sobreenriquecimiento desmesurado de los grupos económicos y demás sectores detrás de las AFP, la inmensa mayoría de ustedes, así como sus representados y la ciudadanía actual y futura, sufriremos al momento de jubilar una violenta caída en nuestra calidad de vida, como resultado de las miserables pensiones que entregan dichas Administradoras, las que seguirán empeorando, debido a que próximamente ya no incluirán los Bonos de Reconocimiento provenientes de las imposiciones de los trabajadores en las antiguas Cajas de Previsión; esto sin mencionar las frecuentes pérdidas millonarias de los fondos como está ocurriendo por estos días (ver http://www.cendachile.cl/), que sólo afectan a los trabajadores y no a los empresarios y grupos económicos.

Hoy, al cabo de más de un cuarto de siglo de pasiva tolerancia del Sistema de Capitalización Individual, han quedado irrebatiblemente comprobadas las falsedades y engaños con las que además de las presiones, durante el Régimen Militar se impusieron las AFP, cerrándose a los ciudadanos la posibilidad de cotizar libremente en las Ex Cajas Previsionales de Reparto Solidario, aún hoy continuadas por el INP para aquellos trabajadores que lograron mantenerse en el Antiguo Sistema.

El siguiente cuadro comparativo grafica la dramática diferencia entre los montos aproximados de pensión entregados por el INP y las AFP para iguales sueldos, y de él se deduce también, la situación de los jóvenes estudiantes que, además de pagar los créditos de su educación, deberán aportar a la mantención de sus padres.

SUELDO $ PENSIÓN INP $ PENSIÓN AFP $
300.000 225.000 114.000
600.000 450.000 228.000
900.000 675.000 342.000

En esas condiciones, con el patrocinio del Gobierno y sin la participación de los trabajadores, que somos los verdaderos dueños de los fondos previsionales, se está tramitando sigilosa y aceleradamente en el Congreso un Proyecto de Ley para ”perfeccionar el sistema previsional”, el cual pareciera responder exclusivamente a la presión de los poderes fácticos buscando solamente la consolidación del sistema privado y salvar la crisis de las AFP, al amparo principalmente del ofrecimiento de una pensión no contributiva para los estratos sociales más pobres, financiada únicamente con los impuestos de todos los chilenos, y desintegrando de paso el INP.

Ante esto, respondiendo a nuestro compromiso moral como trabajadores de la Previsión Pública y al acuerdo de la última Asamblea Nacional de nuestra Asociación, estamos convocando a gremios, sindicatos y a todas las fuerzas sociales del país, a manifestarse responsablemente en rechazo a dicho Proyecto de Ley y exigir una REFORMA PREVISIONAL DE VERDAD, que incluya la REAPERTURA DE LA PREVISIÓN PÚBLICA Y LA LIBERTAD DE AFILIACIÓN PREVISIONAL, a similitud de lo realizado en Argentina, donde, al cabo de sólo catorce años de impedimento a la elección previsional, en febrero de este año se restableció esa libertad propia de todo país democrático que durante veinticinco años se sigue negando en Chile.

Para los fines expuestos, en conjunto con otras organizaciones gremiales y sociales, llamamos a ustedes a unirse a esta causa y luchar juntos por esta legítima reivindicación, y les invitamos cordialmente a participar en la primera reunión ampliada para organizar un PLEBISCITO PREVISIONAL, reunión que se realizará este MARTES 21 DE AGOSTO A LAS 15:15 HORAS, en el Centro de Extensión del INP, ubicado en AMUNÁTEGUI 76, SANTIAGO. Agradeceremos confirmar asistencia al mail anatrinp@inp.cl

Saludan fraternalmente a ustedes,



ORLANDO ALARCÓN CARVAJAL HERNÁN GONZÁLEZ BARRERA
Secretario Nacional Anatrinp Presidente Nacional Anatrinp

¡EXIGIMOS UN BICENTENARIO CON LIBERTAD PREVISIONAL!
¡LOS FONDOS PREVISIONALES SON NUESTROS!
C. C.: Archivo Anatrinp

www.anatrinp.cl -Teatinos 20, piso 1, Stgo-Fonos: 8709941-8709942 y 6881381-Fax: 8709944

domingo, 12 de agosto de 2007

Comisión Investigadora sobre Fiscalización Laboral en Supermercados.



Sabías que D&S tiene 180 Razones Sociales Diferentes.

Sabías que como una consecuencia inmediata de lo anterior los trabajadores (colaboradores) no pueden Sindicalizarse en un Gran Sindicato a nivel nacional que pueda Negociar en igualdad de condiciones directamente con D&S, viéndose así mermado su poder reivindicatorio.

Sabías que el ex director nacional del trabajo, don Marcelo Albornoz, es empleado o asesor de D&S y que en dicha empresa trabajan varios ex funcionarios de la Dirección del Trabajo.

Por ejemplo, dentro de las asesorías jurídicas que la empresa tiene está don Valentín Pimentel, quien fuera asesor de negociación colectiva en la Dirección del Trabajo, él tiene el poder específico de representar a los gerentes y de negociar sin la presencia de ellos; es decir, tiene amplias facultades dentro de la empresa.

Revisa Aquí Sesión realizada en la Cámara de Diputados.

No Compres en Líder, tampoco en Ekono. Prefiere cualquier otro supermercado.

No uses Presto, utiliza cualquier otra tarjeta y por último prefiere siempre el efectivo.

Recuerda, Presto es una de las Tarjetas de Crédito más cara y abusiva del mercado.

Infórmate siempre sobre todas las comisiones cobradas y sobre el precio final pagado.

No aceptes que en la Solicitud de una Tarjeta Presto te obliguen a Contratar algún tipo de Seguro.

Lee siempre el contrato y no firmes nada hasta estar 100% seguro.

Te instamos a que no tengas Presto en tu billetera y si la tienes te recomendamos a deshacerte de ella renunciando formalmente en cualquier sucursal.

Sólo de esta forma contribuirás a terminar con los abusos y a formar conciencia social.

Derecho Laboral Colectivo I: El Derecho a Sindicalizarse

http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/el-derecho-sindicalizarse.html

viernes, 10 de agosto de 2007

Elmer, y el Sector Privado Cuando?????


Elmer Respalda Movilizaciones del Colegio Médico.

Viernes 27 de julio de 2007.

El Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile dio su respaldo a la movilización convocada por el Colegio Médico, y exigió cambios en las condiciones laborales de los funcionarios del sector público de salud.

En un comunicado, el Colegio expresa:

Coincidimos en que la solución a los problemas de la salud está siendo postergada por las autoridades, situación perjudicial tanto para la población usuaria como para los funcionarios y estimamos justas las demandas anunciadas, que también afectan a los profesionales Químico Farmacéuticos y Bioquímicos.

Concordamos también, en las reivindicaciones concernientes a incluir los derechos del equipo de salud en el Proyecto de Ley que se debate en el Congreso; exigir que a los trabajadores de la salud se les entregue el bono de incentivo al retiro, tal como se le entregó a la ANEF; y a las mejoras en las condiciones de contratación y estabilidad laboral del sector.

Esta Orden Profesional, reitera falencias que afectan la atención de la población usuaria del sector público de salud:

1.- Falta de mayor presencia Químico-Farmacéutica en la Atención Primaria de Salud.

2.- Escasa presencia de profesionales en labores de fiscalización a nivel de los organismos encargados por Ley a este importante fin.

3.- Omisión por la Autoridad Sanitaria, de considerar las propuestas de los profesionales Químico Farmacéuticos en la implementación de protocolos y guías relacionadas con el manejo de medicamentos, de los cuales son directamente responsables.

4.- Vulneración permanente de las condiciones laborales de los profesionales de la Orden que trabajan en el sector público de salud, debido a la evidente sobrecarga de trabajo y carencia de equipamiento e infraestructura necesaria, para el correcto desempeño de sus funciones.

5.-Falta de regulación de las Buenas Prácticas de Dispensación, recomendadas por la OMS y OPS para las áreas asistenciales y de farmacia comunitaria.

6.- Urge una mejoría global en los presupuestos ligados a la farmacoterapia, que beneficie a la salud pública y bienestar de nuestra población.

Así, el Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile se hace partícipe de las demandas reales del sector salud, en cuanto a remuneraciones y a condiciones laborales, que permitan una mejor atención para los usuarios.

Con el objeto de lograr un pronto acuerdo que solucione el conflicto, esta Orden profesional pide a las autoridades del país realicen un profundo estudio de la situación y demuestren, en hechos concretos, su voluntad para resolver los problemas que reiteradamente se han planteado.

Dr. Q.F. Elmer Torres Cortés
Presidente
Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile

http://www.colegiomedico.cl/tabid/64/mid/1603/dnnprintmode/true/Default.aspx


Elmer Envía Carta a la Ministra de Salud.


Santiago, 6 de agosto, 2007.

Sra.
Dra. María Soledad Barría
Ministra de Salud
Presente


Estimada Dra. Barría:

El Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, expresa su opinión ante la movilización convocada por el Colegio Médico, a la cual adherimos, exigiendo cambios las condiciones laborales de los funcionarios del sector público de salud.

Coincidimos en que la solución a los problemas de la salud está siendo postergada por las autoridades, situación perjudicial tanto para la población usuaria como para los funcionarios y estimamos justas las demandas anunciadas, que también afectan a los profesionales Químico Farmacéuticos y Bioquímicos.

Esta Orden Profesional, reitera la vulneración permanente de las condiciones laborales de los profesionales de la Orden que trabajan en el sector público de salud, debido al evidente exceso de trabajo y carencia de equipamiento e infraestructura necesaria, para el correcto desempeño de sus funciones, que derivan en desmedro de una adecuada atención de la población usuaria.

1.- Urgente aumento de Cargos de Químico Farmacéuticos en el sistema público, sobre todo ahora por la sobrecarga de trabajo que implican las terapias de medicamentos para patologías AUGE (GES).

Se hace necesaria una mayor presencia Químico-Farmacéutica en la Atención Primaria de Salud. Un ejemplo cotidiano de ello, es el extenso tiempo de espera del paciente en la farmacia para retirar sus medicamentos. En diversos hospitales, se está tardando más de dos horas en recibir los medicamentos.

A la vez, es escasa la presencia de profesionales en labores de fiscalización a nivel de los organismos encargados por Ley a este importante fin.

2.- Consideramos también, que resulta prioritario aumentar los presupuestos ligados a la farmacoterapia, que beneficie a la salud pública y bienestar de nuestra población.

3.- Se hace imperativo exigir una reforma sustancial en el papel del Instituto de Salud Pública de aprobación, registro e inspección de productos sanitarios; la cual significa separar el Departamento de Control Nacional y constituir una Agencia Nacional de Medicamentos, que actúe en forma independiente y autónoma. Estimamos que sólo ello permitiría hacer efectiva una Política Nacional de Calidad y Vigilancia respecto de Fármacos.

Concordamos también, en las reivindicaciones concernientes a aumento de remuneraciones, exigir que a los trabajadores de la salud se les entregue el bono de incentivo al retiro; y a las mejoras en las condiciones de contratación y estabilidad laboral del sector.

Con el objeto de lograr un pronto acuerdo que solucione el conflicto, esta Orden Profesional pide a las Autoridades del País realicen un profundo estudio de la situación y demuestren, en hechos concretos, su voluntad para resolver los problemas que reiteradamente se han planteado.


Dr. Q.F. Elmer Torres Cortés
Presidente
Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile

http://www.colegiofarmaceutico.cl/

miércoles, 8 de agosto de 2007

¿Pueden los Químico Farmacéuticos de Farmacias Ahumada negociar colectivamente si tienen el cargo de Gerente o Subgerente?

Analicemos lo que el código del trabajo señala en el Art. 305:

“No podrán negociar colectivamente:
1. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;
2. Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;
3. Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y
4. Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.

Dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del contrato, o de su modificación, cualquier trabajador de la empresa podrá reclamar a la Inspección del Trabajo de la atribución a un trabajador de algunas de las calidades señaladas en este artículo, con el fin de que se declare cuál es su exacta situación jurídica. De la resolución que dicho organismo dicte, podrá recurrirse ante el juez competente en el plazo de cinco días contados desde su notificación. El tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio y previa audiencia de las partes.

Los trabajadores a que se refiere este artículo, no podrán, asimismo, integrar comisiones negociadoras a menos que tengan la calidad de dirigentes sindicales".

Primeramente, podemos ver que para que se impida a un gerente o subgerente ejercer el derecho a negociar colectivamente, estos deben estar dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, es decir tener atribuciones para fijar las políticas comerciales y operativas de la empresa, lo cual objetivamente no se produce en la realidad, no apreciamos la necesidad de ahondar en mayores argumentos.

Segundo, como pueden observar, es posible concluir que los colegas de Fasa tendrían tan sólo 6 meses para impugnar la prohibición de negociar colectivamente debido a que ostentan en sus contratos los cargos de gerente o subgerente.

Ahora bien, un nuevo estudio de las normas comentadas en los párrafos precedentes permite, a juicio de de la Dirección del Trabajo, modificar el criterio sostenido hasta ahora y que ha impedido al Inspector del Trabajo o al Director del Trabajo, en su caso, pronunciarse en el trámite de objeción de legalidad (etapa dentro de una negociación colectiva) en cuanto a la materia en estudio cuando ha pasado el plazo mencionado.

En efecto, las autoridades administrativas (es decir la Dirección del Trabajo) son las llamadas por el legislador a resolver las objeciones de legalidad y no pueden eximirse de emitir un pronunciamiento cuando la materia sometida a su decisión es de aquellas que pudieran infringir el Código del Trabajo, como es el caso de la atribución a un trabajador de una calidad que le imposibilite de ejercer su derecho fundamental a negociar colectivamente.

La conclusión precedente se ve corroborada, por otra parte, por la circunstancia de que el comentado artículo 305 del Código del Trabajo constituye una norma de excepción que inhabilita a determinados trabajadores para ejercer el derecho a negociar colectivamente consagrado en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, razón en virtud de la cual dicho precepto debe ser interpretado en forma restrictiva, ya que claramente, se desprende de la actual legislación, en materia de derecho colectivo, que la intención del legislador es restringir cada vez más el número de trabajadores inhabilitados para negociar colectivamente.

En caso alguno la amplitud que se de a la interpretación del artículo 305 del Código del Trabajo, que tal como se dijera es de carácter excepcional, puede significar inhibir al Inspector del Trabajo o al Director del Trabajo, en su caso, de ejercer las amplias facultades que le otorga el artículo 331 dentro del proceso de negociación colectiva.

Más aún, avala lo expresado en los párrafos precedentes uno de los principios básicos a los cuales se encuentra sometido el procedimiento administrativo cual es el de inexcusabilidad, establecido en el artículo 14 de la ley Nº 19.880, que consiste en la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos sometidos a su conocimiento, a menos que éstos no se encuentren en la esfera de su competencia, caso en el cual deberá enviar los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.

Es así, como sometido al conocimiento de la autoridad administrativa (es decir, la Dirección del Trabajo), dentro del trámite de objeción de legalidad, el examen de cláusulas de contratos individuales que impidan ejercer el derecho a negociar colectivamente, ésta deberá dictar una medida para mejor resolver ordenando una fiscalización que determine si las funciones que efectivamente cumple el trabajador afectado son de aquellas a que se refiere el artículo 305 del Código del Trabajo.

En el evento que la fiscalización arroje un resultado distinto al contenido en el contrato individual de que se trate y la función que realmente desarrolle el trabajador no sea de aquellas que le inhabilite para negociar, declarará que el trabajador se encuentra habilitado para negociar colectivamente y, por tanto, será parte en el respectivo proceso.

Del análisis efectuado anteriormente se desprende, entonces, que el procedimiento administrativo especial establecido en el artículo 305 del Código del Trabajo debe ser aplicado en todos aquellos casos y oportunidades en que cualquier trabajador de la empresa respectiva, requiera la actuación del Inspector del Trabajo para resolver en cuanto a la calidad jurídica que el empleador le ha adjudicado y que le inhabilita para negociar colectivamente. En esta instancia se deben tener en cuenta las exigencias procesales contenidas en la misma norma en cuanto a los plazos y condiciones para ejercer esta facultad.

Por otra parte, resulta también jurídicamente procedente que en un proceso de negociación colectiva, en la instancia de las objeciones de legalidad, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, haciendo uso de las amplias facultades otorgadas por el legislador, se pronuncie respecto de la exacta situación jurídica de un trabajador a quien se le pretende inhabilitar como parte en el proceso de negociación por mantener en su contrato individual una cláusula que le impide negociar colectivamente. Considerando que el pronunciamiento de que se trata se produce en una instancia distinta a la contenida en el artículo 305, no rige respecto de la reclamación interpuesta el plazo de seis meses establecido en ella.

La conclusión anterior encuentra su base en el derecho fundamental a negociar colectivamente con su empleador que se reconoce a todos los trabajadores en la Constitución Política de la República y en el Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Es así como el artículo 19, Nº 16, inciso 5º, de nuestra Carta Fundamental prescribe:

"La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar...".

Por su parte, el Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 4, señala:

"Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo".

Siguiendo con este mismo razonamiento, cabe señalar que el artículo 5º, inciso 1º del Código del Trabajo viene a materializar el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores de la empresa entre los cuales se encuentra el derecho a negociar colectivamente con su empleador , al disponer:

"El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos".

Podemos concluir que aún cuando muchos Químicos Farmacéuticos de Farmacias Ahumada tengan el cargo de Gerente o Subgerente, al no tener facultades generales de administración, pueden impugnar la prohibición de negociar colectivamente. Y el plazo de 6 meses que informa el Art. 305 del código del Trabajo no tiene validez cuando este reclamo se ejecuta dentro de una negociación colectiva y como consecuencia de la realización de la llamada objeción de legalidad, por parte del empleador, para impedir que alguno de los participantes de la negociación ejerza su derecho, argumentando impedimentos contractuales.
No vemos entonces impedimento legal alguno que limite el derecho a negociar colectivamentea a los Químico Farmacéuticos de Farmacias Ahumada si tienen el cargo de Gerente o Subgerente.
Bibliografía: ORD. Nº 4863/210 (2003) de la Direccón del Trabajo. Código del Trabajo: artículos 5º, inciso 1º, 305 y 331, incisos 1º, 2º y 3º; Constitución Política de la República, Art. 19, Nº 16; Convenio Nº 98, artículo 4º, O.I.T. y Art. 14 de la Ley 19.880.

jueves, 2 de agosto de 2007

La Irrupción de los Grandes Sindicatos

Esta semana, los mineros terminaron de armar el sindicato más grande que se recuerde en el país. Salmoneros, forestales, bancarios y del retail miran atentos este ejemplo y ya se están organizando para mejorar las condiciones de sus trabajadores y aprovechar los cambios que vienen para la negociación colectiva.

Arturo Martínez llevaba pocas horas de regreso en Chile cuando se enteró de que los contratistas de Codelco decidieron irse a paro. Recién la mañana del jueves había vuelto del encuentro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra y ya en la tarde el conflicto minero acaparaba sus preocupaciones. Por eso, el presidente de la CUT telefoneó de inmediato a La Moneda para reunirse con Belisario Velasco.

Sus temores no eran infundados. Martínez aún tenía fresco el recuerdo del más reciente de los grandes conflictos sindicales, que resultó en la muerte de un trabajador de Celulosa Arauco, Rodrigo Cisternas, como consecuencia de los disparos efectuados por carabineros. La intención del dirigente era pedirle garantías de que esta vez no habría que lamentar tragedias en nombre del orden público.

Al igual como ocurrió en Arauco, donde ocho mil trabajadores de diversas empresas contratistas del holding de Angelini se vieron involucrados, el conflicto minero cuenta con una amplia base de apoyo de trabajadores descontentos con sus condiciones laborales. Sin embargo, esta vez el respaldo es inédito: tendrán el apoyo de la Confederación Nacional de Trabajadores Contratistas de la Gran Minería, que se constituyó esta semana en Machalí y que es el primero de los denominados “megasindicatos”, porque contará en sus filas con más de 80 mil afiliados.

“Hasta hace poco hubo un proceso de progresiva atomización sindical, en que surgieron muchas confederaciones chicas. Pero hoy el proceso es inverso y se están creando estas organizaciones con un volumen más grande”, explica Martínez.

Sólo basta conocer lo que se traen entre manos los trabajadores de varios sectores económicos para constatar este fenómeno. El ejemplo de los mineros alentó a muchos y ya se están organizando los salmoneros, bancarios, empleados de grandes tiendas y supermercados (o “retailers”) y forestales. Todos ellos están en conversaciones para agrupar a los cientos de sindicatos de sus ramas y así poder negociar colectivamente con las empresas del rubro, tal como tienen contemplado hacerlo los contratistas del cobre. La idea de estos últimos es negociar en conjunto con grandes compañías (como Codelco, Collahuasi y Pelambres) algunas condiciones laborales básicas y comunes para todos.

HECHOS CONSUMADOS

Actualmente, la legislación laboral contempla la posibilidad de una negociación colectiva interempresa, pero sólo cuando exista un acuerdo con el empleador. Si éste se niega, no hay discusión. “Pero a los empresarios, el término negociación los desespera”, afirma Jorge González, presidente de la Federación de Trabajadores Forestales. Según el ex ministro del Trabajo Yerko Ljubetic, de mantenerse está condición, “la negociación colectiva está destinada a existir sólo en el papel”.

Sin embargo, el reciente conflicto en Arauco sentó un precedente inédito: los trabajadores contratistas de la forestal lograron sentarse a discutir beneficios para miles de trabajadores del holding, pese a que la ley sólo contempla este mecanismo para la empresa en su individualidad y no con todas las subcontratistas, como un conjunto.

Ljubetic, que hoy dirige una consultora de temas laborales, asegura que esto demuestra “que los hechos están imponiendo una realidad que ha desbordado los límites estrechos de nuestra legislación”.

Por eso, la apuesta del sindicalismo chileno es jugársela por imponer estos cambios a través de los hechos y la organización masiva. Basta ver los ejemplos de Agrosuper y CCU, donde los trabajadores de las distintas razones sociales que componen cada uno de dichos holdings están dialogando en conjunto con la matriz, o de los contratistas del cobre, que van a plantear demandas para todo el sector.

“Queremos que se fijen las condiciones mínimas de trabajo y remuneración, y que ésas sean las que se respeten. Si después una empresa tiene la capacidad para elevar ese piso, mejor. No estamos en contra de la negociación por empresa, pero queremos que primero el sector negocie un piso igual para todos”, explica el presidente de la CUT.

Varios gremios ya están tomando este camino. En la Coordinadora de Sindicatos de Cencosud (que controla empresas como Jumbo, Santa Isabel y París) evalúan la posibilidad de negociar directamente con el titular de la matriz, Horst Paulmann, mientras que al interior de la Confederación de Trabajadores del Salmón ya están conversando para plantear en conjunto demandas básicas para los empleados de las exitosas compañías salmoneras.


LOS EMPRESARIOS Y LA NEGOCIACIÓN INTEREMPRESA


Obviamente, los principales críticos de este tipo de negociación son los empresarios. Hace pocas semanas, la CPC recordó que este mecanismo estaba fuera de la legislación. Como argumento señalan que las realidades dentro de una misma actividad económica e, incluso, al interior de un holding son diversas (ver recuadro).

“Esto no tiene ningún sentido cuando hay un consorcio que tiene cuatro empresas distintas, porque tienen resultados diferentes. Por eso lo rechazan de plano. ¿Por qué tienen que negociar en conjunto los bancos? Porque hay un señor que se autodenomina gurú y decide uniformar a toda una masa de trabajadores”, señala Huberto Berg, socio de Berg Consultores.

Ljubetic rebate este argumento con un ejemplo: “Aquí nadie se asombra de que tengamos asociaciones de empresarios por sector, y que planteen sus demandas en conjunto. Pero cuando los trabajadores desarrollan formas de organización de carácter nacional, no corre la misma vara. Esa asimetría no es equitativa ni democrática; ellos tienen sus propias demandas y esa hipocresía no resiste análisis”.

César Barros, SalmonChile :

“A mí esta modificación no me parece, porque en nuestro rubro todas las empresas tienen condiciones distintas: algunas son intensivas en producción, otras no, hay algunas que exportan pescados congelados, otras que exportan pescados frescos. Pero este es un país libre y todos pueden presentar propuestas. Sin embargo, rechazo la idea de plano”.

Fernando Alvear, Asociación de Supermercados:

“La negociación por rama no existe en el país, por lo tanto me parece que es ilegal. En Chile existe la ley y está para cumplirla. Creo que el país tiene que avanzar, pero con ideas como ésta retrocede. Para establecer un piso de condiciones mínimas ya está la ley, y si no se cumplen, la Dirección del Trabajo tiene que hacerlas cumplir. Por eso esta propuesta me parece mala, y lo que pasó en Celco sienta un mal precedente”.

Carlos Eugenio Jorquiera, Cámara de Comercio de Santiago:

“Nos parece inconveniente porque la negociación debe darse en cada empresa. El ámbito natural de la negociación colectiva debe ser la empresa. De ser así efectiva la negociación por sector sería perjudicial para los trabajadores y para los de las empresas mayores, que tendrán que nivelar sus aspiraciones a las posibilidades de las menores y para los consumidores, ya que se vería afectada la competencia”


LOS CAMBIOS QUE VIENEN

Esta semana, la Presidenta Michelle Bachelet aseguró ante la OIT que “si queremos de verdad modernizar las relaciones laborales, esto pasa por una mejor organización sindical, con más trabajadores negociando colectivamente, con una sanción drástica a la práctica antisindical. Por eso buscaremos los acuerdos para avanzar en esta agenda”.

Parte central de la reforma laboral que impulsa el Gobierno es la modificación a los actuales mecanismos de negociación, para que incluyan estas nuevas realidades. Según el ministro de Trabajo, Osvaldo Andrade, el segundo semestre de este año se enviará un proyecto de ley, previo a un diálogo entre los actores involucrados.

Para la CUT, la nueva legislación debe contemplar básicamente tres tipos de negociaciones colectivas: la de los sindicatos interempresa con las pymes de un mismo rubro, la negociación supraempresa con el holding y otra para los trabajadores contratistas.

Según explicó Andrade, el ministerio está estudiando “una serie de nuevas situaciones que se han ido desarrollando, porque claramente hoy hay una realidad distinta. Se requiere hacer un esfuerzo para compartir estas alternativas, porque yo no creo que en esto haya un instrumento único y excluyente. Pueden ser perfectamente varios, así como también existen diversos tipos de sindicatos”.

“Lo que se ha dado en los hechos son tipos de negociaciones que no están regladas, como es el caso de Celco, en que se hizo una negociación con la empresa principal o mandante, involucrando también a las empresas contratistas. Lo que queremos es que los trabajadores negocien con sus empleadores, y esa es nuestra convicción”, concluye el titular de Trabajo.

------------------------------------------------------------------------------------------------

Quizás en unos años podremos realizar una gran negociación colectiva interempresa que involucre a todas las grandes cadenas de farmacia, ¿Por qué no?.


Fuente: Revista Área Minera