jueves, 27 de marzo de 2008

Farmacias Ahumada Sometida a Diversos Sumarios Sanitarios por Carecer de Profesionales Químico Farmacéuticos en Horarios No Hábiles.

Tal como se aprecia en documentación exhibida Farmacias Ahumada tiene al menos 15 sumarios en curso por no contar con Químicos Farmacéuticos durante todo el periodo de apertura de muchas de sus sucursales, en particular los días festivos y domingos.

Estas fiscalizaciones se han solicitado a título personal pues, hasta ahora han sido infructuosos los esfuerzos por conseguir el apoyo de nuestro Colegio de Químico Farmacéuticos A.G.

Cabe destacar que no tan sólo esta importante cadena farmacéutica incumple leyes sanitarias básicas que regulan a nuestro sector. Farmacias Salco Brand y Cruz Verde han optado por el mismo camino: el enriquecimiento ilícito, pues prefieren no tener al profesional de la salud idóneo para el seguro funcionamiento de sus farmacias, y lo suplantan con personal no calificados: estudiantes de Química y Farmacia que cursan actualmente desde 3º a 5º año, con esta opción logran aumentar sus utilidades poniendo en serio riesgo la salud de sus propios clientes/pacientes.

Es realmente paradojal el demostrar que empresas que desean diferenciarse por calidad en servicio tengan como premisa ahorrar recursos no contando con los profesionales que la ley ordena, y más importante aún, no contando con los profesionales que respaldan la correcta dispensación y orientación sobre medicamentos a la población.












Por otro lado, el Instituto de Salud Pública ya ha tomado conocimiento e iniciado la respectiva investigación respecto de publicidad ilegal de medicamentos en catálogos y medios escritos, actividades también realizadas por las principales cadenas de farmacias. Más adelante podremos entregar los resultados.
Finalmente, anunciamos desde ya que en pleno proceso de denuncia ante el SEREMI están las otras 2 importantes cadenas farmacéuticas, respecto de la ausencia de Químico Farmacéuticos en sus sucursales.

sábado, 15 de marzo de 2008

Multas que Superan los 30 Millones de Pesos ha Recibido Farmacias Ahumada por Infringir Leyes Laborales.

La Inspección del Trabajo a solicitud de los trabajadores de Farmacias Ahumada ha realizado fiscalizaciones a una serie de sucursales en las últimas semanas.


Los trabajadores representados por los dirigentes del Sindicato de Trabajadores FASA Nº 1 denunciaron la violación del descanso irrenunciable los días 18 de Septiembre del 2007, 25 de diciembre del 2007 y 1 de enero del 2008.


En estas fechas esta cadena de farmacias obligó la apertura de más del doble de las farmacias que por ley deben funcionar estos feriados ("...Tampoco se aplicará el feriado obligatorio al personal de las farmacias de urgencia o de las que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria..., ley Nº 20.215).


En las fiscalizaciones se corroboró lo denunciado y se constataron además una serie de falencias en materia de Higiene y Seguridad, frente a esto la Inspección del Trabajo cursó multas que ascienden a más de 30 millones de pesos.


Destacamos, además, que antes de realizar las denuncias dirigentes del Sindicato de Trabajadores FASA Nº 1 intentaron innumerables veces comunicarse con Gerencia tanto en forma personal como por carta certificada, gestiones que no tuvieron resultados positivos.


Esperamos sinceramente que la administración de esta importante cadena de farmacias reconsidere su actual política de situar su justo derecho al lucro por sobre los derechos laborales de muchos de sus trabajadores.


Atentos estaremos este 1 de Mayo.


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lunes, 3 de marzo de 2008

Imprentas No Certifican a Profesionales para Confeccionar Recetas Retenidas.


Quién Fiscaliza a las Imprentas?

Hemos constatado la facilidad con la que algunas imprentas raudamente acceden a confeccionar Recetas Retenidas sin exigir la documentación que acredite que el solicitante sea un profesional debidamente habilitado para prescribir.

El avance tecnológico del que hemos sido testigos este último tiempo ha sido desorbitante. Actualmente, cada vez es más fácil adulterar todo tipo de documentación y por lo mismo cada vez es más difícil discriminar la autenticidad de la Recetas Médicas.

Y si a esto le sumamos que la Autoridad Sanitaria rara vez fiscaliza a las imprentas que confeccionan Recetas Médicas Retenidas.

La Receta Médica Retenida es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento.

La Receta Retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de las benzodiazepinas en el ámbito de la dispensación.

Cuando se trate de la prescripción de productos psicotrópicos cuya condición de venta es receta retenida con control de stock, ésta deberá ser impresa con los datos que señalan los respectivos reglamentos. Tiene un formato similar al de la Receta Simple, salvo que según la resolución N° 708 exenta del Ministerio de Salud del 10/06/1995, debe tener impreso lo siguiente:

Identificación del Médico: Nombre del Médico, Dirección, Teléfono, Rol Único Tributario (RUT) y Registro del Colegio Médico. (Si está inscrito).

Identificación del Paciente: Espacio para el Nombre, RUT, Edad y Dirección del Paciente.

Fecha: La Receta Médica Retenida tiene una vigencia de 30 días a contar de la fecha de emisión.

Pie de Imprenta: La Receta Médica Retenida debe incluir él pie de imprenta, que es la identificación de la imprenta que confecciona los recetarios, debiendo especificar Nombre, RUT, Dirección y Teléfono de la Imprenta. La Imprenta “debe” exigir la identificación del profesional médico antes de imprimir los formularios.

La normativa legal que regula a los productos estupefacientes y psicotrópicos se encuentra contenida en los decretos supremos Nº 404 (Reglamento de Estupefacientes) de 1983 y Nº 405 (Reglamento de Productos Psicotrópicos) de 1983, del Ministerio de Salud. Ambos decretos han sido modificados en numerosas ocasiones, lo que ha conducido a una difícil comprensión y aplicación de la reglamentación por parte de los usuarios.
Según los decretos Nº 404/83 y Nº 405/83, los preparados o productos que contengan estupefacientes o psicotrópicos podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta Cheque" o "Receta Médica Retenida", según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los preparados o productos farmacéuticos que contengan dosis mínimas de drogas psicotrópicas mezcladas con uno o varios ingredientes más, la autoridad sanitaria podrá disponer otra modalidad de venta.

Como las recetas son documentos médico-legales, deben ser extendidas íntegramente de puño y letra por el médico cirujano con tinta indeleble y en ellas se anotarán en forma clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras. En caso de ser el paciente menor de edad y no tener cédula de identidad, el médico dejará el espacio correspondiente al número de la cédula en blanco y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis, la edad del mismo, en años cumplidos.

En cada receta podrá prescribirse un solo producto estupefaciente o psicotrópico en la dosis necesaria para un paciente, indicándose las cantidades en letras y números, su dosis diaria y la clave correspondiente al producto, según el código que haya fijado el Ministerio de Salud por resolución. La receta cheque y la receta retenida tendrán validez de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas.