lunes, 10 de septiembre de 2007

El Contrato de FASA: Lugar de Desempeño y Horario de Trabajo.



Junto con agradecer el envío vía electrónica de un contrato de Farmacias Ahumada S.A. para sus Químico Farmacéuticos, hacemos entrega de la primera parte del análisis de este contrato de trabajo.

PUNTO PRIMERO, SEGUNDO PÁRRAFO: SOBRE EL LUGAR DE DESEMPEÑO.

Se menciona que puede el Gerente o Subgerente ser destinado a cualquier establecimiento dentro de la región y en general del país. Esto de contrapone con el Art. 12 del Código del Trabajo el cual permite al empleador cambiar unilateralmente el lugar de trabajo a condición que esto se realice dentro de la misma ciudad y no cause menoscabo.

Este último punto significa que en el caso de un traslado de local el Químico Farmacéutico no puede sufrir consecuencias como: disminución de sus remuneraciones, aumento en tiempo de traslado hacia su local, aumento en gastos de traslado, daño moral o mayor esfuerzo físico o intelectual.

En el caso de un traslado que cause menoscabo se puede denunciar esta acción en la Inspección del trabajo correspondiente al nuevo local, el plazo es de 30 días corridos desde que se realiza el traslado. Frente a esto se generará una inspección laboral que determinará la veracidad de lo denunciado y, si corresponde, se sancionará al empleador y se revertirá el traslado. En este caso si el trabajador está sindicalizado, los dirigentes pueden realizar la denuncia correspondiente y/o ejercer un rol mediador con el empleador.

Esta acción es habitualmente utilizada por las farmacias de cadena como forma de amonestación tanto para Químico Farmacéuticos como Auxiliares de Farmacia, sin embargo el Código del Trabajo no considera un cambio de local como una forma de castigo o reconvención válida. Por lo tanto llamamos a los colegas o trabajadores en general, que sean trasladados de sucursal a que ejerzan sus derechos, o bien, pedir la representación de sus dirigentes.

PUNTO SEGUNDO: EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LÍMITE DE JORNADA DE TRABAJO, Y SE CITA EL ART. 22 INCISO 2º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Los incisos 1º y 2º, del artículo 22 del Código del Trabajo, señalan respectivamente que:

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de " cuarenta y cinco horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Ya analizamos que los cargos de Gerentes o Sub-gerentes que FASA otorga a los Químicos Farmacéuticos no cuentan en la práctica con facultades administrativas. (http://farmalider.blogspot.com/2007/08/pueden-los-qumico-farmacuticos-de.html)

Ahora bien, nuestros colegas de FASA podrían clasificarse como trabajadores que realizan sus funciones sin fiscalización superior inmediata.

Sobre el particular, cabe tener presente que la Dirección del Trabajo, en relación a la norma que se comenta, ha precisado, entre otros, en los dictámenes números 8004/322, de 11 de diciembre de 1995 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos en forma copulativa:

" a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

" b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento y

" c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".

En las letras a y b, para el caso que tratamos se cumplen. En el caso del punto c es más complicado concluir su veracidad. De esto se desprende la necesidad de un pronunciamiento por parte de la Inspección del Trabajo.

Una de las vías para lograr un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo es la solicitud de un Dictamen, este consiste en hacer una presentación escrita al Director del Trabajo, directamente o a través de una Inspección del Trabajo. Esta solicitud no requiere patrocinio de abogado, basta sólo hacerla en forma clara y respetuosa. La puede realizar cualquier persona o institución, organización o empresa, que tenga dudas o exista controversia acerca del modo o forma en que debe interpretarse o aplicarse alguna disposición de la legislación laboral. A través de los dictámenes, se facilita la aplicación coherente y uniforme de la ley por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo y se orienta a trabajadores y empleadores en materia de legislación laboral.

IMPORTANTES CONSIDERACIONES SOBRE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LÍMITE DE JORNADA DE TRABAJO.

I. Ahora bien, en lo que respecta a las normas sobre DESCANSO SEMANAL de de los trabajadores cabe señalar que el artículo 38 del Código del Trabajo en su inciso 3° establece:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical (entre las cuales están las farmacias) deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".

De la norma preinserta se desprende que los trabajadores que laboran en actividades exceptuadas del descanso dominical, tienen derecho a un día de descanso a la semana por cada día domingo trabajado, como asimismo, a otro día más de descanso por cada día festivo que hubieren laborado.

Ahora bien, el tenor de la disposición legal transcrita indica que nos encontramos en presencia de una norma de carácter imperativo, de suerte tal que no admite excepción alguna que permita al empleador exonerarse de la obligación a que se ha hecho alusión, además en el mismo artículo 38 se deja establecido que aún cuando existan trabajadores excluidos de descanso dominical, al menos 2 domingos en el mes deben coincidir con sus días libres.

En estas circunstancias, forzoso es concluir que cualesquiera que sean los trabajadores que se desempeñan en empresas exceptuadas del descanso dominical, entre las cuales se encuentran precisamente las farmacias debe, necesariamente concedérseles un día de descanso cada semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y, en su caso, otro día más por la labor efectuada en día festivo.

Conforme a lo anterior, los gerentes o subgerentes en materia de este artículo, tendrán derecho al día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo (si es que las realizan) y a otro día por aquellas labores efectuadas por estos en día festivo, pese a no hallarse sujetos a las reglas generales de limitación de jornada.

Podemos ver, entonces, que aquellos colegas que laboren los domingos aparte de recibir un pago extra, que normalmente se cancela como bono, tienen el derecho a exigir un día libre en compensación.

II. En el caso de un despido que involucre cancelación de indemnización por años de servicios (art. 160 del Código del Trabajo) el cálculo del monto en el caso de trabajadores con remuneraciones variables se realiza con el promedio de los últimos 3 meses. En este promedio se incluyen los bonos, siempre que se cancelen en forma constante, es decir, si el Químico Farmacéutico realiza turnos extras constantemente, el pago en forma de bono se considera para calcular el promedio de las últimas remuneraciones.

III. ¿Y qué pasa con la aplicación del art. 22 inciso 2º, si se informa al SEREMI del cumplimiento de un determinado horario de ejercicio profesional en la farmacia?

Analizando esta situación a la luz del citado artículo 22 del Código del Trabajo, es dable colegir que, LAS PARTES HAN ACORDADO QUE EL TRABAJADOR SE RIJA POR UN HORARIO ESTABLECIDO, AL RECONOCERSE MEDIANTE UN DOCUMENTO LEGAL DISTINTO DEL CONTRATO DE TRABAJO EL CUMPLIMIENTO DE UN HORARIO POR PARTE DE LOS GERENTES O SUBGERENTES ANTE EL SEREMI DE SALUD, aún cuando que por la naturaleza de las funciones que se desempeñan pudieran encontrarse incluidos dentro de las excepciones contempladas en el inciso 2º del referido precepto legal.

Lo anterior encuentra su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, según el cual " todo contrato " legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no " puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por " causas legales".

Además, de acuerdo con la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictámenes 3473 de 10.06.85, 8532 de 20.11.87 y 265 de 14.01.88, el precepto del inciso 2º del artículo 22 en discusión, que excluye de la limitación de la jornada a ciertos trabajadores, no puede estimarse que impide a las partes contratantes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar una determinada jornada, sea ella la máxima legal u otra inferior, atendido que no se está faltando al principio de la irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 5º del Código del Trabajo, por cuanto lo dispuesto por dicho inciso segundo constituye una excepción a la regla general sobre limitación de jornada, que es el derecho que protege la ley, de manera que el acogerse o no a esa excepción está sujeto al solo acuerdo de las partes contratantes.

IV. Entonces, qué consecuencias prácticas tendría el ser un trabajador que tenga un límite de jornada de trabajo.

a. Se está obligado realizar registro de entrada y salida de su respectivo turno.
b. Podemos ser amonestados en el caso de atrasos reiterados, además el empleador está facultado para descontar del sueldo el periodo de retraso.
c. Las horas extraordinarias realizadas no pueden superar las 2 horas al día.
d. El pago de las horas extraordinarias debe figurar en la liquidación de remuneraciones como “horas extraordinarias” o “sobresueldo”.
e. Las actividades que realicemos fuera de nuestro horario de trabajo como reuniones, debieran ser canceladas como “horas extraordinarias” o “sobresueldo”. De lo contrario no pueden obligarnos a asistir a estas actividades.
f. Eventos como la activación de la alarma del local en la noche, que implica el “deber” de asistir a la sucursal a constatar un posible robo o daño a la farmacia, también deben considerarse como sobretiempo.
g. Las horas extraordinarias según el art. 32 de código del trabajo pueden pactarse por situaciones o necesidades temporales de la empresa. Estos pactos deben suscribirse por periodos transitorios con un máximo de 3 meses, siendo renovables por una vez. En el caso de realización de horas extraordinarias en forma continua se entiende que el empleador está en un ilícito al infringir el límite de jornada horaria semanal de 45 horas, además de suplir la necesidad de contratar más personal con la imposición continua de horas extraordinarias.
h. Para el cálculo de indemnización por años de servicio las horas extraordinarias no se consideran.
i. La jornada de trabajo no puede superar las 10 horas.

Existen una serie de otros temas que nacen del contrato que FASA, los cuales se publicaran según avancen nuestro análisis.

Invitamos a nuestros colegas de farmacias privadas que, si desean que sus contratos sean comentados y analizados en este sitio web, nos los hagan llegar a nuestro correo a farmalitro@gmail.com, lo pueden escanear, o bien, sacarle una foto digital. Pueden tachar sus datos personales y lugar de desempeño de la copia que nos envíen.

12 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Este lo lei completito, como asiduo lector y en más de 5 minutos, pero más que comentarios quisiera hacerles algunas preguntas claves (espero que las preguntas no "interfieran" con las "acciones" seguidas por ustedes, y de frentón se puedan contestar), antes de entrar a profundizar, asumiendo mi postura anteriormente planteada que me considero anti Fasa (opinión personal, lo que me lleva a esperar nunca tener que ir a pedirles pega).

Cito textual: "en el caso de un traslado de local el Químico Farmacéutico no puede sufrir consecuencias como: disminución de sus remuneraciones, aumento en tiempo de traslado hacia su local, aumento en gastos de traslado, daño moral o mayor esfuerzo físico o intelectual."

Le compro todas las afirmaciones en cuanto al tiempo, gastos, o menos plata, pero aquí vienen mis dudas:
- ¿Que entiende usted por daño moral?, o que se puede entender como Daño moral. O también viendo otro apartado, ¿qué entiende usted o que dbiera considerarse como menoscabo al profesional farmacéutico?
- ¿Porque se queja de tener mayor esfuerzo físico?. Le prometo que si queda en un segundo piso, y tiene que subir escaleras, será un beneficio para su corazón en vez de un motivo para quejarse. Salvo personas mayores que tienen dificultad para desplazarse, el resto debiera estar feliz con un trabajo que los mantiene activos fisicamente.
- Si usted habla de que no se pueden sufrir consecuencias como mayor esfuerzo intelectual, ¿como cresta sobrevivió a la universidad?, ¿cómo puede ser que gente que ostenta un título universitario pida que no se le aumente el esfuerzo intelectual?. Lo suyo debe ser bien raro, ya que al redactar este espacio ocupa todo un esfuerzo intelectual, así que si usted ocupa su intelecto en su casa, pero se niega a usarlo en el trabajo, el trabajo debe ser para usted una tortura. Esa parte yo la hubiese omitido de la redacción, quedandome con el argumento del aumento en el gasto de plata, de tiempo y que no be bajen el sueldo, a lo más interpretaría el mayor esfuerzo fisico en personas con dificultad para desplazarse...pero ¿pedir que no haya mayor aumento del esfuerzo intelectual?, eso no es para profesionales universitarios.

Me voy a poner en su lugar. No más interpretaciones a la ley. La ley es clara, y como a usted le gusta: no se interpreta. No se puede exigir a profesionales universitarios mayor esfuerzo intelectual.....le prometo que tendríamos puros tontos trabajando sin estar acostumbrados a pensar. Yo no se como usted pide por un lado que la gente piense y tome conciencia, y después pide que no se le aumente el esfuerzo intelectual.
Como la ley es generalizada, Y SE DEBE INTERPRETAR dependiendo del caso, hay personas que teniendo cierto deficit intelectual, y en base a la integración a la sociedad de estas personas, no se les puede pedir un mayor esfuerzo intelectual, pero no pida una ley para cada uno de acuerdo a su condición.
Espero pueda ocupar todo su intelecto y me conteste las preguntas planteadas más arriba a través de esta vía.

A todo esto, para quienes están de acuerdo conmigo y los que me escriben para insultarme, pueden hacerlo a mi nuevo mail reposiano.caparros@gmail.com, ya que el de hotmail ya me tiene aburrido. Ahí nuevamente recibiré sus comentarios a mis comentarios, sus felicitaciones, y hasta sus insultos, vituperios y menoscabos, no tenga miedo en dejarlos si eso le desahoga...total, soy tolerante a la presión.

Pta que estoy lateeeeeero.

Anónimo dijo...

La misma caca que en dr simi. Y agarrense por que el no podra haber limitacion de la jornada es el preludio a un qf por farmacia.

esfuerzo fisico : por ej bajo el maldito articulo 22 a ud lo podria obligar a ser traladado a otra farmacia donde el colega esta de vacaciones y ud deba cubrir todo o casi todo el turno. Por ej de 9 am a 9 pm, y traladarlo lejos de su hogar, con lo que en la practica gastara 15 horas o mas de su dia para el empleador.

Anónimo dijo...

Sobre Dr. Simi

¿Alguien sabe si es verdad que Dr Simi despidióo a la mitad de sus qqff y a la mitad de sus auxiliares?

mh

Anónimo dijo...

Pues claro que si. Cuando se implemento la cosa de un quimico por farmacia en casi todas, la otra mitad lo fueron o huyeron despavoridos, ant semejante cosa. En cuanto a los aux tambien hubieron recortes.
Lo que provoca hasta hoy que decenas de qf esten cesantes.
Alguien muy avezado podria decir ; si simi no los hubiera contratado entonces, igual serian cesantes si o si. El problema es que simi arrastro un pedazo del mercado por lo que me temo las otras farmacias ( aquellas tres, las de siempre ) no crecieron probablmente como lo harian sin simi. En todo caso es cosa de tiempo seguramente para que el mercado vuelva al balance.
Bueno asi son las cosas no mas, cualquiera puede venir, pero tambien cualquiera puede decir.

Unknown dijo...

¿Algún valiente podría aclarar mis preguntas?, o solo estoy rodeado de cobardes.

Anónimo dijo...

Reposiano, parece que los autores del blog han optado por dejar que te "escabeches" en tu propio vinagre.

Imagino que la causa son tus continuas, burlas, descalificaciones e ignorancia recalcitrante que muestras sobre normas laborales.

Cariños.
CR

Unknown dijo...

Sabe lo que pasa Sr. CR.
Es que todos se justifican conmigo, por no estar de acuerdo. Yo no lloro ni llamo a mi mamá, y me reconozco tal cual soy. Soy burlezco, irónico, recalcitrante, y por eso di hasta mi mail por si me querían insultar en privado, sepa que no le tengo miedo a los insultos, ni me voy a quejar por si aparece un recalcitrante y burleszco por el camino. Total, al igual que la cebolla, mientras más escabechada, mejor. Y conmigo también han sido irónicos y escabechados, y en vez de quejarme, respondo con la misma ironía.

Yo me reconozco, que dentro de lo burlezco y plomazo que soy, también soy ignorante ante las leyes, porque fui formado como un experto en medicamentos, y no un experto en interpretación de leyes. Esos se llaman abogados. Entonces no ando por la vida interpretando leyes a mi pinta, ni publicando solo lo que es de mi conveniencia.

Fijese que en un comentario más arriba, un Dr Farmalíder Farmacias Ahumada -en alusión a una cadena que YA NO EXISTE aunque les cueste reconocerlo, y a otra de nefasto aporte a la profesión- ese Dr. me dice que la gente del blog, solo publica lo que aparece en los medios, y que las opiniones son nuestras...¿acaso no tienen opinión?, ¿tienen miedo de manifestarla?, ¿y solo porque alguien no las comparte y lo deja de manifiesto?. Imaginese un diputado va y le dice: "Sr. C.R. lamento informarle que, aunque usted haya votado por mi, no iré a las sesiones de la cámara a dar las opiniones que a usted lo representan. El motivo por el cual me ausento, es la presencia de otros diputados que se hacen llamar "oposición", que critican todo lo que yo hago, y más encima hay algunos irónicos y pesados que me caen mal. Entonces, como así no se puede trabajar, no podré representarlo". Eso usted no lo toleraría.

Entonces, si se quiere liderar, que se lidere, pero que este liderazgo no sea nefasto, sino que en pos de un crecimiento, que ese ha sido mi discurso en todas mis opiniones, por si el escabechado no dejo que se entendiera.

Y a la gente que lee este blog, hay que hacerle saber que debe exigirle a sus líderes que manifiesten sus opiniones, y que las manifieste con más fuerza cuando se le cruce un escabechado recalcitrante, y no que esconda la cabeza y sus opiniones apenas sale alguién que no comparte sus ideas y más encima es un plomo. Si se quiere liderar, que busquen hacer un trabajo serio, y se asesoren con autorirades del ramo y personas formadas, antes de andaar interpretando leyes en un "momento de iluminación".

Gente que lee este blog, escriba, echeme chuchadas, enjuicieme, trateme de enzimático, poco lector, recalcitrante, irónico, ignorante, lo que sea, los acepto todos. Pero también exijale a los tipos que si quieren sindicalizar la profesión, que den su opinión aún cuando encuentren oposición, que busquen darles herramientas para su crecimiento en cuanto a la gestión de su trabajo, formación que los ayude a ser cada día mejores, aun cuando requiera un esfuerzo intelectual, les aseguro que después se sentirán satisfechos. A que no se pongan a disparar a tontas y a locas contra el sistema, sino que los ayude a que, en el sistema en el que se encuentran, se puedan desempeñar de mejor forma.

Ya chao por hoy.
Me voy a escabechar un ratito.

Anónimo dijo...

RC, me parece que sus últimas preguntas era sobre el esfuerzo físico e intelectual, y creo que los autores sólo citaron textual los artículos, y bueno sobre las identidades ya dijeron que no se iban a responder para no entorpecer negociaciones o algo así.

Respecto a las preguntas de su anterior comentario: "me dice que la gente del blog, solo publica lo que aparece en los medios, y que las opiniones son nuestras...¿acaso no tienen opinión?, ¿tienen miedo de manifestarla?, ¿y solo porque alguien no las comparte y lo deja de manifiesto?." Eso sólo es en algunos casos como en el de la empresa que recluta ecuatorianos.

sobre sus dichos: "Gente que lee este blog, escriba, echeme chuchadas, enjuicieme, trateme de enzimático, poco lector, recalcitrante, irónico, ignorante, lo que sea, los acepto todos."
Cito: "Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas".
Albert Einstein

Y los creadores del blog no son mis líderes.

Chao sl2
mh

Anónimo dijo...

Yo ya le explique que era esfuerzo fisico excesivo y ud no entendio. En todo caso yo tampoco hubiere entendido sino hubiera sido por que me toco hacerlo. Eran 12 horas mas hora y media o mas de viaje. Despertar a las 6 am levantarse para abrir la farmacia a las 8 :30 y de alli hasta las 9 pm. y volver a dormir con suerte., como a las 11 , media hora para comer. Viera ud lo que le paso a algunos colegas, que cayeron con licencia medica por esto, que decian que era "provisional".

entendio ahora ?-resposiano.

Unknown dijo...

Perdoneme...hip!...si no se me entiende...hip!. Ya me encuentro endieciochado....hip!, y ando de viajecito con mi vieja....hip!

Yo creo que lo que usted me dice es la base de mi comentario, y reafirma lo dicho por mi. Lo más probable es que yo no haya...hip! (perdone otra vez), decia, lo más probable es que yo no haya entendido, y usted tampoco entendía si no hubiese sido por la situación que le toco vivir.

Y ahí está el punto y la crítica. ¿Cuanta gente no tiene idea de estas situaciones, simplemente porque no le han pasado?, como es mi caso, y el suyo hasta antes que le pasara.

Entonces....hip!, perdone usted pero la parranda no me deja....hip!. Entonces -decia yo- usted tiene que aplicar las herramientas que posee ante la ley laboral y la ley de salud. Y muchas veces lo he dicho acá, si quieren hacer algo, comiencen por darles herramientas de negociación a quienes tienen, esten o no en su sindicato.

Desde mi punto de vista, usted debió haber negociado las horas extras que estaba haciendo, es decir el valor hora, más el 50% de recargo, establecido en un documento firmado por ambas partes, donde se establece el inicio y el termino de esta situación temporal. Si usted la acepto bajo esas condiciones, y recibió lo establecido en cuanto a dinero, no tendría derecho a quejarse.

Por otro lado, si se sintió presionado por la empresa (suponiendo que fueron los miserables de Fasa, aunque he sabido que S&B no lo hace nada de mal en cuanto a miserias se trata, sobre todo a la nueva estructuración de sus nuevos dueños), debió haberse dado cuenta que tenía la sarten por el mango, y que esta situación era a falta de Q.F.'s, por lo que, si te falta uno, sería absurdo hechar al que te queda y acrecentar la falta aquí o en otro lugar. Al tener la sarten por el mango, o le buscaban otro, o se cerraba la farmacia en el horario que usted no estaba.

De ahí la crítica. Que se comiencen a dar respuestas, que se comiencen a saber los casos, que se empiecen a entregar herramientas y a meter bulla. Pero acá se dedican a publicar artículos del diario y justificarse en las "acciones que se llevan a cabo". ¿Cuanta gente hay como used Sr. Shizon del que no sabemos su caso?, ¿cuanta gente hay como yo, que nunca le ha pasado esto y que no sabe que hacer en caso que le suceda?.

Sabiamente MHC cito a Einstein: "Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas", pero justamente la mía, de la cual nunca he negado su existencia, la ignorancia que yo llevo es recalcitrante ¿y la del resto?.

Por eso pregunto, porque lo he dicho hasta el cansancio, la ly está para interpretarse, y esa interpretación va a depender del momento y las circunstancias, y no a todos los va a favorecer por igual, en base a las circunstancias en que se encuentra.

Mantengo lo dicho por mi que se manifiesten las opiniones de los que hacen este sitio, y que mas gente haga saber sus casos.

Y con este discurso se me paso hasta la curadera...¡¡¡HE DICHO!!!...¡¡¡FELIZ 18!!!

Anónimo dijo...

En el caso de la alianza estratégica de fasa con D&S, ´pasa lo mismo que con el simi, al fasa hacerse cargo de los locales pusieron en un principio a un sólo qf por local, y mas encima nuevo, todo el día y todos los días y esta situación a cambiado poco.
Fasa quiere dejar contento a D&S al precio que sea, y en sus locales hay falta de químicos y de auxiliares.

mh