Ambos ejercitos, blancos y negros, estaban dispuestos para el inicio del fin.
Las primeras piezas blancas en caer fueron la mayoría de los peones, tal vez, tentados por una salida fácil.
Entonces la batalla se puso más entretenida.
En esta segunda etapa sumamos nuevos mártires en nuestro combate y sólo nos quedamos con 2 peones, un alfil, una torre, un caballo, la reina y el rey.
Asesorados por Bobby Fisher, campeón del mundo de ajedrez, hemos planificados nuestras jugadas teniendo como resultado final el inevitable Jaque Mate del bando oscuro.
Para lograrlo, de forma imaginaria hemos realizado todas las jugadas posibles y nos hemos anticipado a los inevitables contraataques con que nos encontraríamos. Producto de ello siempre hemos estado adelantados en varias jugadas. Para lograr esto fue necesario utilizar toda nuestra inteligencia y concentración al máximo.
Paralelamente, hemos utilizados la técnica de la retrosíntesis, aprendida magistralmente en orgánica, partiendo con el derrocamiento del rey negro y de ahí hemos reconstruidos los movimientos a seguir.
Contamos con variados recursos legales, los más importante de los cuales son los siguientes:
El artículo 19 de la Constitución Política de Chile establece los deberes y derechos constitucionales, y específicamente en el inciso 16 se refiere a "La libertad de trabajo y su protección"
"...La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley no permita negociar..."
El mismo artículo señala en el inciso 19 "El derecho a sindicarse en los casos y formas que señale la ley. La afiliación será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozaran de Personalidad jurídica por el sólo hecho de registar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley."
Por su parte, el artículo 4 del Codigo Laboral en el inciso 2° señala:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteraran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendran su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
Por su parte el artículo 3° precisa las siguientes definiciones:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
a)empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo...
....Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada."
Por otro lado, el artículo 5° indica que "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente."
Otro recurso legal son los incisos 2° y 4° del artículo 369 del mismo cuerpo legal que respectivamente dicen:
"La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato debera celebrarse por el plazo de dieciocho meses."
"Para todos los efectos legales, el contrato se entendera suscrito en la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito, su decisión al empleador."
Como todos sabemos este último artículo ya fue invocado y solo nos falta hacer cumplir los primeros.
Por lo que el Jaque Mate es ya un hecho inevitable y Farmacias Ahumada debera asumir los errores y fracasos cometidos por la cúpula de Farmalider y todo por no saber algo de ajedrez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario