jueves, 27 de septiembre de 2007

El Despertar de los Trabajadores.




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miércoles, 19 de septiembre de 2007

La Actividad Educativa de los Sindicatos.


Desde que el obrero y empleado comprenda que es explotado, desde que el obrero perciba que puede mejorar su condición, sentirá la necesidad de unirse a sus demás compañeros de trabajo y comprenderá el valor de esa unión.

Mientras el estado de razón del obrero y empleado no se desarrolle, no madure, no será posible que comprendan las “causas” que producen su miseria, ni los “medios” que existen para remediar esos males.

Este estado de ignorancia, de insensatez de la clase trabajadora, en el presente momento histórico no puede modificarse favorablemente para su bienestar sino por la acción de la organización obrera y socialista ya existente, cuya unidad fundamental debe ser el sindicato.

Y decimos que ese estado de desgracia en que vive la clase trabajadora no puede modificarse sino por la acción del Sindicato, porque a su vez las fuerzas de la clase capitalista organizada, se empeñan en alimentar y conservar el estado de insensatez obrera.

Estas razones, entre otras, son las que motivan escribir sobre este tema dedicado más que todo a servir a los iniciados en la organización que a los profanos.

Los primeros sindicatos por pequeños que sean, si se desenvuelven con inteligencia, constituirán, aún en su pequeñez, núcleos imanados, con fuerzas atractivas siempre crecientes, capaces de ejercer influencias sobre los que se acerquen a ellos.

Por esto estimamos que la alimentación intelectual es de tanta importancia como la alimentación física. La inteligencia es la fuerza de las fuerzas. Los asalariados, sin acción inteligente no podrán adquirir ningún mejoramiento.

La mayor actividad de todo sindicato debe profundizarse en el desarrollo de la capacidad intelectual y moral del total de sus adherentes y sus familias, inclusive.

¿Por qué?. Porque la fuerza intelectual es la que dirige la fuerza material. Y las más nobles aspiraciones de una minoría en el Sindicato, no podrán realizarse con el evidente beneficio que se busca obtener, si no se extiende y desarrolla la inteligencia sobre todos. Por estas razones, la actividad educativa en el Sindicato debe ser actividad permanente.

Esta actividad educacional puede dividirse en dos condiciones fundamentales:

1) Ayudar al individuo a completar su capacidad técnico-industrial, sus métodos económicos-domésticos, su cultura, para que mientras viva en el ambiente actual aumente la potencia que le beneficie;

2) Proporcionar los elementos de juicio y de examen para que todos los individuos se posesionen de las verdades necesarias para obtener el más claro concepto de la vida, la razón de ser de la existencia humana, la misión de la sociedad y la forma en que debe estar organizada para vivir libre y feliz.

La forma sintética, abreviada, en que se redactan las declaraciones de principios, programas y estatutos, no son lo necesariamente claras y explicativas para que todas las mentalidades puedan concebir sus más nobles alcances.

Es preciso extender la acción de nuestra literatura en condiciones ilimitadas y libres: el manifiesto, el periódico, el folleto, la biblioteca, la conferencia, la discusión, etc., deben ser medios de actividad permanente. Pues la potencia revolucionaria que debe poseer cada individuo para llegar al fin propuesto de la socialización de los instrumentos de producción y de cambio con la abolición del régimen de salario, esa potencia revolucionaria debe formarse en cada individuo como consecuencia de su interés, de su acción examinadora y constructiva de su mentalidad, de la asimilación de ideales de perfección a su individualidad. Si así no se produce este fenómeno de la capacitación individual para la formación de la gran fuerza colectiva que ha de poner en práctica nuestros ideales, resultará que los individuos adquirirán sólo fuerza y capacidad inadecuadas. Y, en conciencia, eso no lo podemos aceptar.

Dadas las condiciones en que vive el proletariado, tan abandonado, tan distraído en lo que le daña, sin capacidad para escoger con inteligencia los medios de su bienestar, no queda otro recurso que el desarrollo de las actividades en el sindicato, por pequeño que sea el principio de su organización.

Muchas veces decimos que la masa trabajadora está embrutecida, degenerada, y por ello incapacitada para comprender el alcance de nuestra propaganda, y “convencidos” de que eso es exacto, dejamos pasar el tiempo. ¿No convendría creer mejor que el defecto está en nosotros, que no sabemos explicar, que no sabemos indicar a esa masa el porqué de la necesidad de mejorarnos y de organizarnos y modo como necesitamos proceder para alcanzar nuestros fines?. Si nos colocáramos en este punto de vista, quizás desarrollaríamos mayor ingenio para penetrar en el cerebro de la masa para inyectarle la sugestión necesaria, para interesarle en su mejoramiento.

La alimentación intelectual en las mejores condiciones posibles debe merecer de los Sindicatos la más preferente atención, pues a ello está subordinado el orden material de nuestras condiciones de vida.

Un Sindicato que sólo exista para la conquista de un mejor salario, de algunas horas menos de trabajo, de poco más o menos higiene y buen trato en las faenas, un Sindicato, digo, que sólo de esto se preocupe con la mayoría de sus componentes, será un Sindicato de acción estéril, inútil a nuestros propósitos de perfeccionamiento social.

Ningún mejoramiento resultará efectivo dentro del régimen del salario. Siempre seremos esclavos expuestos a todos los peligros con ese régimen.

Para hacer desaparecer todas las formas de esclavitud, el Sindicato ha de tener por finalidad precisa y clara la socialización de los instrumentos de trabajo y la consiguiente abolición del régimen del salario. A esta finalidad indispensable no se llegará solicitando aumentos de salarios, ni se llegará capacitando el 5 o 10 por ciento de los trabajadores.

Sin desatender la conquista de todas aquellas mejoras de que se han ocupado hasta hoy los Sindicatos, se impone a cada momento, con caracteres de urgencia, que la acción sindical despliegue nuevas modalidades, cada vez más inteligentes, que nos vayan habilitando en todo sentido para perfeccionar nuestras fuerzas revolucionarias.

Perfeccionar la capacidad de los más capaces, para convertirlos en medios de perfección de la capacidad del conjunto, debe constituir una preocupación seria y continuada de los que ya han visto clara la lucha del porvenir.

La uniformidad, más o menos, de procedimientos tácticos para la orientación metódica, no sería difícil alcanzarla y produciría buenos resultados si nos empeñáramos en ello.

Si aspiramos a vivir en una sociedad bien organizada, donde todos encuentren los medios para vivir a su satisfacción, ello no podrá existir si no la sabemos concebir, si no sabemos organizar bien en nuestro cerebro y en el cerebro de la colectividad las vastas proyecciones del “modo” de desarrollarse de aquella sociedad en que pensamos; y si en todo caso “el Sindicato” será “siempre”, mientras sea necesario producir para vivir, el factor que intervenga en el desarrollo de la producción y de la distribución, entonces ¿no debemos hacer que el Sindicato desde hoy sea siquiera el comienzo de lo que ha de ser cada nuevo día hacia el porvenir? ¿No podemos aspirar a que el Sindicato inicie los “modismos” de la vida futura? Y para ello, ¿qué hay que hacer?

Hacer que todo “Sindicato” sea una escuela cada vez más perfecta y completa, cuya capacidad colectiva, haciendo ambiente, ayude a cada individuo (hombre o mujer, niño, joven o anciano) a mejorar sus condiciones intelectuales, morales, y su capacidad productiva con el menor esfuerzo; que sea también una universidad popular democrática que proyecte todos los medios y conocimientos necesarios e indispensables para el desarrollo ilimitado de los conocimientos, y que sea un centro de cultura siempre en marcha hacia la perfección.

Desde este punto de vista, tal debe ser el Sindicato. Y para ello, cada adherente debe dar todo el concurso que esa obra exija. Si esto no se convierte en “hechos”, bien distante vemos la realización de nuestros anhelos.

No debemos olvidar nunca que si para reparar nuestras fuerzas físicas tenemos que alimentar el estómago, para reparar y desarrollar las fuerzas intelectuales que ciertamente dirigen las fuerzas físicas, debemos también alimentar el cerebro cuidadosamente.
Como el ambiente de la época no es del todo propicio para que la clase obrera se resigne a lo rígido de la enseñanza y del progreso de la cultura y de su saber, se hace “preciso” preocuparnos al combatir la ignorancia y llevar a la mente obrera conocimientos científicos y filosóficos útiles, mezclar esta enseñanza lo más continuamente con actos recreativos y alegres que amenicen la severidad de la ciencia y austeridad de la filosofía.

La enseñanza científica y filosófica, mezclada una veces con bailes y fiestas teatrales, con representaciones cómicas o dramáticas, pero instructivas también, y otras veces con paseos campestres, y siempre reunidas todas las familias, atraerá mayor número de concurrentes y sus resultados serán mucho más benéficos y más rápidos sus frutos.

Luis Emilio Recabarren.

jueves, 13 de septiembre de 2007

Cruz Verde y Fasa Arriesgan Multas de Hasta $ 25 Millones.

Emilio Maldonado Q. /Diario Financiero

Sernac Estudia Si Efectuaron Publicidad Engañosa en “Guerra de Precios”


El organismo iniciará una investigación con los antecedentes que recibió de ambas compañías y podría pedir retirar publicidad o solicitar millonarias multas para ambas.

Un nuevo flanco se abrió el martes 11 en la “guerra de precios” entre Farmacias Ahumada y Cruz Verde. A las acusaciones que realizó la primera cadena en contra de Cruz Verde ante el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), se sumó la investigación que el Sernac está llevando a cabo por la misma materia: indagar si ambas empresas pueden comprobar que son las más económicas, y si efectivamente hay publicidad engañosa en las campañas de difusión efectuadas por éstas en prensa escrita y televisión.

Según el director del Sernac, José Roa, el organismo decidió, sin necesidad de que alguna de las empresas denunciara a la otra, intervenir en esta “guerra de precios”, para lo cual ofició a los gerentes generales de ambas compañías –Sergio Purcell (Ahumada) y Miguel Celedón (Cruz Verde)- el pasado 28 de agosto, con el fin de que en un plazo no mayor a diez días, entreguen los siguientes antecedentes:

Estudios que avalen que tienen los precios más bajos.

Justificaciones que demuestren que las listas de medicamentos son las más consumidas.

Los locales donde se realizan los muestreos.

Las notarías donde se certificaron los precios de los productos.

Según comentaron en el organismo gubernamental, ambas empresas ya entregaron sus informes el pasado martes, datos que serán analizados por funcionarios del Sernac. La entidad deberá emitir –en un plazo que no supere el mes de octubre–, un documento que señale si hay o no infracción a la Ley 19.496, conocida como Ley del Consumidor.

A su vez, Cruz Verde, que es la que ha anunciado más agresivamente, que tienen “precios bajos sin competencia”, arriesga –en el caso que el análisis del Sernac demuestre que no cumple con esa afirmación-, tener que retirar toda la publicidad cuestionada. En segundo término, podría tener que cancelar multas de hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, unos $ 25 millones por cada campaña emitida.

Esta pena es válida también para Fasa, si es que también es declarada culpable de infringir la mencionada ley.

Ambas cadenas no han querido referirse a esta investigación, ni a las acusaciones de realizar publicidad engañosa. No hasta que las partes sean notificadas o el Sernac finalice su estudio, lo cual ocurriría durante octubre.

Días Decisivos.


Sin embargo, éste no es el único frente que deben sortear las empresas farmacéuticas. Se suma, además, la denuncia que Farmacias Ahumada hizo en contra de Cruz Verde ante el Conar con el fin de exigir que la demandada retire toda su publicidad de circulación.

Mañana será un día clave, ya que ambas compañías comenzarán serán notificadas con la resolución del Conar, cerrando con ello el capítulo ante este organismo de regulación publicitaria.

Empresa Chilena Recluta Profesionales del Área de la Salud Ecuatorianos para Chile.

¿Porque Existe Déficit de Profesionales del Área Salud en Chile? (http://www.empleoschileareasalud.com/)

Existe una demanda insatisfecha de profesionales en el área de Salud en Chile, porque:

1) Existe una pobre oferta de profesionales chilenos de esta área, fundamentalmente, por:

i) Las exigencias académicas rigurosas en estas carreras, tanto, para ingresar a estudiarlas, como, para egresar de ellas y, finalmente, para titularse.

ii) Los Altos costos de matrículas, las enormes exigencias académicas y largos periodos de estudios, generan desinterés del alumnado por estudiarlas.

iii) Existencia de contadas universidades que imparten dichas carreras, debido a la exigente infraestructura (pacientes, docentes de primera, laboratorios, hospitales clínicos, etc.), establecida por El Estado, obligada, para ello.

iv) Los pocos cupos anuales ofertados en las universidades para estudiar estas carreras, debido a que las imparten, fundamentalmente, universidades del Estado, cuya infraestructura no ha variado en las ultimas décadas, no pudiendo así aumentar el numero de plazas para su ingreso.

v) La gran oferta de Universidades privadas que imparten carreras de pizarras, donde no se necesita infraestructura para dictarlas, de menores exigencias, tanto, económicas, para el acceso, para estudiarles, como, para titularse.

2) Con los Gobiernos de la concertación, democráticos, el Presupuesto en Salud aumento en un 300%. Se triplico. Aumentó así LA DEMANDA de profesionales de la salud en forma violenta y regular.

3) Oportunidades ofrecidas por la reactivación económica de Chile de los últimos años, con los buenos precios de exportación y las acertadas políticas macroeconómicas de los gobiernos democráticos, llegando así inversionistas, grandes compañías nacionales e internacionales, del giro de la salud, a instalarse en forma masiva y regular, a Chile en los últimos años.

4) La actitud de los propios profesionales chilenos que se niegan a trabajar en el sector publico (por Ej.) por remuneraciones que consideran bajas para sus expectativas, a pesar que a nivel comparativo, real, latinoamericano (y para Chile mismo), son más que convenientes. Obviamente, porque con la amplia demanda existente, prefieren el sector privado ( “mejores” expectativas), pero ni así se copa, se satisface, ninguno de los dos sectores.

Ejemplos:

1. En la actualidad se habla de un déficit en la atención primaria en Chile de 1.800 médicos aproximadamente, en el sector público, a lo menos.

2. Se dice que por cada enfermera existe 2 médicos. Y si faltan médicos, cuantas enfermeras faltarán?

3. Importante Expansión de cadenas farmacéuticas Chilenas y extranjeras, en forma masiva y regular, debido justamente a las condiciones favorables económicas que ofrece Chile en Latinoamérica.

En la actualidad se están instalando cadenas argentinas y mexicanas en el mercado chileno. Ambas compañías de gran magnitud, prestigio internacional y con proyectos gigantes de aperturas de sucursales, venta de franquicias y otros.



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Fecha: 11 de septiembre de 2007

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Ripley’s Believe Or Not!

Para Eludir Espíritu de Futura Ley que Busca Igualar Sueldo Base con Salario Mínimo, Ripley Presiona a Vendedores Comisionistas para que Firmen Nuevos Contratos que Equiparen Sueldo Base con el Mínimo, pero a Costa de Reducirles las Comisiones.

Por Raúl Rivera/La Nación

Acusan a Ripley de Práctica Antisindical.

Vendedores de la multitienda denunciaron presiones para que firmen un contrato que equipara el sueldo base con el mínimo, pero a costa de reducirles las comisiones. En tanto la CUT anunció la creación de una coordinadora de trabajadores del comercio.

Hace algunas semanas, diputados de la Concertación pidieron al ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, consensuar un proyecto para igualar el sueldo base con la remuneración mínima, propuesta que compartió plenamente el jefe de cartera.

La iniciativa, que incluso forma parte de la agenda laboral que concibió el senador UDI Pablo Longueira, tiene como objetivo terminar con los salarios base de hasta un peso que existen en el sector comercio, y al que se le suman comisiones para alcanzar el sueldo mínimo legal.

Para los legisladores que impulsaron la idea -Marco Enríquez- Ominami, Carlos Montes, Sergio Aguiló (socialistas) y Ramón Farías (PPD)- el espíritu de la propuesta busca que el incentivo o comisiones incrementen la remuneración del trabajador.

Aunque la iniciativa está en estudio y aún no se envía al Congreso, la multitienda Ripley ha comenzado a igualar la remuneración base con la mínima. Sin embargo, para los trabajadores de estas empresas estos cambios se han hecho vulnerando los derechos de los trabajadores y "burlando" el espíritu de la futura ley.

Según Leandro Cortés, presidente de la Federación de Sindicatos de Ripley, desde inicios de esta semana los gerentes de la multitienda han comenzado a llamar a los vendedores -que llegan a los 3 mil 500 a nivel nacional- para que firmen un nuevo contrato, diciéndoles que mejorarán los sueldos. "Nos ofrecen equiparar el salario base con el ingreso mínimo. Pero hay una trampa, porque el monto en que incrementan el sueldo lo rebajan de las comisiones", recalcó. Para el dirigente, con este acuerdo sólo gana la empresa, "porque ante la opinión pública cumple las leyes", pero los vendedores se mantienen sin ningún incremento en sus remuneraciones.

Cortés agregó que para convencer a los trabajadores, la compañía les ofrece un préstamo, con un tope de 300 mil pesos, descontado en doce cuotas de sus salarios. "Algunos han firmado por miedo, porque han existido presiones, o porque están muy necesitados económicamente", dijo.

Para el presidente de la CUT, Arturo Martínez, lo que sucede en Ripley es claramente una práctica antisindical y muestra que la empresa controlada por la familia Calderón "no se ha comportado decentemente". En su opinión, en la multitienda "ellos saben que hay una iniciativa, y el Gobierno está dispuesto a asumirla, para igualar el sueldo base con el ingreso mínimo. Como saben que esto va a ocurrir, bajan las comisiones para que el trabajador gane lo mismo o menos. Lo que buscan es que el cambio de la ley no produzca ningún efecto positivo a los trabajadores", recalcó.

A juicio de Martínez, la presión para que los vendedores firmen un nuevo contrato de forma individual configura una práctica antisindical. "Llamo a los trabajadores del comercio a sumarse a sus sindicatos, a no firmar nada si sus dirigentes no están de acuerdo, a perder el miedo, y a lograr que el fruto de su labor sea valorado y esté bien pagado. Los contratos individuales no pueden ser cambiados unilateralmente, ya que la relación laboral es colectiva, porque un trabajador sólo está indefenso frente a la empresa", apuntó.

Ante estos hechos, los dirigentes sindicales presentaron los antecedentes a la Dirección del Trabajo, para que sean investigados por la instancia fiscalizadora. Para Martínez, lo ocurrido en esta multitienda refuerza la necesidad de crear una coordinadora de trabajadores del comercio, que ya se encuentra en formación, donde participarán empleados de empresas del retail y supermercados, "y que replicará las instancias que existen en el sector forestal y la minería".

Tras insistir, la empresa Ripley dijo a La Nación que no realizaría comentarios sobre la denuncia de sus trabajadores.

Cámara Crea Comisión de Equidad.

Por 75 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, los diputados acordaron crear una comisión especial sobre desigualdad y salario justo, encargada de elaborar una propuesta para el Consejo Asesor Presidencial sobre la materia.

La instancia parlamentaria, que tendrá un plazo de 120 días para su cometido, estudiará materias como la promoción del trabajo juvenil y femenino; y las políticas tendientes al fomento del empleo en zonas especialmente deprimidas del territorio nacional. También analizará la generación de medidas destinadas a mejorar las remuneraciones y condiciones laborales en el país y formulará propuestas de modificación de las normas que sean pertinentes. Junto a ello incentivará la capacitación y optimizará el uso de los mecanismos de intermediación laboral.

Asimismo, la instancia legislativa estudiará el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo al empleo y otras condiciones de inestabilidad en los ingresos familiares y la adecuación de la estructura tributaria del país.

Fasa Denuncia a Cruz Verde por Publicidad Comparativa de Precios.

Emilio Maldonado Q./Diario Financiero

Ante el CONAR pide que comerciales sean retirados de circulación

El Sernac también investiga la campaña realizada por la cadena de farmacias ligada a los Harding: le pidió que entregue pruebas que avalen el eslogan “Precios bajos sin competencia”.

La Guerra de Precios entre las Principales Cadenas de Farmacias está lejos de acabarse.

Pese a que ha ido disminuyendo en el último tiempo, en especial luego que Farmacias Ahumada decidiera abandonar la pelea por los descuentos los días lunes, el conflicto entre las dos empresas más grandes del rubro, Fasa y Cruz Verde, sigue recrudeciendo.

Hace un par de semanas, y tras varios días de publicar anuncios con la campaña “Desafío Cruz Verde”, donde se promociona a esta empresa como la más barata en una lista de 62 medicamentos, la cadena de los Harding inició una serie de “spots” televisivos indicando lo mismo aludiendo directamente a Farmacias Ahumada.

Esto habría irritado a ejecutivos de la multinacional, de propiedad de la familia Codner y Falabella, quienes pidieron a sus asesores legales que analizaran los caminos a seguir, lo que redundó en una denuncia ante el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, Conar, pidiendo que se retirara la publicidad de la competencia.

El caso fue cursado por la organización, la cual está ad portas de dictar una sentencia.

Y si bien los fallos que emanan del Conar tienen sólo carácter moral y ético, las decisiones que ha adoptado han sido generalmente acatadas por las empresas, debido a que el organismo es integrado por diversas asociaciones de medios, como Anatel, Archi y la Asociación Nacional de Prensa.

El Sernac Investiga.

Pero la campaña que puso en circulación Cruz Verde, que actualmente tiene el 35% de un mercado que mueve US$ 1.200 millones anuales, no sólo es analizada al interior del Conar, sino también por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac.

Respecto a la publicidad en medios impresos, el organismo fiscalizador de gobierno, apelando a la Ley 19.496 en su artículo 58, pidió que los ejecutivos de Cruz Verde precisaran la veracidad del eslogan “precios bajos sin competencia”.

En un oficio con fecha 28 de agosto, el jefe de división jurídica del Sernac, Sergio Corvalán, pidió al gerente general de Cruz Verde, Miguel Celedón, que aportara estudios sobre esta afirmación publicitaria, y que además entregase los locales donde se hizo el muestreo.

Vieja "Histeria".

La guerra de precios entre Cruz Verde y Farmacias Ahumada, y las denuncias de publicidad engañosa entre ambas no es nueva.

En más de una oportunidad ejecutivos de la segunda cadena han denunciado, en público y privado, que la forma como Cruz Verde elabora su publicidad es dudosa. Pero Cruz Verde no siempre ha sido el “villano” en esta historia. En 2004 fue Ahumada la empresa denunciada por realizar este tipo de publicidad.

Corría noviembre de 2004 y la empresa de los Codner se desmarcaba, oficialmente, de la guerra del “súper lunes”, donde las tres empresas –más Salcobrand-, se desangraban por descontar hasta un 25% en sus medicamentos. Para anunciar la nueva estrategia, Fasa publicó boletas de color rojo y verde mostrando que Ahumada contaba con los precios más bajos.

De hecho, una vez lanzada la publicidad, ejecutivos de Fasa -quienes en esta ocasión no quisieron hablar- señalaron que tarde o temprano su competencia reaccionaría equiparando sus precios, hecho que ocurrió en 2006 y que incitó a los Harding a llevar a cabo la campaña que hoy los enfrenta en el Conar y Sernac.

martes, 11 de septiembre de 2007

Bachelet Promulga Ley de Jornada Laboral para Trabajadores de Comercio.

La Presidenta Michelle Bachelet promulgó este lunes la ley Nº 20.215 sobre jornada laboral para los trabajadores del comercio, que establece también como feriado el próximo lunes 17 de septiembre.

El cuerpo legal había sido aprobado en tercer trámite legislativo en forma unánime por la Cámara de Diputados el pasado 30 de agosto y regula posibles situaciones futuras del mismo tipo.

La iniciativa tiene por objeto modificar normas relativas al trabajo en períodos como Fiestas Patrias y Navidad, para lo cual se realizan enmiendas al Código Laboral.

Permite, por ejemplo, extender la jornada laboral de los dependientes del comercio durante los 15 días anteriores a Navidad, hasta en dos horas diarias, pero con un tope equivalente a nueve días, disponiendo que la jornada no podrá extenderse más allá de las 23 horas.

Los empleados del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre. El incumplimiento de estas normas se sancionará con una multa de cinco UTM ($ 165 mil) por cada trabajador afectado por la infracción.

Tratándose de empresas con más de 50 trabajadores, la multa será de 10 UTM ($ 330 mil) por cada empleado y de 20 UTM ($ 660 mil) si son más de 200 los funcionarios contratados.

El mensaje también establece que siempre será feriado el día 17 de septiembre cuando sea lunes y el 20 de septiembre cuando sea viernes.

El texto legal establece que serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año para los dependientes del comercio. Antes sólo se incluía a establecimientos comerciales calificados como mall.

La regla exceptúa a quienes laboren en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares.

Tampoco se aplicará el feriado obligatorio al personal de las farmacias de urgencia o de las que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Página Web del Capítulo de Farmacia Privada del Colegio de Químico Farmacéuticos.

Hace unos días el Capítulo de Farmacia Privada del Colegio de Químico Farmacéuticos subió a la red su página web en formato de blog.

http://farmaciaprivada.blogspot.com/


Este nuevo blog tiene entre otras finalidades difundir las actividades organizadas por esta organización.
Sugerimos utilizar esta vía como vehículo para canalizar sus inquietudes profesionales o gremiales hacia un equipo de profesionales ávido de propuestas.

El Contrato de FASA: Lugar de Desempeño y Horario de Trabajo.



Junto con agradecer el envío vía electrónica de un contrato de Farmacias Ahumada S.A. para sus Químico Farmacéuticos, hacemos entrega de la primera parte del análisis de este contrato de trabajo.

PUNTO PRIMERO, SEGUNDO PÁRRAFO: SOBRE EL LUGAR DE DESEMPEÑO.

Se menciona que puede el Gerente o Subgerente ser destinado a cualquier establecimiento dentro de la región y en general del país. Esto de contrapone con el Art. 12 del Código del Trabajo el cual permite al empleador cambiar unilateralmente el lugar de trabajo a condición que esto se realice dentro de la misma ciudad y no cause menoscabo.

Este último punto significa que en el caso de un traslado de local el Químico Farmacéutico no puede sufrir consecuencias como: disminución de sus remuneraciones, aumento en tiempo de traslado hacia su local, aumento en gastos de traslado, daño moral o mayor esfuerzo físico o intelectual.

En el caso de un traslado que cause menoscabo se puede denunciar esta acción en la Inspección del trabajo correspondiente al nuevo local, el plazo es de 30 días corridos desde que se realiza el traslado. Frente a esto se generará una inspección laboral que determinará la veracidad de lo denunciado y, si corresponde, se sancionará al empleador y se revertirá el traslado. En este caso si el trabajador está sindicalizado, los dirigentes pueden realizar la denuncia correspondiente y/o ejercer un rol mediador con el empleador.

Esta acción es habitualmente utilizada por las farmacias de cadena como forma de amonestación tanto para Químico Farmacéuticos como Auxiliares de Farmacia, sin embargo el Código del Trabajo no considera un cambio de local como una forma de castigo o reconvención válida. Por lo tanto llamamos a los colegas o trabajadores en general, que sean trasladados de sucursal a que ejerzan sus derechos, o bien, pedir la representación de sus dirigentes.

PUNTO SEGUNDO: EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LÍMITE DE JORNADA DE TRABAJO, Y SE CITA EL ART. 22 INCISO 2º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Los incisos 1º y 2º, del artículo 22 del Código del Trabajo, señalan respectivamente que:

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de " cuarenta y cinco horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Ya analizamos que los cargos de Gerentes o Sub-gerentes que FASA otorga a los Químicos Farmacéuticos no cuentan en la práctica con facultades administrativas. (http://farmalider.blogspot.com/2007/08/pueden-los-qumico-farmacuticos-de.html)

Ahora bien, nuestros colegas de FASA podrían clasificarse como trabajadores que realizan sus funciones sin fiscalización superior inmediata.

Sobre el particular, cabe tener presente que la Dirección del Trabajo, en relación a la norma que se comenta, ha precisado, entre otros, en los dictámenes números 8004/322, de 11 de diciembre de 1995 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos en forma copulativa:

" a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

" b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento y

" c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".

En las letras a y b, para el caso que tratamos se cumplen. En el caso del punto c es más complicado concluir su veracidad. De esto se desprende la necesidad de un pronunciamiento por parte de la Inspección del Trabajo.

Una de las vías para lograr un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo es la solicitud de un Dictamen, este consiste en hacer una presentación escrita al Director del Trabajo, directamente o a través de una Inspección del Trabajo. Esta solicitud no requiere patrocinio de abogado, basta sólo hacerla en forma clara y respetuosa. La puede realizar cualquier persona o institución, organización o empresa, que tenga dudas o exista controversia acerca del modo o forma en que debe interpretarse o aplicarse alguna disposición de la legislación laboral. A través de los dictámenes, se facilita la aplicación coherente y uniforme de la ley por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo y se orienta a trabajadores y empleadores en materia de legislación laboral.

IMPORTANTES CONSIDERACIONES SOBRE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LÍMITE DE JORNADA DE TRABAJO.

I. Ahora bien, en lo que respecta a las normas sobre DESCANSO SEMANAL de de los trabajadores cabe señalar que el artículo 38 del Código del Trabajo en su inciso 3° establece:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical (entre las cuales están las farmacias) deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".

De la norma preinserta se desprende que los trabajadores que laboran en actividades exceptuadas del descanso dominical, tienen derecho a un día de descanso a la semana por cada día domingo trabajado, como asimismo, a otro día más de descanso por cada día festivo que hubieren laborado.

Ahora bien, el tenor de la disposición legal transcrita indica que nos encontramos en presencia de una norma de carácter imperativo, de suerte tal que no admite excepción alguna que permita al empleador exonerarse de la obligación a que se ha hecho alusión, además en el mismo artículo 38 se deja establecido que aún cuando existan trabajadores excluidos de descanso dominical, al menos 2 domingos en el mes deben coincidir con sus días libres.

En estas circunstancias, forzoso es concluir que cualesquiera que sean los trabajadores que se desempeñan en empresas exceptuadas del descanso dominical, entre las cuales se encuentran precisamente las farmacias debe, necesariamente concedérseles un día de descanso cada semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y, en su caso, otro día más por la labor efectuada en día festivo.

Conforme a lo anterior, los gerentes o subgerentes en materia de este artículo, tendrán derecho al día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo (si es que las realizan) y a otro día por aquellas labores efectuadas por estos en día festivo, pese a no hallarse sujetos a las reglas generales de limitación de jornada.

Podemos ver, entonces, que aquellos colegas que laboren los domingos aparte de recibir un pago extra, que normalmente se cancela como bono, tienen el derecho a exigir un día libre en compensación.

II. En el caso de un despido que involucre cancelación de indemnización por años de servicios (art. 160 del Código del Trabajo) el cálculo del monto en el caso de trabajadores con remuneraciones variables se realiza con el promedio de los últimos 3 meses. En este promedio se incluyen los bonos, siempre que se cancelen en forma constante, es decir, si el Químico Farmacéutico realiza turnos extras constantemente, el pago en forma de bono se considera para calcular el promedio de las últimas remuneraciones.

III. ¿Y qué pasa con la aplicación del art. 22 inciso 2º, si se informa al SEREMI del cumplimiento de un determinado horario de ejercicio profesional en la farmacia?

Analizando esta situación a la luz del citado artículo 22 del Código del Trabajo, es dable colegir que, LAS PARTES HAN ACORDADO QUE EL TRABAJADOR SE RIJA POR UN HORARIO ESTABLECIDO, AL RECONOCERSE MEDIANTE UN DOCUMENTO LEGAL DISTINTO DEL CONTRATO DE TRABAJO EL CUMPLIMIENTO DE UN HORARIO POR PARTE DE LOS GERENTES O SUBGERENTES ANTE EL SEREMI DE SALUD, aún cuando que por la naturaleza de las funciones que se desempeñan pudieran encontrarse incluidos dentro de las excepciones contempladas en el inciso 2º del referido precepto legal.

Lo anterior encuentra su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, según el cual " todo contrato " legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no " puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por " causas legales".

Además, de acuerdo con la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictámenes 3473 de 10.06.85, 8532 de 20.11.87 y 265 de 14.01.88, el precepto del inciso 2º del artículo 22 en discusión, que excluye de la limitación de la jornada a ciertos trabajadores, no puede estimarse que impide a las partes contratantes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar una determinada jornada, sea ella la máxima legal u otra inferior, atendido que no se está faltando al principio de la irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 5º del Código del Trabajo, por cuanto lo dispuesto por dicho inciso segundo constituye una excepción a la regla general sobre limitación de jornada, que es el derecho que protege la ley, de manera que el acogerse o no a esa excepción está sujeto al solo acuerdo de las partes contratantes.

IV. Entonces, qué consecuencias prácticas tendría el ser un trabajador que tenga un límite de jornada de trabajo.

a. Se está obligado realizar registro de entrada y salida de su respectivo turno.
b. Podemos ser amonestados en el caso de atrasos reiterados, además el empleador está facultado para descontar del sueldo el periodo de retraso.
c. Las horas extraordinarias realizadas no pueden superar las 2 horas al día.
d. El pago de las horas extraordinarias debe figurar en la liquidación de remuneraciones como “horas extraordinarias” o “sobresueldo”.
e. Las actividades que realicemos fuera de nuestro horario de trabajo como reuniones, debieran ser canceladas como “horas extraordinarias” o “sobresueldo”. De lo contrario no pueden obligarnos a asistir a estas actividades.
f. Eventos como la activación de la alarma del local en la noche, que implica el “deber” de asistir a la sucursal a constatar un posible robo o daño a la farmacia, también deben considerarse como sobretiempo.
g. Las horas extraordinarias según el art. 32 de código del trabajo pueden pactarse por situaciones o necesidades temporales de la empresa. Estos pactos deben suscribirse por periodos transitorios con un máximo de 3 meses, siendo renovables por una vez. En el caso de realización de horas extraordinarias en forma continua se entiende que el empleador está en un ilícito al infringir el límite de jornada horaria semanal de 45 horas, además de suplir la necesidad de contratar más personal con la imposición continua de horas extraordinarias.
h. Para el cálculo de indemnización por años de servicio las horas extraordinarias no se consideran.
i. La jornada de trabajo no puede superar las 10 horas.

Existen una serie de otros temas que nacen del contrato que FASA, los cuales se publicaran según avancen nuestro análisis.

Invitamos a nuestros colegas de farmacias privadas que, si desean que sus contratos sean comentados y analizados en este sitio web, nos los hagan llegar a nuestro correo a farmalitro@gmail.com, lo pueden escanear, o bien, sacarle una foto digital. Pueden tachar sus datos personales y lugar de desempeño de la copia que nos envíen.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Laboratorios Labomed, Tecnofarma y Grunenthal en conjunto con FASA violan regulación sanitaria vigente.

En catálogo de Farmacias Ahumada llamada "vuelve a respirar" con vigencia hasta el 15 de Septiembre del 2007 se vulnera el art. 89 del Reglamento Del Sistema Nacional De Control De Productos Farmacéuticos, decreto supremo N° 1876, de 1995.

Este artículo señala: "Los productos de venta bajo receta médica podrán anunciarse a los profesionales habilitados para su prescripción y dispensación, públicamente sin aprobación previa del Instituto, mediante avisos destinados a dar a conocer su introducción o existencia en el mercado, conteniendo sólo la denominación oficial aprobada, con su individualización en el rótulo principal, el nombre del laboratorio fabricante o importador y el distintivo del establecimiento, si lo tuviere, o bien, reproduciendo exacta e íntegramente sus etiquetas o rótulos aprobados en su registro sanitario o en una resolución posterior."


http://www.farmaciasahumada.cl/stores/fasa/html/cat_agosto07/primavera/page15.htm

Como puede apreciarse el legislador acepta una comunicación pública por parte de los Laboratorios acerca de sus productos de venta bajo receta médica a los profesionales habilitados para su prescripción y dispensación, sin embargo prohíbe señalar cualquier otra propiedad que induzca a la población en general a automedicarse.

Hemos detectado esta práctica y hacemos denuncia pública de ella por considerarla un riesgo claro para la población chilena.