martes, 30 de septiembre de 2008

El Ocaso de los Estudiantes en Farmacias Cruz Verde y el Nacimiento de Nuevas Vulneraciones Laborales contra los Profesionales Químico Farmacéuticos

Farmacias Cruz Verde, la cadena que en Chile cuenta con más locales, llegó a una encrucijada: seguir utilizando estudiantes de Química y Farmacia en lugar de profesionales Químico Farmacéuticos (con lo cual aumentaba aún más sus ganancias), o bien, sucumbir frente a múltiples fiscalizaciones que se solicitaron a la Autoridad Sanitaria para que visitara una importante cantidad de sus sucursales en toda la Región Metropolitana (con lo cual su principal activo: su marca, se despeñaría frente a la opinión pública).

A inicios de Septiembre de este la inminente fiscalización por parte inspectores de la Secretaría Ministerial de Salud era inminente, sin embargo, la ocurrencia de ésta se filtró hacia Gerencia, es más, al parecer colegas de la zona sur de Santiago al acudir a dejar guías de psicotrópicos y estupefacientes fueron alertados del plan amplio de fiscalización, y no dudaron en avisar a su supervisor de la buena nueva. Ante esta noticia Gerencia, representada en voz de los supervisores, anunció que por contingencia los Químico Farmacéuticos de planta debían cubrir el domingo 5, el motivo: fiscalizaciones a lo largo y ancho de la Región Metropolitana.

Afortunadamente, se dio aviso pronto al ente fiscalizador de la filtración de la ocurrencia de las visitas inspectivas, el resultado: la suspensión de ellas.

Farmacias Cruz Verde, según informaciones recabadas, tomó la decisión definitiva de someterse a las leyes sanitarias,al menos en lo que respecta a la presencia continua del profesional Químico Farmacéutico en sus farmacias y no sucedáneos, la semana del 8 al 14 de septiembre. Sin embargo, como medida estratégica comunicacional optaron por comunicar que la contingencia se mantendría por todo Septiembre, luego de lo cual, volverían a fojas cero.

Nuestros colegas como buen rebaño acataron, en su mayoría, obedientemente el mandato, el cual incluía como incentivo el subir la hora trabajada en domingos y festivos desde $4.200 a $5.000 pesos imponibles, ¡qué generosidad por parte de la empresa!. Por otra parte, los estudiantes debieron guardarse en sus hogares por un tiempo.

El Directorio representado por Gerencia, comunicaron finalmente el viernes 26 de septiembre la decisión tomada 2 semanas antes, la comunicación de realizó a los Directores Técnicos y se delegó a gerentes y subgerentes esta tarea, los supervisores sólo estaban de oyentes:

1. Farmacias Cruz Verde ya no utilizaría estudiantes, sólo profesionales.
2. Los motivos argüidos: a. La prensa está sobre nosotros, b. Los políticos tienen sus ojos puestos sobre la cadena, c. La presencia de estudiantes genera una baja en los parámetros comerciales en los días que trabajan, d. Se bajó el perfil a las fiscalizaciones de la Autoridad Sanitaria.
3. Inicialmente los colegas de planta deben cubrir los turnos “voluntariamente” mientras ingresan Químico Farmacéuticos destinados a cubrir domingos y libres en la semana, estos libres de los colegas de planta compensarán haber trabajado un domingo. Se requiere que todos se pongan la camiseta por la empresa.
4. Aún cuando es una ayuda voluntaria, en una de las reuniones (la primera) se dijo claramente que la “puerta era ancha” para quienes no concordaban con esta nueva política.
5. Se estima que en 3 meses ingresarían a la empresa unos 40 colegas, con un sueldo de $950.000 líquidos asegurados. Se estima que con 1 colega nuevo cada 5 locales solucionará la distribución de turnos.
6. El monto de la hora trabajada los domingos y festivos se consolida en los $5.000 pesos imponibles.
7. No hay cambio de contrato, ni anexo que se requiera para sustentar este cambio de horario.
8. Si en algún local, ninguno de los colegas puede trabajar un domingo o festivo, ni tampoco un colega de otra sucursal: la farmacia cerrará dicho día (esto ya ha ocurrido en locales como el de Chicureo).
9. En la presentación de esta noticia abundó la prepotencia por parte de gerentes y subgerentes, en particular en la primera reunión. Se realizaron 3 sesiones consecutivas con una asistencia de 60 colegas aproximadamente.
10. Afortunadamente los Químico Farmacéuticos, en esta ocasión no callaron sus valiosas opiniones:

a. Manifestaron que al trabajar los domingos se vulneraba el derecho adquirido de no trabajar domingos ni festivos.
b. El acceder a lo propuesto implica al menos trabajar más de 6 días seguidos, en la práctica habrán profesionales que laborarán hasta 13 días consecutivos.
c. Es un descaro pedir tal sacrificio considerando que hace más de 5 años los sueldos han permanecido estancados, ¿la empresa se pone la camiseta por sus Químico Farmacéuticos?.
d. El monto de $5.000 no compensa ni está cerca de compensar el sacrificar días que antes correspondían al justo descanso dominical.
e. Es injusto que colegas nuevos ganen mucho más que la mayoría de los antiguos, ellos aún cuando se dediquen a “parchar” y no cuenten con un local fijo, no tienen la responsabilidad del desempeño comercial y sanitario de la sucursal.
f. La medida afectará sustancialmente sus vidas personales y familiares.
g. La incorporación de 40 colegas es absolutamente insuficiente para que todos tengan 2 domingos al mes de descanso y nadie trabaje más de 6 días seguidos.
h. El hecho de obtener un libre a mitad de semana no compensa el doble turno efectuado un domingo o festivo.

11. Quienes dirigieron estas reuniones se limitaron a responder que la medida ya estaba tomada, que estaban concientes respecto de los sueldo, pero que el Directorio no accedió a subir los sueldos o incrementar más la hora “extra”, se intentó bajar el perfil a los $950.000 ofrecidos a los nuevos colegas (mencionaron que sería un sueldo de entrada el que posteriormente ajustarían), insistieron que la fórmula 1 colega nuevo cada 5 locales solucionaba el problema.

El descontento, frustración, impotencia, tristeza y sensación de injusticia se apoderó de todos los Químico Farmacéuticos, incluso se realizaron reuniones fuera del horario de trabajo en diversos sectores de Santiago para discutir lo ocurrido y decidir estrategias de acción.

El Directorio tomo conocimiento de las inquietudes y reclamos transmitidos por sus gerentes y subgerentes.

Frente a esto el lunes 29 de Septiembre se citó a una fracción de los Directores Técnicos de Santiago y sus alrededores (50 a 60 colegas aproximadamente). Los dividieron en 2 grupos a cargo de Miguel Celedón González (Gerente General) y Jorge Brenner Hernández (Presidente del Directorio).
En esta segunda sesión de reuniones:

1. Ratificó la decisión de no utilizar más estudiantes de Química y Farmacia.
2. Se sinceró el motivo de esta decisión: las fiscalizaciones de la Autoridad Sanitaria, quien habría dado un ultimátum a la empresa para que terminara con el uso de estudiantes de Química y Farmacia en lugar de profesionales titulados.
3. Se pidió disculpas por la forma de presentar el plan en una forma prepotente y obligatoria.
4. Se insistió repetidamente en el carácter voluntario de trabajar domingos y festivos.
5. Igualmente se remarcó que no existirían represalias contra aquellos que no accedan a laborar domingos y festivos.
6. La hora “extra” se mantiene en $5.000 y no hay cambios en los sueldos, aún cuando esto se estaba estudiando.
7. Se intentó desmentir el monto bajo el cual están reclutando nuevos colegas.
8. Aún cuando se ha estimado el cierre de algunas farmacias por falta de profesionales, existen sucursales comprometidas en su apertura por contratos con centros comerciales o malls.
9. En ningún caso se admite culpa o responsabilidad de las malas desiciones tomadas en cuanto a obtener beneficios a partir de prácticas ilícitas.
9. Se solicitó que los asistentes divulgaran lo transmitido.

Finalmente, ayer martes 30 se informó vía correo electrónico un alza de un 10% en el llamado bono de de productos seleccionados. Incremento que se traducirá en incrementos mensuales que van desde los 10 a 30 mil pesos.

Destacamos que este bono se sustenta en una práctica ilícita de entregar un incentivo monetario por la venta de determinados productos entre los cuales se encuentran medicamentos de venta bajo receta médica.

Ante estos acontecimientos nos pronunciamos en forma general:

1. Luego de más de un año de iniciar una solitaria cruzada contra el ejercicio ilegal de la profesión de Químico Farmacéutico, comenzamos a ver resultados amplios y contundentes en uno de los gigantes del retail farmacéutico. Farmacias Ahumada ha reaccionado sólo localizadamente en algunos sectores del gran Santiago.
2. Esta labor autoimpuesta de defensa del imperio de la ley se mantiene y continuará avanzando sobre las otras grandes y medianas cadenas de farmacias privadas, para finalmente llegar a las farmacias de barrio.
3. Tenemos la firme convicción de la necesidad permanente de contar con un profesional Químico Farmacéutico en todas las farmacias privadas, en pos del aseguramiento del bienestar de la población y la existencia siempre de un profesional responsable frente a posibles errores. Sin considerar el respaldo normativo que nos sustenta.
4. En su inicio (2007) sostuvimos conversaciones con diversos dirigentes estudiantiles de varias universidades e incluso del organismo que los agrupa nacionalmente: la ANEQYF, sin resultados concretos. También al interior del Capítulo de Farmacia Privada del Colegio de Químico Farmacéuticos y directamente al Directorio Nacional y Metropolitano, en los primeros planteamos nuestra propuesta y frente a los segundos derivamos denuncias, en ambos casos los resultados fueron nulos.
5. Sostenemos que la actual realidad del mercado farmacéutico es esencialmente modificable sólo basta voluntad y un mínimo de organización.
6. No planteamos ninguna revolución. Sólo el cumplimiento de las leyes sanitarias y laborales vigentes.
7. Creemos firmemente en la organización de los trabajadores al interior de las empresas mediante sindicatos y nacionalmente como federaciones o gremios profesionales. El objetivo: equilibrar el poder del empresariado y la autoridad política y de esa forma negociar y dialogar, en igualdad de condiciones, todas las temáticas que requieran discusión en opinión de cualquiera de las partes.
8. No apoyamos el caudillismo o líderes personalistas. Los líderes deben representar los ideales y necesidades de las mayorías al interior de sus respectivas organizaciones. Sus convicciones o intereses propios no deben imponerse frente a sus representados.
9. Junto con defender el cumplimiento de las leyes, sostenemos que las remuneraciones del sector difieren enormemente de un sueldo acorde con la responsabilidad que ostentamos y a las ganancias que generamos.
10. Sin embargo, también consideramos que existen muchos profesionales ineficientes e irresponsables, con serias deficiencias de formación, que abusan de sus subalternos, que no cuidan el patrimonio de sus empresas, que sólo acuden a la farmacia a “calentar el asiento” y recargan de trabajo al colega con quien comparten la dirección técnica. Frente a esta realidad manifestamos la imperiosa necesidad de consensuar con los empleadores sistemas efectivos de evaluación de desempeño, y por efectivo nos referimos a evaluaciones imparciales, con parámetros adecuados, que permitan retroalimentación y corrección de deficiencias y que de reiterarse las deficiencias permitan desvincular al mal trabajador. Por otro lado también se requiere la evaluación vertical del ambiente laboral, evaluación en la cual nuestros auxiliares nos evalúen como jefaturas y nosotros a su vez a nuestros supervisores, y al igual que la evaluación de desempeño, si se reiteran deficiencias la desvinculación sea inminente. En definitiva, creemos en la necesidad de una mejora sustancial de remuneraciones acompañada de un sistema evaluativo que controle la búsqueda del mejoramiento continuo y la excelencia en nuestras labores como profesional de la salud, administradores de recursos materiales y humanos.

En particular, respecto de Farmacias Cruz Verde:

1. Concordamos con la decisión de la empresa en cuanto a erradicar el uso de estudiantes en lugar de profesionales.
2. Disentimos profundamente con al forma y modo de llevar a la práctica esta decisión.
3. No pueden “desvestir un santo para vestir otro”. No pueden solucionar una irregularidad sanitaria vulnerando grotescamente la legislación laboral.
4. Efectivamente, pueden inicialmente solicitar que se trabaje domingo y festivos. Pues los contratos señalan que carecemos de descanso dominical por pertenecer al sector comercio, es decir, podemos trabajar los domingos y festivos, a condición de cintar con al menos 2 domingos libres al mes.
5. El hecho que muchos colegas por un tiempo largo nunca han trabajado domingos ni festivos, puede considerarse como una cláusula tácita del contrato toda vez que es una conducta que se ha repetido por largo tiempo con el conocimiento y aprobación del empleador. En este caso se aplica el principio de realidad y pro-trabajador que se extiende a lo largo del Código del Trabajo, es decir, si no se trabaja los domingos ni festivos, se entiende esta conducta incorporada al contrato aún cuando no esté escrita en él, pero como existen en el mismo contrato disposiciones en contrario (o sea, que permiten el trabajo en dichos días) prima la cláusula que beneficie más al trabajador. El problema, a nuestro juicio, surge en el demostrar esta costumbre. La Dirección del Trabajo en estos temas no admite el uso de testigos, sólo sirven pruebas documentales, las cuales no existen, porque no firmamos un Libro de asistencia. La única prueba que podría demostrar el hecho en discusión es la carta que se envía al SEREMI con nuestros horarios, ahora bien, ese tipo de prueba desconocemos si es válida e la Dirección del Trabajo.
6. Otra disposición que figura en los contratos es el hecho de carecer de límite de jornada laboral. Cláusula que deriva en que se permite el trabajar más de 45 horas semanales (Art. 22 Código del Trabajo), pero bajo ninguna circunstancia autoriza al empleador para hacer trabajar más de 6 días seguidos ni para obligar a realizar jornadas diarias superiores a 10 horas efectivamente trabajadas.
7. En cuanto a la petición misma de trabajar los domingos y festivos, implica pedir renunciar a derechos básicos laborales. Si ambos colegas aceptan cubrir los domingos pueden decidir hacer un domingo completo cada uno en forma alternada, lo cual deriva en la realización de jornadas superiores a 10 horas efectivamente trabajadas y en laborar más de 6 días seguidos. Otra alternativa es trabajar los domingos en turnos normales de 7,5 horas, pero en este caso ya no descansan al menos 2 domingos al mes y también deriva en trabajar más de 6 días consecutivos.
8. Recalcamos la irrenunciabilidad a los derechos laborales que está en forma explícita en el Código del Trabajo (Art. 5), el fundamento de esto es justamente evitar las presiones indebidas sobre los trabajadores para que consientan la violación de sus propios derechos con motivo de amenazas o incentivos monetarios o de otra especie. Sin embargo, en muchos casos como el que comentamos los trabajadores ceden por temor, principalmente a ser despedidos, en este caso la Dirección del Trabajo está habilitada para sancionar el empleador aún cuando el trabajador haya “aceptado” las nuevas condiciones.
9. Consideramos que nuestro trabajo no carece de límite de jornada laboral, pues el carecer de este límite implica no estar sujetos a horarios establecidos y por ende no se nos puede controlar este aspecto. Ante esto es sabido el control que pesa sobre los colegas en canto a horario de apertura y cierre, y las sanciones que pueden derivar de abrir tarde o cerrar antes. Por otro lado, nosotros informamos al SEREMI del cumplimiento de determinado horario de trabajo, es más, en el caso de los locales nuevos este comunicado también esta firmado por un representante de la empresa. Concluimos que, en la realidad debemos someternos a un horario que se informa a la Autoridad Sanitaria, con conocimiento y consentimiento del empleador, y además podemos ser sancionados si no cumplimos los horarios establecidos de cierre y apertura. La determinación clara de si carecemos o no de límite de jornada laboral es posible obtenerla solicitando a la Dirección del Trabajo que emita un Dictamen que de respuesta a este problema, esto se realiza mediante una solicitud que debe ser firmada por un empleado con contrato vigente con la empresa, sin importar cargo o profesión.
10. El hecho del congelamiento en que han permanecido los sueldos de los colegas de Farmacias Cruz Verde se sostiene sobre 3 pilares: a. el principal objetivo de toda empresa con fines de lucro es maximizar sus utilidades (el subir o reajustar los sueldos se contrapone con esta regla), b. la no obligatoriedad legal para las empresas del sector privado de al menos reajustar los sueldos según inflación y la nula organización de los colegas.
11. En forma independiente al hecho de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, consideramos una burla el monto ofrecido por trabajar domingos y festivos. La empresa por años ha obtenido ganancias adicionales como consecuencia de vulnerar las normas sanitarias. Hoy, durante este proceso de regularización debiera compensar el sacrificio que pide a sus trabajadores. Al menos este bono hora debiera aumentar en un 60% y alcanzar los $8.000.
12. Con todo, creemos firmemente en el respeto a las leyes laborales y llamamos a los colegas de Cruz Verde a hacer respetar sus derechos, es decir, si desean trabajar un domingo no lo hagan por turnos superiores a 10 horas y que exijan un día de descanso compensatorio para no trabajar más de 6 días consecutivos. Si la empresa no puede asegurar que otro colega los releve en el turno, o que tendrán su descanso compensatorio, simplemente las sucursales deberán efectuar turnos reducidos, o bien, cerrar sus puertas tal como la misma administración de la empresa lo ha presupuestado. No tengan temor, son Uds. quienes tienen “el sartén por el mango”, es imposible que despidan a un colega en la crisis que actualmente están.
13. Nos alegramos profundamente que los nuevos colegas (en su mayoría recién titulados) que comienzan a ingresar a Cruz Verde, lo hagan con mejores condiciones remuneracionales que hace unos meses. Nos demuestra esto que el hecho de no utilizar estudiantes en lugar de titulados redunda en un claro beneficio para ellos una vez que se titulen. Tenemos contacto con una serie de estudiantes pronto a titularse que ya han sido contactados por la empresa para ofrecerles las nuevas condiciones.
14. Creemos que el término de el ejercicio ilegal de nuestra profesión por parte de estudiantes acarreará junto con los beneficios a la salud pública, ya expuestos en artículos anteriores, una serie de consecuencias a nivel laboral: mejora se salarios (Cruz Verde ya ha mejorado los sueldos de entrada y ha incrementado uno de los bonos), incremento en pago por horas extras (Cruz Verde ya lo ha hecho en un 19%), aumento significativo de las plazas laborales, generación de oportunidades laborales para muchos colegas que pueden trabajar en jornadas parciales (por estudios, maternidad u otra causa), insuficiencia para contar con profesionales en todos los locales implicará cerrar algunos locales los domingos y festivos con las consiguientes consecuencias positivas personales, sociales y familiares de los equipos de trabajo implicados.

La extensión de este artículo obedece a la magnitud de los acontecimientos y sus múltiples implicancias. Agradecemos la colaboración de quienes permitieron recabar toda la información expuesta.

viernes, 5 de septiembre de 2008

Sindicato de Trabajadores Nº1 de Farmacias Ahumada Inicia Histórica Negociación Colectiva.

En plena negociación colectiva se encuentra el Sindicato de Trabajadores Nº1 de Farmacias Ahumada, entidad que agrupa a aproximadamente 1000 Auxiliares de Farmacia.

Es una oportunidad histórica la que viven estos trabajadores pues, la anterior directiva no defendía los intereses de sus representados y, por tanto, fueron destituidos de sus cargos mediante una masiva votación de censura.

Es una oportunidad histórica de reivindicar la dignidad de los trabajadores de farmacias de cadena, dignidad que por años ha sido pisoteada por la gerencia de turno y algunos jefes directos ,Químico Farmacéuticos, mediante el hostigamiento y mal trato constantes hacia los sindicalizados, despidos injustificados, condiciones ambientales de trabajo deplorables en muchas farmacias, sistema de sueldos ilegal y oscuro, modificaciones unilaterales de contratos con el fin de bajar el costo de mano de obra y campañas constantes de desprestigio hacia la actual directiva.

Es una oportunidad histórica la que tienen los dirigentes y socios para lograr mejorar su actual situación laboral, los primeros se han capacitado arduamente para realizar con excelencia su trabajo, y la entidad completa posee un prestigioso equipo de profesionales del derecho y la economía para que efectúen labores de asesoría en la mesa negociadora.

Prestaremos todo el apoyo que sea necesario para difundir esta magna tarea iniciada por trabajadores que decidieron poner fin a la disparidad y desigualdad existente entre empleados y empleador, quienes alzaron su voz y se organizaron no para atacar al empresario, sino para lograr un trato justo y sueldos equitativos y en armonía con la inmensas ganancias que genera esta empresa.

Explicaciones sobre ley que iguala sueldo base con el Ingreso Mensual Mínimo (IMM)

Atendido a la inquietud manifestada por muchas personas en cuanto a los alcances de las Leyes 20.279 y 20.281, nos hemos visto en la obligación de explicarles sus alcances, teniendo como fuente: http://www.escuelasindical.org/2008/08/implicancias-de-las-leyes-20279-y-20281/#more-1252

La Ley 20.279 reajustó el IMM de $144.000 a $159.000, lo cual no sólo implica un aumento del ingreso mínimo imponible mensual sino también del monto mínimo de las horas extras y del piso mínimo y tope máximo de la gratificación garantizada (art. 50). Sin embargo, ello no beneficia a quienes ganen menos de $159.000 y más de $228.000. A continuación les presentamos un documento que explica la forma en que el reajuste incide en las remuneraciones mensuales. Ver además: Explicaciones sobre la Ley 20.279

En cuanto a la Ley 20.281, que equipara el sueldo base al IMM, sus implicancias para las remuneraciones de los trabajadores son diversas:

A. Equiparación sueldo base al ingreso mínimo mensual

1) Por una parte, tal como explica el Dictamen Nº 3152/063 de 25 de Julio de 2008, dicha equiparación debe hacerse con cargo a los estipendios fijos (que jurídicamente constituyen sueldo, de acuerdo al artículo 41 letra a) y los variables de la remuneración mensual, por lo que en esta parte no implica ningún aumento de la remuneración mensual.

2) Además, el empleador está facultado para hacer este “ajuste” en un plazo de 6 meses, en forma unilateral, en las liquidaciones de remuneraciones. Es decir, no necesita que el trabajador suscriba anexo de contrato de trabajo alguno para modificar, en los hechos, la forma de cálculo de su remunración, debiendo cautelar únicamente que esta no disminuya. El problema de ésto radica en que el artículo 11 del Código del Trabajo obliga al empleador a “actualizar” la remuneración del trabajador por lo menos una vez al año, por medio de la suscripción de un anexo de contrato de trabajo, por lo que los trabajadores deberán tener mucho cuidado respecto de la forma en que se estipulará que deben calcularse sus comisiones e incentivos diarios, a efectos de impedir que se traduzcan en una baja efectiva de su remuneración mensual.

3) Lamentablemente, los trabajadores sujetos al artículo 22 del Código del Trabajo -exlcuidos, por tanto, de la jornada de trabajo- no tienen derecho a que se les efectúe este “ajuste“. No obstante, la Ley aclara quiénes efectivamente están sujetos a dicha norma, lo cual ayudará a evitar un sinnúmero de fraudes que se cometen en la práctica y muchos empleadores deberán comenzar a pagar las horas extras que corresponden. Esta norma rige in ac tum, por lo que el pago de las horas extras debe hacerse efectivo a partir de la entrada en vigencia de la Ley, pues el plazo de 6 meses sólo rige para efectuar el “ajuste” en el sueldo base.

B. Semana Corrida

4) Por otra parte, tal como explica acertadamente el Dictamen Nº 3162/066 de 5 de Agosto, la Ley aclara establece que los trabajadores con remuneración mixta (sueldo más variables) también tienen derecho a la semana corrida, pero en su base de cálculo deben considerarse todas las remuneraciones variables que se devenguen diariamente sin importar que su pago se realice en forma mensual. En consecuencia, la semana corrida de éstos trabajadores deberá pagarse sobre la base de las comisiones, bonos diarios de productividad y otros estipendios que se calculan en forma diaria, y no por el “sueldo base”, como se acostumbraba a hacer, lo que -en la práctica- se traduce en un aumento de la remuenración mensual de muchos trabajadores.

5) Finalmente, debemor llamar la atención en que el pago de la semana corrida también debe hacerse in actum, puesto que el plazo de 6 meses que establece la Ley rige solamente para efectuar el ajuste. Por lo tanto, el empleador no puede hacer ajuste unilateral alguno en la materia, debiendo pagar lo que corresponde por concepto de semana corrida a apartir de ahora. No obstante, hacemos presente que algunos sectores están solicitando la emisión de un dictamen o de una Ley interpretativa en la materia, por lo que ¡les recomendamos estar atentos a eventuales cambios!

martes, 2 de septiembre de 2008

Veinte Empresas fueron Condenadas por Prácticas Antisindicales Durante Primer Semestre de 2008.

Lider nuevamente figura entre las Condenadas y según ellos están por la Responsabilidad Social Empresarial.

Publicado en Dirección del Trabajo

La Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, llamó a las empresas a valorar la organización sindical para construir el diálogo social que el país necesita.

Prácticas Antisindicales

Veinte fueron las empresas condenadas por los Tribunales de Justicia durante el primer semestre de 2008 por haber incurrido en prácticas antisindicales. Su nómina fue publicada por la Dirección del Trabajo en un matutino de circulación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

Los despidos injustificados de dirigentes o socios del sindicato fueron las causales más frecuentes de sanción; en cinco de las veinte condenas la separación ilegal de su trabajo afectó a los dirigentes y en otras cuatro a asociados al sindicato o ex dirigentes. El hostigamiento a los socios y dirigentes sindicales es el segundo motivo más frecuente, seguido por el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y actuaciones indebidas respecto del descuento y pago de las cuotas sindicales.

Con esta última publicación, el total de empresas condenadas se eleva a 203, desde el primer semestre de 2005.

Cuatro de las empresas de la nómina del primer semestre de 2008, son reincidentes en prácticas antisindicales y ya habían sido condenadas anteriormente de acuerdo a los registros que lleva la Dirección del Trabajo.

Tur Bus fue condenada en diciembre de 2005 en Santiago y en junio de 2008 en Copiapó; Hipermercados Líder tuvo una condena en junio de 2006 por el local de Huechuraba y en junio de 2008 en La Serena; la Compañía de Telecomunicaciones CTC Telefónica Chile suma a una condena en Santiago en julio de 2006 y una nueva en junio de 2008 en Valparaíso. En tanto, Montercarlo Administradora acumula tres condenas, todas en la Santiago, la primera está vinculada a los ex supermercados Agas y data de enero de 2007, le sigue otra de noviembre del mismo año por supermercados Santa Isabel y la recién publicada, de enero de 2008, también por supermercados Santa Isabel.

Las multas más elevadas alcanzan a 150 UTM cada una y corresponden a Montecarlo, por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y Transportes Altas Cumbres por atrasos reiterados en el pago de las cuotas sindicales; promover la renuncia de socios al sindicato, y obstaculizar o impedir la negociación colectiva, enviando a los representantes de los trabajadores (delegados sindicales) a trabajar fuera del país prácticamente durante todo el periodo que duró la negociación.

Andrade: "Es Importante la Sanción Social " a Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales”

Publicado en Diario Financiero

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, destacó la importancia de que las empresas condenadas por prácticas antisindicales sean condenadas socialmente, independiente de las sanciones que les aplicaron los Tribunales de Justicia.

"Esa es la idea (la condena social) de publicar esta nómina, porque nos interesa que sea de conocimiento público aquellas empresas que reiteradamente infringen normas en materia de prácticas antisindical", señaló el Secretario de Estado.

Durante el primer semestre de este año, 20 empresas fueron condenadas por la Justicia por haber incurrido en esta infracción, la que fue publicada por la Dirección del Trabajo en un diario de circulación nacional, según lo estipula ley.

"La práctica antisindical significa algo muy concreto: impedir que los trabajadores puedan organizarse en un sindicato para poder -fíjese la paradoja- conversar con el empleador; o sea, por esta vía eliminar derechamente el núcleo con el cual se debe conversar, para que le vaya bien a su empresa. Es lo más extraño del mundo, pero así es", sentenció el titular del Trabajo.

Entre causales más frecuentes sancionadas fueron los despidos injustificados y el hostigamiento de dirigentes o socios de sindicatos.

Cuatro de las empresas de la nómina son reincidentes en este tipo de prácticas: Tur Bus, hipermercados Líder, Telefónica y Supermercados Santa Isabel y Montecarlo.