lunes, 29 de octubre de 2007

Fasa v/s Cruz Verde. La Saga Continúa.

Campaña publicitaria "Desafío Cruz Verde Precios Bajos sin Competencia" desata batalla campal que esta vez se librará en tribunales.

Farmacias Ahumada demanda a Cruz Verde por Actos de Competencia Desleal, la demanda fue interpuesta en el 17° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-23423/2007.

Fasa solicita que la campaña sea suspendida y que Cruz Verde lo indemnice por los perjuicios causados en una suma cercana a los US$ 15 millones de dólares. La demanda se enmarca en la recientemente dictada ley 20.169 sobre Competencia Desleal.


Revisa Aquí Demanda Judicial



Nota: Pincha Causas por Rol, luego donde dice Jurisdicción selecciona Corte de Apelaciones de Santiago y donde dice Tribunal selecciona 17° Juzgado Civil de Santiago, entonces aparecerá un nuevo cuadro en el que frente a Rol Causa debes colocar 23423 y entonces Vuala!

Remordimientos del Día Después.

Las Farmacias están obligadas por ley a mantener en existencia, a lo menos, en forma permanente los productos farmacéuticos incluidos en el Formulario Nacional. Dichos productos podrán corresponder a los genéricos o sus similares de marca registrada. Si no lo hacen se exponen a multas. Así lo establece los artículos 15 y 92 del Decreto Supremo N° 466 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados.

Debido a lo anterior, si los dueños de las grandes cadenas de farmacias tienen objeciones morales, sociales, religiosas o de cualquier índole deberían dedicarse a otro tipo de negocios, donde sus pequeñas conciencias no sean víctimas de la perturbación y la paranoia. Ahora si insisten en este negocio aténganse a sus beneficios y a todas sus obligaciones.

Sin embargo, ya que estamos hablando de objeción de conciencia, más preocupación debiese darles el hecho de que en sus negocios por ejemplo se niega la venta de medicamentos genéricos, productos que cuentan con la respectiva aprobación I.S.P., privilegiando la venta de Marcas Propias, bloqueando de esta manera el libre acceso a medicamentos de bajo costo a la población más humilde del país. Si no me creen pregunten por paracetamol en Farmacias Ahumada y le ofrecerán Fasamol, y en Cruz Verde o Salcobrand le indicaran Kitadol o Tapsin, dependiendo de cual deja más comisión al vendedor. Y si usted insiste le dirán que no hay, que está agotado, etc., ahora bien, si usted es más insistente aún, exigirá el paracetamol del laboratorio Chile y le contestaran que Kitadol es del Chile, lo cual es cierto. Y qué decir de la campaña de Farmacias Ahumada, esa que dice que lleve el segundo genérico a $1. Será un Chiste? Apostaría que la mayoría de las veces responden algo parecido.

Más Remordimientos debiese generar el hecho que los Sueldos Base de los Auxiliares de Farmacia bordean los $20.000. Quienes para poder lograr sueldos dignos deben obligatoriamente vender aquellos medicamentos que pagan “canelas” o bien aquellos que son de la casa y que dejan mejor comisión, lo que inevitablemente conlleva a cometer abusos y genera irregularidades en el respeto de la Receta debidamente extendida por el médico tratante.

Y para redondear un poco éste doble estándar y remover un poco más las conciencias inconscientes, languidecidas y alienadas, qué decir de aquellos empresarios que no respetan la legislación vigente al no contar con profesionales Químicos Farmacéuticos que garanticen la correcta dispensación de los medicamentos a la población, suplantándolos por estudiantes de Química y Farmacia quienes no cuentan ni con la experiencia ni el bagaje de un profesional, con el único fin de abaratar costos lo que constituye un grave riesgo sanitario para toda la población.

miércoles, 24 de octubre de 2007

Polémica Postura de Colegio de Químico Farmaceuticos, Representado por Q.F. Stephan Jarpa, en Reunión con Estudiantes de la UNAB.

A continuación citamos resumen de Foro-Asamblea organizado el 2 de Octubre del 2007 por el Centro de Estudiantes Química y Farmacia de la Universidad Andres Bello (UNAB) y al cual asistió en representación de nuestro colegio el Sr. Q.F. Stephan Jarpa, Presidente del regional Santiago:


"Tuvimos la amena participacion de el Sr Stephan Jarpa, Presidente del Colegio Quimico Farmaceutico de Chile, Regional Santiago.

Se agradece a los compañero asistentes la participacion ................Que paso con el resto?????

En cuanto al tema Part Time, se llegaron a un par de conclusiones:

Posicion del Alumnado:

1. El trabajo part time es la forma de sustento para muchos de nuestros compañeros, que gracias a esta remuneracion, se costean gastos basicos, colegiatura, gastos personales, arriendos, etc.

2. Últimamente se ha desordenado el asunto, y creemos que alumnos de 2º o 3º NO estan capacitados para una responsabilidad tan grande.

3. El fin de esta discusion NO ES TERMINAR CON LOS ALUMNOS PART TIME, si no regularizar su desempeño, ya que errores y mala participación laboral, va en desmedro directo de nosotros, los futuros farmaceuticos de la Andres Bello.

Posicion del Colegio Quimico Farmaceutico A.G.

1. Los part time han existido, existen y siempre existirán.

2. Si bien esta labor esta por sobre lo que explícitamente menciona el código sanitario, mientras este regularizado (ramos o rendimiento académico mínimo) no habría problema de que estudiantes pudieran desenvolverse como alumnos part time, de forma segura y responsable, sin vender controlados, ni atender consultas.

Entonces compañeros, trabajemos juntos para lograr un acuerdo, y como les repetimos, esto en ningún caso va EN CONTRA DE LOS PAT TIME, si no por el contrario, va dirigido a resguardar el trabajo digno y las horas de dedicacion que muchos de nuestros compañeros entregan al trabajo de Part time.

Suerte y pronto otra actividad de foro debate ojalá que la gente asista, ya que la cita anterior fue muuuuuuuuuuy buena!

Saludos y hasta pronto.

Atte

CEQFAB"

Fuente: http://www.fotolog.com/ceqfab/33241476

¿El Sr. Q.F. Stephan Jarpa conocerá que en el Código de Ética de nuestro Colegio de Químico-Farmacéuticos en su Artículo 15° dice "Bajo ningún pretexto o circunstancia el colegiado podrá permitir que se utilicen sus servicios profesionales o su nombre para hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerlas, como tampoco asociarse con quienes ejerzan ilegalmente la profesión"?.

¡Consideramos que el Directorio Nacional de nuestro colegio debe aclarar prontamente si la postura que el mencionado colega y dirigente ha vertido en Foro-Asamblea con estudiantes de Química y Farmacia de la UNAB corresponde efectivamente a la postura del Colegio de Químico-Farmacéuticos!.

Finalmente, nos reservamos el derecho de solicitar la aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el Código de Ética que regula la conducta de los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, y Bioquímicos inscritos en los Registros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile en contra del Sr. Q.F. Stephan Jarpa.

Ahora el Colegio tiene la palabra...

Trabajadores Sindicalizados Reciben Remuneraciones más Altas.

La última Encuesta Laboral (Encla) 2006 realizada por la Dirección del Trabajo, reveló que, sin importar el tamaño de la empresa, los trabajadores que están sindicalizados tienen remuneraciones más altas.

El análisis que cada dos años realiza el organismo público, busca obtener información confiable y representativa acerca de las empresas, con más cinco empleados y sus relaciones laborales. En el 2006, los resultados arrojaron que en las empresas de mayor tamaño, que cuentan con más de 200 trabajadores, quienes se encuentran asociados a un sindicato, un 26,8% recibe sueldos sobre los 675 mil pesos, frente a un 17,95% que recibe menores remuneraciones.


En el caso de las empresas medianas, la diferencia entre sindicalizados y no sindicalizados es de más de diez puntos, mientras que en las empresas pequeñas, de entre 10 y 49 empleados, esa diferencia supera el 17%.



Se observa una distribución más equitativa de los ingresos en aquellas empresas en que existen sindicatos. Los jóvenes de hasta 25 años tienen una mayor participación en los tramos de ingresos medios cuando su empresa tiene organización sindical.


El 80% de los trabajadores y el 49% de los empleadores considera que la negociación colectiva es conveniente o muy conveniente. En tanto, el 10% de los trabajadores y el 23% de los empleadores la considera inconveniente o muy inconveniente.


Otro dato que arrojó la encuesta es la fuerte disminución de contratos definidos, en el 2006 en las 1.281 empresas consultadas desde Antofagasta a Los Lagos, en un 70,0% se aplica este tipo de contratos.


Respecto a la subcontratación, en las Pyme un 40,7% de los trabajadores son tercerizados, mientras que en las microempresas tiene el 27,9% con esta modalidad. En las firmas más grandes, tienen al menos un 68,3% de sus empleados en estas condiciones, las medianas, en tanto, reconocen que un 58,7% de sus operarios son subcontratados.


viernes, 19 de octubre de 2007

Trabajadores de Farmacias Ahumada en Concepción se Organizan para hacer Frente a la Violación de sus Derechos Básicos.



En Septiembre de este año trabajadores de Farmacias Ahumada se unen mediante la formación de un Sindicato para detener los fuertes abusos laborales que comete su empleador.

"El día 11 de septiembre del 2007, en Concepción, se forma el Sindicato Provincial de Trabajadores de Farmacias Ahumada.

El que pretende representar a enfermeras, vendedores específicos y GNC , servicio apoyo logístico, asistente multifunción, que trabajen en los locales de Concepción, Talcahuano, Coronel y San pedro de la Paz.


Después de muchos años de esperar que nuestras condiciones de trabajo mejoraran, nos dimos cuenta, que los únicos que podíamos hacer un cambio, éramos nosotros.

La decisión de formar un Sindicato fue tomada, después de saber, que la empresa preparaba una negociación colectiva a espaldas de los trabajadores de forma ilegal.

Ya dimos el primer gran paso. Formamos el Sindicato de esta Región.

Gracias a Dios llegaron compañeros de todos los locales, confirmando que, todos tenemos las mismas necesidades.

Hoy necesitamos la unión de todos aquellos que se sientan representados con este movimiento.

Para empezar a preparar la negociación colectiva. Inscríbete ahora!!! Contáctanos a nuestro mail sindicatofasa8@gmail.com

No permitas que el miedo te detenga de luchar por tus derechos.

No te dejes intimidar por los de la administración regional y químicos farmacéuticos.

Se valiente y apoya este proyecto , animo esto es para el bien de todos …"




Junto con compartir cada uno de los puntos planteados hacemos un firme llamado a los Químico-Farmacéuticos de esa zona a no impedir la Libertad Sindical, que incluso se consagra en nuestra Constitución Política:


No sean cómplices o autores de posibles prácticas ilegales en contra de trabajadores iguales a Uds. que han alzado la voz para defenderse de una empresa que parece tener como última prioridad el bienestar laboral, social y psicológico de su personal.

Nuevas Denuncias por Carencia de Químico-Farmacéuticos en Farmacias de Cadena.

A inicios de este mes se han denunciado en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana más de 30 sucursales de cadenas de farmacias que los días domingos y festivos no cuentan con la dirección de un profesional Químico Farmacéutico, con el consecuente grave riesgo sanitario para la población y violación de disposiciones sanitarias.


Junto con lo anterior se informó de la utilización de estudiantes de Química y Farmacia en dichos horarios, quienes suplantan las labores del profesional, particularmente la dispensación de medicamentos en el mesón y, en casos extremos, el despacho de Psicotrópicos y Estupefacientes.

En la actualidad ya son docenas de locales, principalmente de Farmacias Ahumada con sumarios en curso por esta práctica ilícita, y en algunos casos la investigación involucra a estudiantes por el ejercicio ilegal de la profesión Químico Farmacéutico. En estos sumarios las partes involucradas arriesgan sanciones en dinero que bordean el millón de pesos.

Nuevas Fechas para Charlas Laborales.


CAPÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE FARMACIA PRIVADA


INVITACIÓN


El Capítulo de Farmacia Privada, tiene el agrado de invitar a ustedes a la Charla “El Contrato de Trabajo” la que será dictada los días martes 23 y 30 de octubre a las 18:00 hrs., en el salón auditórium de nuestro Colegio, Merced 50.


Índice de la charla:

1. Concepto.

2. Elementos (Cláusulas).

3. Requisitos de existencia y validez.

4. Formalidades.

5. Modalidades y tipos de contrato de trabajo.

6. Campo de aplicación del contrato de trabajo.

7. Ejemplos prácticos.
8. Preguntas y discusión.


Se contará con la presencia de un abogado especializado con el fin de apoyar la resolución de dudas que se presenten.
Charla gratuita, duración estipulada: 2 horas cada sesión.

jueves, 18 de octubre de 2007

Farmacias Ahumada Despide a Trabajadores Sindicalizados e Intenta Reducir Sueldos de Auxiliares de Farmacia.

En un acto que podría ser calificado como Práctica Antisindical Farmacias Ahumada ha comenzado a despedir a muchos de sus trabajadores, en particular Auxiliares de Farmacia, los cuales "curiosamente" recientemente se habían incorporado al Sindicato que los agrupa.

La causal de despido que argumenta FASA es el Art. 161 del Código del Trabajo: Necesidades de la Empresa.

Sin embargo, se contradice al haber publicado en todos sus locales sendos carteles ofreciendo trabajo en los mismos puestos que por razones de mercado ha debido eliminar.


A todas luces los despidos ejecutados son injustificados y los trabajadores debieran realizar la denuncia por Prácticas Antisindicales.


Por otro lado, Farmacias Ahumada está presionando a sus trabajadores Auxiliares de Farmacia a aceptar un cambio unilateral de sus condiciones contractuales en el cálculo de sus comisiones, cambio que notoriamente perjudicará sus sueldo.

Deducimos que probablemente FASA busca nuevamente reducir costos y aumentar sus ganancias a costa de sus trabajadores y, paralelamente, los amedrenta despidiendo a aquellos que ejerciendo su derecho a Libertad Sindical buscan organizarse para enfrentar los abusos de su empleador.

jueves, 11 de octubre de 2007

Esto Está Que Arde.


Al Rojo "Guerra" de Farmacias: Cruz Verde pone Demanda contra el Conar.

Por José Tomás Santa María / La Segunda.

"Sus miembros creen que pueden emitir un juicio ético respecto de alguien que no es miembro del Conar y ante quien no tienen competencia", sostiene el abogado Jorge Bofill.

La decisión ya está tomada. Farmacias Cruz Verde emprenderá acciones legales contra el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) "porque se atribuye competencias que no tiene" y que causarían daño a su imagen.

La iniciativa legal responde a la demanda presentada ante dicho Consejo por su competidor Farmacias Ahumada, solicitando que Cruz Verde termine con su publicidad "Desafío Cruz Verde, los precios más bajos sin competencia", donde compara los valores de ambas cadenas. El Conar ha fallado dos veces en contra de la empresa de la familia Harding y ahora el Tribunal de Ética debe dar su veredicto.

El Conar está "errado en la forma y en el fondo" afirmó el abogado de Cruz Verde, Jorge Bofill. "En la forma", continúa, "porque se atribuye competencia respecto de Cruz Verde y termina acogiendo la denuncia de Farmacias Ahumada, no obstante que de acuerdo a sus propios estatutos debe reconocérsele dicha competencia y Cruz Verde no lo ha hecho. Recurrió a un subterfugio como pedirle un informe a la agencia (que sí está afiliada al Conar) con la que Cruz Verde trabajó".

Bofill explicó que demandarán una indemnización de perjuicio de responsabilidad extracontractual. "No importa el monto, éste es un daño grande que el Conar no puede hacer. Sus miembros creen que pueden emitir un juicio ético respecto de alguien que no es miembro del Conar y ante quien no tienen competencia".

-Pero la decisión del Conar no los obliga a sacar del aire los avisos.

-Sí, pero al quedar por escrito, la impresión que genera frente al público es que infringió las normas éticas en publicidad. Eso nos afecta, los precios de Cruz Verde son los más bajos y el Conar sin un análisis serio de la situación y sin ser Cruz Verde parte, se pronuncia y termina sosteniendo que este comercial atenta contra las normas de la ética publicitaria.

-¿Por qué dice que consultar a la agencia de publicidad es un subterfugio, si ésta pertenece al Conar?

-Lo que el Conar termina considerando como poco ético no son conductas de la agencia, son de Cruz Verde. En el fallo hablan de Cruz Verde a cada rato, aunque tendría que poner a la agencia como el sancionado, pero se les desarmaría el edificio. La denuncia de Fasa no era contra la agencia, sino contra Cruz Verde.

-¿Hay casos similares presentados a tribunales?

-Relativamente parecidos, aunque menos claros que éste. En 1999 el carrier Transam demandó al Conar por los daños que le provocaba la publicación de un inserto, el tribunal de primera instancia estableció que había un delito civil porque el Conar había actuado fuera del ámbito de sus atribuciones y le estaba provocando perjuicios a Transam. Por una cosa técnica la Corte de Apelaciones revocó esa sentencia, pero no en aquella parte donde se reconoce que existe un delito civil.

"La metodología detrás del comercial es seria"

-El Conar afirma que no han comprobado que son la farmacia más barata del mercado.

-Cruz Verde elaboró un listado de los 685 productos más consumidos y se publicitan parte de éstos. Cruz Verde hace un testeo diario con todas las farmacias del mercado en esos 685 productos para verificar que son los más baratos y si el mercado cambia alguno, los bajamos inmediatamente.

-¿Pero entonces no son más baratos en todos los productos?

-Fasa y Cruz Verde venden unos 4.500 productos, más o menos en la mitad los precios son iguales. En 1.200 productos, Cruz Verde es un poco más barato, en los restantes es notoriamente más barato.

-El Conar sostiene que las condiciones de dichos precios no son iguales para todos, sólo para sus tarjetas.

-Se necesita la tarjeta de Cruz Verde, pero es gratis y la saca cualquier consumidor en el instante, ni siquiera necesita portarla, sólo dar su RUT.

-La mejor defensa es el ataque...

-No. Cruz Verde simplemente está ejerciendo un derecho frente a un acto ilícito en el que incurrió el Conar y es importante que eso quede claro, porque no permitiremos que se instrumentalice éste ni ningún otro Tribunal para generar conflictos que no existen.


La Pelea de Cruz Verde y FASA por "Adueñarse" del Concepto de Precios Bajos.

Publicado en El Mercurio Martes 9 de octubre de 2007

En la cadena de los Harding dicen que su contendora transformó un tema comercial en un conflicto ético artificial.

En 2006, Farmacias Ahumada retomó el plan de apertura de locales; hoy no se dan tregua en la carrera por las ubicaciones.

Por Sandra Novoa F.

El Conar podría notificarles entre hoy y mañana el fallo sobre la publicidad de la comparación de boletas. Pero éste no es el único flanco: la disputa por las mejores ubicaciones y las alianzas con las tarjetas de las multitiendas está que arde.

A pesar de que son tres los actores que se reparten el 92% del retail farmacéutico, hoy la guerra se libra a dos bandas: Cruz Verde, actual top one del rubro, con el 42% del mercado, versus Farmacias Ahumada, la ex líder y hoy número dos, con el 31% (porcentajes entregados por cada una). Ambas están trenzadas en una enconada lucha por posicionarse como los boticarios de los precios más bajos.

En los últimos meses la faceta más pública de esta pelea ha sido la agresiva publicidad de comparación de boletas de Cruz Verde, seguida por la denuncia de Ahumada ante el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), alegando que la primera está haciendo publicidad engañosa al concluir que una farmacia es más barata que otra con listados de unos pocos remedios.

En un fallo de primera instancia, emitido el 11 de septiembre, el Conar acogió el planteamiento de FASA y sugirió a su contraparte retirar sus spots, pero ésta pidió una reconsideración.

El viernes pasado, el consejo del Conar llegó a un nuevo acuerdo, que está en etapa de redacción, y podría notificarse mañana -es lo que esperan los involucrados-; pero como hay tres días hábiles para apelar, el fallo definitivo recién se conocería oficialmente el martes 16 de octubre, y sólo si las partes no inician alguna acción. En todo caso, en el Conar afirman que no hay plazos preestablecidos, así es que no se casan con una fecha.

En este contexto, el gerente de Cruz Verde, Miguel Celedón, arremete, acusando que "éste no es un asunto de ética publicitaria, sino comercial", y que el Conar está siendo instrumentalizado. Asegura que su reacción no obedece a que se estén poniendo "el parche antes de la herida", sino a que quieren transparentar la situación.

"Guerrilla Comercial"

A su juicio, lo que hay detrás es una reacción a una exitosa estrategia de negocios basada en precios bajos, amplia cobertura y servicio confiable, que les ha permitido quedarse con una tajada de mercado histórica para el rubro. Además de ganar puntos en la venta de artículos de aseo personal, donde, según AC Nielsen, pasaron de 26% a 39%.

También se ufana de haber conseguido una alianza con la tarjeta de CMR, a pesar de que FASA es socia de Falabella, y anuncia que pronto sumarán la tarjeta de otra multitienda.

"Esta publicidad no es engañosa, está basada en algo real: listas de los medicamentos más consumidos. No estamos diciendo que tenemos grandes diferencias de precios, sino que en esa canasta somos más baratos que FASA. Tampoco hemos denostado su marca, y en Chile está permitida la publicidad comparativa", explica Celedón.

Agrega que "televisivamente la publicidad se ve fuerte, pero hace rato veníamos con avisos de diarios que la competencia menospreciaba diciendo que para ellos era publicidad gratis".

Recuerda que en 2004, después que Cruz Verde desató la guerra de descuentos los lunes -cuando tenían 32% de participación de mercado-, se detonó una "guerrilla de rebajas" en porcentajes y días. Hasta que FASA se bajó, y adoptó el eslogan "una imagen vale más que 1.000 palabras", en que también usó comparativos de boletas.

"Nosotros no fuimos a llorarle a nadie, porque si uno está en el ring es para pelear. Entonces el Conar no reaccionó. ¿Por qué lo que antes era ético ahora no lo es?", plantea.

Llama a Farmacias Ahumada a competir bajando los precios, en vez de escudarse en el paraguas de un organismo de autorregulación.

Según trascendidos, los Harding se preocuparon cuando el tema llegó al Sernac. Tanto así, que esta familia, que rehuye las entrevistas, contrató a la agencia de comunicaciones Extend para enfrentar la coyuntura. Pero además, para posicionar entre los consumidores su condición de líder, porque sienten que a pesar de que le llevan bastante ventaja a FASA, éstos siguen viéndola como la más grande.

De hecho, la publicidad de la discordia respondió a que temieron que FASA, con su eslogan de "precios bajos siempre", se adueñara de este concepto.

En FASA declinaron hablar hasta que no se conozca la resolución del Conar. Pero asesores de la empresa contraargumentan que la agresiva publicidad de Cruz Verde fue una respuesta a la campaña que ellos iniciaron a mediados de marzo, ofreciendo el segundo genérico a un peso.

Enfatizan que no están denunciando la comparación de boletas, sino el que se infiera sobre la base de pocos productos que Cruz Verde es más barata en todo: "Es eso lo que está reñido con la ética publicitaria, porque cuando nosotros usamos esta estrategia, sólo decíamos que teníamos precios bajos todos los días".

Respecto de la alta participación de mercado de la cadena de los Harding, plantean que "no tiene que ver con los precios, sino con la cantidad de locales: ellos tienen el 45% del total".

Cruz Verde suma 494 locales, de los cuales 341 son propios y 153 franquicias. Anualmente abre entre 50 y 60. FASA, que suma 356 locales, estuvo dos años sin agregar puntos de venta. Retomó el crecimiento a fines de 2006, y en diciembre del año pasado se anexó los 70 de Farmalíder. Este año abrirá unos 35.

Dado los planes de expansión de ambas, la pelea por las ubicaciones es frontal. Fuentes de Cruz Verde aseguran que hace unos meses le quitaron la concesión del local en la Clínica Las Condes a Ahumada. La versión de éstos es que lo dejaron porque el arriendo era muy caro para el nivel de ventas y abrirán uno propio al frente, que se sumará al que tienen en un supermercado contiguo.

Aunque en la industria comentan que Ahumada ha bajado sus ventas y perdió tres de los cuatro puntos de mercado que tenía Farmalíder, en la compañía afirman que eso no es efectivo, porque antes tenían 28% de participación, y hoy están en 32%. Detallan que la caída en la facturación promedio de los locales obedece a que los de Farmalíder aportan menos, situación que contrarrestarán con las nuevas ubicaciones en strip center.

Cruz Verde afirma que su estrategia de negocios le ha permitido una participación récord de 42% del mercado.

lunes, 8 de octubre de 2007

Se Suspende Charla "El Contrato de Trabajo"

Por razones de fuerza mayor se suspende esta capacitación. Prontamente se informarán nuevas fechas para la realización de esta actividad.

domingo, 7 de octubre de 2007

El Contrato de Trabajo, Remuneraciones y Cláusulas Tácitas.

EL CONTRATO

Es el acuerdo entre un trabajador(a) y un empleador(a), donde ambos contraen obligaciones: el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El contrato debe escriturarse y ser firmado por ambas partes en un plazo de 15 días, contados desde que comenzó a trabajar. Este plazo será de 5 días, si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.

Deben hacerse dos copias del contrato: una para el empleador(a) y otra para el trabajador(a).

El contrato de trabajo debe tener como mínimo:

· Lugar y fecha del contrato.
· Razón social y RUT del empleador(a), o nombre y carné de identidad si es persona natural.
· Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad.
· El trabajo a realizar y el lugar o ciudad donde se ejecutará.
· Monto, forma y período de pago de la remuneración.
· Duración y distribución de la jornada de trabajo.
· Duración del contrato.
· Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (mínimo con el 50% de recargo); el reconocimiento de los años laborados en otra empresa para efecto de los beneficios que proceda; asignación de movilización; colación u otros.
· Firma del trabajador(a) y empleador(a).

Modificaciones al contrato:

Podrá modificarse el contrato individual de trabajo mediante un acuerdo entre el trabajador(a) y el empleador(a), este deberá constar por escrito al dorso o en un anexo del contrato original. El contrato también podrá ser modificado por ley. Las disposiciones de un contrato individual de trabajo serán reemplazadas en lo pertinente por las del contrato colectivo vigente.

En ciertos casos el empleador(a) puede, sin acuerdo del trabajador(a), cambiar algunas condiciones del contrato:

1. Las funciones o labores pactadas con el trabajador(a), el sitio o recinto donde se prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o lugar quede dentro del mismo lugar o ciudad y que no se cause menoscabo moral o económico al trabajador(a).

2. El empleador(a) puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hasta en 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda la empresa, o a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. En todo caso, se deberá dar aviso al trabajador(a) con 30 días de anticipación.

3. En ambos casos, si no se cumplen los requisitos descritos, el trabajador(a) tiene 30 días hábiles, contados desde el cambio de funciones, o desde el aviso señalado precedentemente, para reclamar ante la Inspección del Trabajo.

REMUNERACIONES

La remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a).

Constituyen remuneración:

· El sueldo: que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador(a).
· El sobresueldo: remuneración de horas extraordinarias.
· Beneficios adicionales: son los que suministrará el empleador(a) en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios.
· La comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador(a).
· La participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
· La Gratificación: es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a). Existen dos modalidades para que el empleador(a) otorgue la gratificación:

1.- Gratificando anualmente a sus trabajadores(as) en una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa. La gratificación de cada trabajador(a) con derecho a ella, será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador(a) en el respectivo período anual, incluidos aquellos trabajadores(as) que no tienen derecho a esta.

2.- Abonando o pagando a cada trabajador(a) el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, con un tope de 4.75 Ingresos mínimos mensuales, cualquiera haya sido la utilidad líquida de la empresa.

El empleador puede elegir cualquiera de estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo, se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.

Pago de las remuneraciones:

· Debe pagarse la remuneración íntegra con la periodicidad pactada (día, mes, quincena) la que no podrá pasar de un mes.
· En moneda de curso legal. A petición del trabajador(a), podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
· La remuneración debe pagarse en día de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, aunque las partes pueden acordar otros días u otras horas de pago.
· Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador(a) una liquidación de sueldo donde conste el monto pagado, la forma en que se determinó y los descuentos efectuados.

Descuentos de las remuneraciones:

· Obligatorios: El empleador debe descontar de las remuneraciones los impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
· Voluntarios: A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador deberá descontar las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda. Estas no pueden exceder al 30% de la remuneración total del trabajador.
· Convencionales: Con acuerdo escrito del empleador y del trabajador(a), podrán descontarse sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos. Estos no podrán exceder del 15% de la remuneración total.
· Prohibidos: El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o perdida de herramientas, atención médica o entrega de medicinas, producción dañada o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa, salvo que exista una sentencia judicial que lo autorice.

Ingreso Mínimo Mensual:

Este es fijado por Ley cada año y constituye la remuneración mínima mensual que puede percibir un trabajador afecto a una jornada máxima de 45 horas semanales.

Para enterar el ingreso mínimo mensual no se debe incluir el pago de otros derechos como gratificación, horas extraordinarias, asignación familiar legal, movilización, colación, desgaste de herramientas, la asignación de perdida de caja y los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.

En los contratos de trabajo de 30 días de duración o menos y de sus prorrogas, que sumadas al período inicial no excedan los 60 días, podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.

CLÁUSULAS TÁCITAS:

¿Qué es una cláusula tácita?

Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. De esta manera, un contrato de trabajo puede contener cláusulas expresas, que son aquellas que están consignadas en el contrato y cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquella que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal a ambas cláusulas del contrato.

Cuándo debe entenderse que un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador?

Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber:

a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.

b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo.

c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.

De esta manera, la calidad tácita de una cláusula contractual exige en derecho laboral, como requisito esencial, la existencia de un consenso recíproco de las partes respecto de una determinada materia o beneficio que, si bien no está escriturado, ha tenido aplicación práctica en el tiempo. La reiteración de tal práctica en los términos señalados es lo que hace que el beneficio en cuestión se incorpore al contrato como un derecho del trabajador.





martes, 2 de octubre de 2007

Farmacias Ahumada no Logra Superar Ventas de Farmalíder.

Lamentablemente, Farmacias Ahumada no ha podido superar ventas realizadas en el pasado por la desaparecida Farmalíder, es así como los locales de Valparaíso (408; Ex 40), Vecino Rancagua (401; Ex 38), Puente Alto (422; Ex 210), Tomás Moro (414; Ex 74) y Punta Arenas (446; Ex 121) han visto caídas sus ventas por sobre el 20% en relación al año anterior.

Y la situación se complica más aún en los 4 locales que la compañía tenía al exterior de los Supermercados Líder en directa competencia con las grandes cadenas, es así como los locales de Arica (438; Ex 461), Estado (420; Ex 456), Concepción (415; Ex 457) y Puerto Montt (445; Ex 463) están lejos de emular las ventas realizadas por sus antecesoras y las bajas bordean el 50%, siendo el local de Estado el que más se defiende con cifras de venta un 30 % por debajo de las logradas antaño.

No obstante, también han existido algunos aciertos, es así como locales como los de Cordillera (427; Ex 48), Viña del Mar (4) (407; Ex 5), Eduardo Castillo Velasco (432; Ex 71), Plaza Egaña (433; Ex 59), han superado notablemente sus ventas.

Pero, como raya para la suma Fasa esta por debajo de las ventas realizadas por la extinguida empresa de farmacias de los Ibáñez y cabe preguntarse si DyS se deshizo de ella por problemas de pérdidas, Farmacias Ahumada con ventas aún menores estará obteniendo algún tipo de ganancia?

Si la respuesta a esta interrogante es afirmativa, la razón es una y solamente una.

Lo hace a Costa de sus Explotados Trabajadores!

lunes, 1 de octubre de 2007

Charla de Capacitación.



CAPÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE FARMACIA PRIVADA

INVITACIÓN

El Capítulo de Farmacia Privada, tiene el agrado de invitar a ustedes a la Charla “El Contrato de Trabajo” la que será dictada los días lunes 8 y 22 de octubre a las 18:00 hrs., en el salón auditórium de nuestro Colegio, Merced 50.

Índice de la charla:

1. Concepto.
2. Elementos (Cláusulas).
3. Requisitos de existencia y validez.
4. Formalidades.
5. Modalidades y tipos de contrato de trabajo.
6. Campo de aplicación del contrato de trabajo.
7. Ejemplos prácticos.
8. Preguntas y discusión.

Charla gratuita, duración estipulada: 2 horas cada sesión.