martes, 26 de febrero de 2008

Colegio Médico Propone Ley para Regular Venta de Fármacos por Internet.

Publicado en página web del Colegio Médico

Sábado 23 de febrero de 2008

La urgente necesidad de regular la venta de medicamentos por Internet planteó el presidente del Colegio Médico, Dr. Juan Luis Castro, con el apoyo del presidente de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Dr. Marco Antonio Núñez.

Ambos profesionales explicaron que la proliferación de ofertas de medicamentos a través de la red, sin control alguno, hace necesaria la regulación de esta materia, por cuanto la comercialización por esta vía conlleva un gran riesgo para la salud, debido a que el consumidor carece de las garantías suficientes sobre el estado de conservación, caducidad, mantenimiento, compuestos químicos utilizados, etc.

Además, en la mayoría de los casos la venta de medicamentos requiere de una receta médica extendida por un profesional autorizado para ello, requisito que es obviado en las ventas a través de la red.

En Chile, la legislación nada dice acerca de la venta de productos farmacéuticos por Internet. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 123 del Código Sanitario, se concluye que la comercialización por este medio se encuentra vedada, pues establece que la venta al público de productos farmacéuticos para uso humano sólo puede hacerse en las farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico.

Por consiguiente, propusieron modificar dicho artículo, incorporando una disposición que permita a las farmacias vender medicamentos por esta vía, siempre que no requieran de receta médica para ser expendidos.

Por otra parte, sugieren establecer de manera precisa un tipo penal que sancione la venta de productos farmacéuticos por personas o establecimientos no autorizados, ya sea directa o indirectamente, a través de Internet.

Modificaciones legales propuestas

1) Modificar el Código Sanitario en el siguiente sentido:

“Introdúcese el siguiente inciso final al artículo 123 del Código Sanitario:

Sólo los establecimientos señalados en los incisos precedentes podrán vender por correspondencia o a través de Internet o de otros medios telemáticos aquellos productos farmacéuticos que puedan expenderse al público sin receta médica. Un reglamento establecerá los requisitos para la existencia u operación de sitios web que distribuyan productos farmacéuticos y para la oferta o venta de éstos por los medios antes señalados".

2) Modificar el Código Penal en el siguiente sentido:

“Introdúcese en el Código Penal el siguiente artículo 313 e, nuevo:

La oferta o venta de productos farmacéuticos por establecimientos que no estén autorizados para expenderlos, ya sea directamente, por correspondencia o a través de Internet u otros medios telemáticos, será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Si los productos farmacéuticos fueren de aquellos que requieren receta médica para ser expendidos, ello se considerará como circunstancia agravante".

Finalmente, el Dr. Castro señaló que la aplicación de normas como las que se proponen sólo es posible en la medida que los órganos competentes –especialmente la autoridad sanitaria- estén dotados de los instrumentos fiscalizadores suficientes y que ejerzan sus atribuciones. De lo contrario, cualquier legislación será “letra muerta”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿no será un arma de doble filo esta ley?

de todas maneras es bueno que se regule, porque con esta cosa de los despachos a domicilio de las grandes cadenas, igual se pasan por la raja la ley.

saludos
Miguel