lunes, 3 de marzo de 2008

Imprentas No Certifican a Profesionales para Confeccionar Recetas Retenidas.


Quién Fiscaliza a las Imprentas?

Hemos constatado la facilidad con la que algunas imprentas raudamente acceden a confeccionar Recetas Retenidas sin exigir la documentación que acredite que el solicitante sea un profesional debidamente habilitado para prescribir.

El avance tecnológico del que hemos sido testigos este último tiempo ha sido desorbitante. Actualmente, cada vez es más fácil adulterar todo tipo de documentación y por lo mismo cada vez es más difícil discriminar la autenticidad de la Recetas Médicas.

Y si a esto le sumamos que la Autoridad Sanitaria rara vez fiscaliza a las imprentas que confeccionan Recetas Médicas Retenidas.

La Receta Médica Retenida es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento.

La Receta Retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de las benzodiazepinas en el ámbito de la dispensación.

Cuando se trate de la prescripción de productos psicotrópicos cuya condición de venta es receta retenida con control de stock, ésta deberá ser impresa con los datos que señalan los respectivos reglamentos. Tiene un formato similar al de la Receta Simple, salvo que según la resolución N° 708 exenta del Ministerio de Salud del 10/06/1995, debe tener impreso lo siguiente:

Identificación del Médico: Nombre del Médico, Dirección, Teléfono, Rol Único Tributario (RUT) y Registro del Colegio Médico. (Si está inscrito).

Identificación del Paciente: Espacio para el Nombre, RUT, Edad y Dirección del Paciente.

Fecha: La Receta Médica Retenida tiene una vigencia de 30 días a contar de la fecha de emisión.

Pie de Imprenta: La Receta Médica Retenida debe incluir él pie de imprenta, que es la identificación de la imprenta que confecciona los recetarios, debiendo especificar Nombre, RUT, Dirección y Teléfono de la Imprenta. La Imprenta “debe” exigir la identificación del profesional médico antes de imprimir los formularios.

La normativa legal que regula a los productos estupefacientes y psicotrópicos se encuentra contenida en los decretos supremos Nº 404 (Reglamento de Estupefacientes) de 1983 y Nº 405 (Reglamento de Productos Psicotrópicos) de 1983, del Ministerio de Salud. Ambos decretos han sido modificados en numerosas ocasiones, lo que ha conducido a una difícil comprensión y aplicación de la reglamentación por parte de los usuarios.
Según los decretos Nº 404/83 y Nº 405/83, los preparados o productos que contengan estupefacientes o psicotrópicos podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta Cheque" o "Receta Médica Retenida", según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los preparados o productos farmacéuticos que contengan dosis mínimas de drogas psicotrópicas mezcladas con uno o varios ingredientes más, la autoridad sanitaria podrá disponer otra modalidad de venta.

Como las recetas son documentos médico-legales, deben ser extendidas íntegramente de puño y letra por el médico cirujano con tinta indeleble y en ellas se anotarán en forma clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras. En caso de ser el paciente menor de edad y no tener cédula de identidad, el médico dejará el espacio correspondiente al número de la cédula en blanco y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis, la edad del mismo, en años cumplidos.

En cada receta podrá prescribirse un solo producto estupefaciente o psicotrópico en la dosis necesaria para un paciente, indicándose las cantidades en letras y números, su dosis diaria y la clave correspondiente al producto, según el código que haya fijado el Ministerio de Salud por resolución. La receta cheque y la receta retenida tendrán validez de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas.

1 comentario:

Raúl Álvarez V. dijo...

Jóvenes Químicos Farmacéuticos: dejen de jugar, entren y participen en www.raulalvarezv. blogspot.com
y encontrarán lo que no saben.
Organizémonos. Escuchen ustedes tienen buenos oidos .
Les saluisa Atte
Raul Alvarez V Pte de UNFACH