viernes, 9 de noviembre de 2007

Salcobrand Inicia Cruzada y Defiende Libertad Económica.


Publicado en Diario Financiero. (http://www.diariofinanciero.cl/shnoti.asp?noticia=6575)


Luego de que se le cursara una multa de $ 33 millones (1.000 UTM), la que podría repetirse por cada local de la cadena que no cuente con el Levonorgestrel 0,75 mg, SalcoBrand -al igual que Farmacias Ahumada y Cruz Verde- está vendiendo la llamada píldora del día después.

Sin embargo, SalcoBrand, controlada por el grupo Yarur, estaría decidida a defender lo que considera un derecho: no vender lo que estima no es conveniente.

Para ello se está preparando y está decidida a llevar su discusión a todas las esferas que sean necesarias, las legales, universidades y think tanks.

Para ello, el equipo legal interno de la cadena, con el apoyo de Carey y Cía, está trabajando en diversos frentes. La idea no es abrir una discusión valórica, menos debatir sobre si la píldora es abortiva o no. Sí, en cambio, dejar establecida la preeminencia de la libertad económica, la igualdad ante la ley y la objeción de consciencia por sobre cualquier disposición reglamentaria de la administración de turno.

Los antecedentes que buscan poner sobre la mesa son los siguientes: hasta la fecha, ningún laboratorio vende el Levonorgestrel de 0,75 mg. y los que lo hacían cancelaron su registro. Ante esto, la Cenabast (Central Nacional de Abastecimiento del sistema de Salud) importó desde un laboratorio colombiano 25 mil dosis, lo que le está permitido en caso de epidemia o emergencia nacional, un fin medicinal urgente o fines científicos, lo que no ocurre con la píldora.

Otro dato que, según fuentes de Salcobrand, es relevante es que las farmacias tienen la obligación de adquirir y comercializar productos que tengan un registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP); la píldora no lo tiene y se vende gracias a una autorización de venta o uso provisional, otorgada por el ISP.

Libertad Económica.

La artillería de SalcoBrand estará puesta en la libertad económica y la igualdad ante la ley, destacando lo siguiente: La Constitución de la República garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.”

A lo anterior se agrega que es posible regular la actividad económica imponiendo gravámenes o cargas sólo por ley, y éstos no pueden afectar los derechos en su esencia", en este caso el derecho a desarrollar una actividad económica como el rubro de farmacias.

Sin embargo, recuerdan fuentes ligadas a la cadena, la obligación impuesta a SalcoBrand y a las otras cadenas de vender el Levonorgestrel de 0,75 mg. no está establecida por ley, sino por un decreto que impone la obligación a las farmacias de tener disponible el formulario nacional de productos farmacéuticos.

Según las mismas fuentes, otro punto que estaría a su favor es que la norma de ley que el ministerio de salud ha invocado para obligar a las farmacias a vender este producto no establece dicha exigencia. En efecto, el artículo 100 del Código Sanitario señala que es el director general de salud quien debe disponer las medidas necesarias para que la población y los servicios médicos se encuentren permanentemente abastecidos de los productos que componen el Formulario Nacional de Medicamentos, pero no menciona a las farmacias.

Además, Salcobrand evalúa demostrar que el Levonorgestrel de 0,75 mg. no debiera estar incluido dentro del Formulario Nacional, ya que según la normativa legal tal Formulario debe contener "la nómina de productos farmacéuticos indispensables en el país para una eficiente terapia", entendiendo por esto el tratamiento de las enfermedades, y el embarazo no caería en esta categoría, es decir, el Levonorgestrel de 0,75 mg no sería terapéutico.

Objeción de Conciencia.

Por último, esta cadena de farmacias optaría por destacar que la Constitución asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de la cual nace la objeción de conciencia, derecho que pueden ejercer los dueños de farmacias y no sólo las personas como dijo la ministra de Salud, Soledad Barría.

En este caso, existe la duda razonable que el Levonorgestrel de 0,75 mg puede ser abortivo. Salcobrand plantearía que incluso si el aborto fuera legal en Chile, un dueño de farmacia, al igual que cualquier persona, tiene el derecho de plantear la objeción de conciencia para no vender un producto, y el Estado debe respetarlo si su objeción "no genera una consecuencia intolerable para el bien común".

En este caso, el producto está disponible en los servicios de salud y en dos cadenas de farmacias no tienen inconveniente para venderlo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sb tiene todo el derecho de dar a conocer su pensamiento, y tienen razón en que se vulnera su derecho a la libertad, ya que este medicamento no es para la cura de enfermedades presisamente.