martes, 8 de mayo de 2007

¿En Que Ley Nos Sustentamos para Pedir Nuestra Continuidad en Fasa Manteniendo Nuestros Deberes y Derechos de Farmalider?

Un aporte de: Secretario del Sindicato de Trabajadores de Distribuidora y Comercializadora Farmalider S.A.

Para contestar esta pregunta revisemos como define a una empresa el derecho del trabajo:

El artículo 3º, inciso 3º , del Código del Trabajo dispone:

" Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos dotada de una individualidad legal determinada".



Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que ésta se encuentra constituida por elementos de facto y jurídico. Los primeros están dados por:

-Una organización de medios personales, materiales o inmateriales;

-Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y

-La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico.

El componente jurídico está representado por la individualidad legal determinada (Ej. Farmacias Ahumada S.A. o Farmalider S.A.).

Precisado lo anterior, es necesario tener presente que la Dirección del Trabajo ha sostenido en forma reiterada y uniforme que los trabajadores no se encuentran ligados o vinculados al empleador sino que por el contrario, a la empresa en sí misma. Esta afirmación tiene su fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, que ha distinguido entre empresa y empleador, vinculando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que se encuentra a cargo de ella. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Cabe insistir, además, que la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.


Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a "los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Estimados lectores, disculpen lo "legalista y técnico" de este artículo pero, es justo y necesario dominar algunos conceptos legales básicos para comprender lo que nos mueve a defender nuestros derechos laborales, he dicho señores.

No hay comentarios: