La Presidenta Michelle Bachelet promulgó este lunes la ley Nº 20.215 sobre jornada laboral para los trabajadores del comercio, que establece también como feriado el próximo lunes 17 de septiembre.
El cuerpo legal había sido aprobado en tercer trámite legislativo en forma unánime por la Cámara de Diputados el pasado 30 de agosto y regula posibles situaciones futuras del mismo tipo.
La iniciativa tiene por objeto modificar normas relativas al trabajo en períodos como Fiestas Patrias y Navidad, para lo cual se realizan enmiendas al Código Laboral.
Permite, por ejemplo, extender la jornada laboral de los dependientes del comercio durante los 15 días anteriores a Navidad, hasta en dos horas diarias, pero con un tope equivalente a nueve días, disponiendo que la jornada no podrá extenderse más allá de las 23 horas.
Los empleados del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre. El incumplimiento de estas normas se sancionará con una multa de cinco UTM ($ 165 mil) por cada trabajador afectado por la infracción.
Tratándose de empresas con más de 50 trabajadores, la multa será de 10 UTM ($ 330 mil) por cada empleado y de 20 UTM ($ 660 mil) si son más de 200 los funcionarios contratados.
El mensaje también establece que siempre será feriado el día 17 de septiembre cuando sea lunes y el 20 de septiembre cuando sea viernes.
El texto legal establece que serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año para los dependientes del comercio. Antes sólo se incluía a establecimientos comerciales calificados como mall.
La regla exceptúa a quienes laboren en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares.
Tampoco se aplicará el feriado obligatorio al personal de las farmacias de urgencia o de las que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
El cuerpo legal había sido aprobado en tercer trámite legislativo en forma unánime por la Cámara de Diputados el pasado 30 de agosto y regula posibles situaciones futuras del mismo tipo.
La iniciativa tiene por objeto modificar normas relativas al trabajo en períodos como Fiestas Patrias y Navidad, para lo cual se realizan enmiendas al Código Laboral.
Permite, por ejemplo, extender la jornada laboral de los dependientes del comercio durante los 15 días anteriores a Navidad, hasta en dos horas diarias, pero con un tope equivalente a nueve días, disponiendo que la jornada no podrá extenderse más allá de las 23 horas.
Los empleados del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre. El incumplimiento de estas normas se sancionará con una multa de cinco UTM ($ 165 mil) por cada trabajador afectado por la infracción.
Tratándose de empresas con más de 50 trabajadores, la multa será de 10 UTM ($ 330 mil) por cada empleado y de 20 UTM ($ 660 mil) si son más de 200 los funcionarios contratados.
El mensaje también establece que siempre será feriado el día 17 de septiembre cuando sea lunes y el 20 de septiembre cuando sea viernes.
El texto legal establece que serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año para los dependientes del comercio. Antes sólo se incluía a establecimientos comerciales calificados como mall.
La regla exceptúa a quienes laboren en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares.
Tampoco se aplicará el feriado obligatorio al personal de las farmacias de urgencia o de las que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
Fuente: http://www.elmostrador.cl/
6 comentarios:
Oiga...y usted porque no defiende a los trabajadores de las fondas, que no pertenecen a ningún servicio de urgencia.
Cuidaito que lo vean actuando inconsecuentemente. Si va a la fonda, o sale para estas fechas, se está aprovechando de los trabajadores que en esta fecha no tienen descanso. No se le ocurra salir de su casa.
Y si tiene tiempo, o no es una gran exigencia intelectual, le pido me conteste las preguntas planteadas en el análisis al contrato de fasa, así que no se me acobarde, ni se justifique con que pueden "interferir sus acciones"
juajua, ,los de las fondas trabajan el puro 18 y tienen para todo el año.,
Si claro...pero trabajan. Otros van todo el año, se quejan porque les piden mayor esfuerzo intelectual, quieren ganar más sueldo por secretaría, y le sacan el poto a la jeringa cuando se les hacen preguntas. Cuando trabajan les falta tiempo, pero para andar llenado blogs les sobra el tiempo. Como lo dije, los de las fondas, si trabajan.
Y para contestarlos también
Justamente, para contestarlos tambien sobra el tiempo, sobre todo si se es jubilado y se trabaja desde la casa.
A mi, debo reconocerlo no me sobra el tiempo, por el contrario es un bien preciado muy escaso que lamentablemente se agota lenta e inexorablemente.
Sin embargo, mis servicios no los realizo yo, sino la no persona que hay en mí. Entonces me siento animado de un sentimiento totalmente positivo y desinteresado, no busco sino hacer el bien. No pido dinero a mis pacientes, sino esfuerzo. Su voluntad de cambiar constituye mi retribución. Créeme, es tan fuerte la demanda que me habría sido fácil vivir con holgura de mis consultas. La gente prefiere pagar, sacar el monedero, antes que dar un poco de sí misma.
Pero yo puedo mantener a mi familia de otras maneras, y prefiero que por mis servicios no se me retribuya en dinero, sino de otro modo.
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