sábado, 5 de enero de 2008

Diputados Presentaron Proyecto de Ley que establece Sindicalización Automática.


La Reforma Constitucional fue presentada el 17 de Octubre y hasta ahora.... nada...

3 de Enero de 2008 El Mostrador


Presentan proyecto para establecer la sindicalización automática Iniciativa parlamentaria cuenta con el respaldo del ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade. Un grupo de diputados de la Concertación, encabezados por Gabriel Ascencio (DC), Marco Enríquez–Ominami (PS) y Álvaro Escobar (Ind.), presentaron un proyecto de reforma constitucional que establece que por el sólo hecho de firmar su contrato de trabajo, el empleado pasará a formar parte automáticamente del sindicato de la empresa. Según explicó Ascencio, la propuesta busca enfrentar los problemas que enfrentan numerosos trabajadores para poder constituir un sindicato o afiliarse a este, "ya que los empleadores se lo prohíben expresamente hasta en los propios contratos o los amenazan con el despido". El parlamentario consideró que esta situación "ha traído como resultado que en nuestro país exista una muy baja tasa de sindicalización, que apenas alcanza al 12,2 por ciento de un total de más de 6 millones de trabajadores." Detalló que la propuesta establece que si una empresa cuenta con más de un sindicato y el trabajador no manifestara su voluntad por ingresar a alguno, pasará a formar parte del más antiguo. "Además, se señala que el trabajador no podrá pedir no formar parte del sindicato, (pero), en cualquier momento y sin expresión de causa, desafiliarse de la organización sindical que integra", precisó el parlamentario. "Nos parece que una norma como ésta constituye una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de información o simple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo una señal potente del Estado de Chile en torno a fomentar la sindicalización", dijo. Por su parte, el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, al referirse a este proyecto de ley señaló que "esta es una iniciativa que el año 2008 nos interesa destacar".

Reforma Constitucional que modifica el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política, en orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalización automática de los trabajadores Boletín N° 5409-07

I – Antecedentes Generales.

1.- El derecho de sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley a y sus estatutos. La naturaleza del derecho de sindicalización es de tal relevancia que la Constitución Política lo garantiza expresamente en el artículo 19 número 19, inciso primero al disponer que la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a sindicarse en los casos y formas que determine la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria”.

2.- El derecho de sindicalización es una de las facetas que adopta el derecho de asociación. Ambos comparten una premisa que es básica: la constitución de agrupaciones persigue entre otras finalidades el logro de objetivos que sus integrantes serían incapaces de conseguir en forma individual. En el ámbito laboral, los sindicatos nacieron bajo la premisa de que los trabajadores al unir los esfuerzos podían conseguir mejores condiciones de trabajo (remuneraciones, prestaciones, beneficios, etc.) y un trato laboral más digno y justo.

3.- En virtud de lo analizado precedentemente, podemos de una manera bien simple expresar que un sindicato es “una agrupación de trabajadores que busca objetivos comunes, básicamente para mejorar las condiciones laborales”.

4.- Si examinamos detenidamente la legislación vigente, podemos encontrar que entre las finalidades que tienen las organizaciones sindicales, está la representación de los afiliados en las distintas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. (art. 221 nº 1 del Código del Trabajo).

5.- La Constitución Política de la República, en el artículo 19 Nº 16 en su inciso quinto, asegura a todas las personas, al negociar colectivamente con la empresa en que laboran, salvo los casos en que la ley expresamente no permite negociar. En este acápite, debemos manifestar que el contrato colectivo de trabajo, constituye una excepción al principio de la relatividad contractual, conforme al cual los contratos sólo rigen y por tanto son obligatorios entre las personas que concurren con su voluntad a la celebración del mismo, ya que en la negociación colectiva, los acuerdos adoptados en ella le son oponibles a los trabajadores aunque no hubieren estado trabajado al momento en que se acordaron los términos del contrato colectivo de trabajo.

II- El Nivel de Afiliación a las Organizaciones Sindicales. Datos y Explicaciones.

1.- Pues bien, en este punto resulta pertinente preguntarse cuál es el porcentaje de trabajadores que se sindicalizan e nuestro país. Para orientarnos tomaremos en cuenta los datos que tiene la Dirección del Trabajo al año 1999. Como se puede observar en el cuadro explicativo de la población afiliada a los sindicatos en Chile (Gráfico 1), el número de personas pertenecientes al sistema sindical aumentó cerca del 50% desde el año 1980 hasta 1999. Sin embargo, esta variación no ha demostrado una tendencia constante, ya que se observó un leve aumento a la población afiliada entre los años 1980 y 1981. Posteriormente, en los dos años siguientes se experimentó un descenso cercano al 10%. Desde 1985 hasta 1992 la población afiliada se incrementó en una tasa promedio de un 10%. Los años posteriores se experimentaron sólo descensos a excepción de 1996 donde se observó un leve aumento. El Gráfico 1, muestra que el año 1992 representa el número de población afiliada más alta, con un número de afiliados de 724.065. Posteriormente como ya se mencionó, esta población disminuyó considerablemente a tal punto que la población afiliada en 1999 era muy similar a la que existía en el año 1990. Con respecto al número de sindicatos (Gráfico 2), existe una tendencia al alza en todos los años, con excepción del año 1981 donde se visualizó un descenso del 13,5%. En los restantes años, el número de sindicatos se ha incrementado, llegando a 14.652 en el año 1999. El aumento en el número de sindicatos y la disminución en la población afiliada a éstos, permite detecta un fenómeno de separación o fragmentación de los distinto sindicatos, ya que es posible que los sindicatos compuestos por un gran número de personas hayan dado paso al surgimiento de sindicatos menores con intereses más específicos. GRÁFICO 1 GRÁFICO 2 FUENTE: WWW.DIRTRABAJO.CL (1999)

2.- En el trabajo efectuado por Hugo Yánez y Malva Espinosa, denominado “Sindicalismo en Chile, un acto que sobrevive contra viento y marea” del año 1998, resultado de diversos talleres de discusión, se advierte que una de las dificultades más importantes que enfrenta la sindicalización “proviene de las dificultades que tienen los propios trabajadores, es decir, de la base de la afiliación para los sindicatos. Este dato resulta interesante puesto que muestra una percepción de que los problemas de sindicalización se relacionan, no sólo y exclusivamente con factores de contexto, sino con factores internos de la misma orgánica sindical, los que sin embargo están influidos por el desconocimiento de las normas, las actitudes empresariales y el temor frente a la inseguridad.” Veamos una por una, tomando como base, el trabajo realizado por los autores Yánez y Espinosa:
“a) El desconocimiento de las normas. Dentro de estas dificultades provenientes de los trabajadores destaca, en primer lugar el desconocimiento de éstos con respecto a aspectos básicos para una acción sindical medianamente eficiente. Cabe señalar que, en general, este desconocimiento repercute, por una parte, sobre una fuerte desmotivación de aquellos trabajadores que fundaron o se afiliaron a algún sindicato cuando se percatan de que existe una asimetría entre su nivel de conocimientos y el del empleador y por otra, en una notoria falta de interés de los trabajadores no afiliados, por incorporarse al sindicato.
b) La falta de interés de las bases sindicales. La falta de interés de los trabajadores es el segundo obstáculo más mencionado, ligándolo a la falta de propuestas atractivas del movimiento sindical. La base sindical reacciona negativamente o castigando con su apatía e indiferencia la oferta deficiente del movimiento sindical. Otra explicación que dan los funcionarios para el desinterés de los trabajadores, es que éstos prefieren una relación directa con su empleador sin intermediarios, porque el sindicato es asumido por el trabajador más como un costo personal (que le puede costar el empleo) que como un beneficio. El trato directo y personal, en cambio, evita los riesgos que traería consigo la sindicalización e incluso, puede ser fuente de ventajas.
c) El individualismo y la falta de sentido de lo colectivo. En tercer lugar, dentro de las dificultades provenientes de los trabajadores, se menciona su falta de sentido de lo colectivo, en otras palabras, su individualismo. Esto ya viene siendo una situación generalizada en la sociedad chilena y afecta, en particular, a los trabajadores jóvenes. Esta tendencia dificulta el funcionamiento del sindicalismo, puesto que, precisamente, el sindicato es percibido como un espacio de encuentro, de agrupación y de acción colectiva
d) El temor a las consecuencias en el empleo. Pero no sólo desde los propios trabajadores se producen las dificultades para el desarrollo del sindicalismo. Otra opinión que repitieron con bastante frecuencia los participantes de los talleres es que la acción sindical debe superar el escollo de una mala predisposición del empleador hacia el rol del sindicato. En algunos casos, la actitud del empleador, sólo llega a eso: una mala predisposición o apatía hacia la organización de los trabajadores. En otros casos, los empleadores inician ofensivas explícitas en contra de un actor, que representa una suerte de “molestia” al interior de su empresa, llevando a cabo las llamadas prácticas antisindicales. La animadversión hacia el sindicato puede ser vista como fenómeno de una cultura empresarial específica, que no concibe aportes posibles del sindicato para la empresa y que, en realidad, lo considera una deslealtad o una disfuncionalidad.
e) Los cambios estructurales. Por último, con respecto a las dificultades para el sindicalismo, se piensa que influyen los cambios estructurales de las empresas. De manera, que es posible concluir con la percepción generalizada es que la debilidad sindical va, también, estrechamente unida con las dificultades de mantener una “masa crítica”, estable en el tiempo, de trabajadores miembros de un sindicato y con la creciente heterogeneidad e la formas de empleo de los trabajadores.”

3.- Como puede advertirse, estos estudios aunque sea del último decenio nos muestran que la libertad sindical debe ser promovida y reforzada para que las organizaciones sindicales puedan cumplir su fin último, que no consiste en ser adversario del empleador sino en buscar lazos laborales justos y equitativos con las personas que forman parte del eslabón del proceso productivo más sensible y a juicio nuestro, irreemplazable, los trabajadores.

III- Los Convenios 87 y 98 de la OIT en materia de Libertad Sindical.

1.- El Convenio de la OIT número 87 del año 1948, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación proviene en su artículo segundo que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

2.- Por otra parte, el convenio de la OIT número 98 del año 1949, sobre el derecho de sindicación y e negociación colectiva, establece en su artículo primero que: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.” Luego, el artículo segundo dispone que “Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.”

3.- Si analizamos con detalle la norma del artículo 19 nº 19 de la Constitución Política, veremos que ella está redactada en términos muy genéricos, absteniéndose de consagrar constitucionalmente principio que están contenidos expresamente en las convenciones antes citadas. Es más, entrega a la ley los casos y formas en que puede ser ejercido este derecho, lo que a juicio nuestro es insuficiente. Asimismo, como se trata de una Constitución de corte neoliberal, se encarga de resguardar la voluntariedad de la afiliación a una organización sindical, y no en la protección a los trabajadores en el ejercicio de este derecho, lo anterior constituye una actitud apática de nuestro constituyente en lo que respecta al ejercicio de este derecho en materia laboral como es la libertad sindical.

IV- Beneficios o Ventajas de Fortalecer Los Sindicatos.

1.- Experiencia extranjera.
Las organizaciones sindicales constituyen una de las piedras angulares del sistema de relaciones laborales de los países desarrollados, lo que resulta consecuente con la extensa atención que la acción sindical ha despertado en el análisis económico en las últimas décadas. Uno de los factores básicos que determina el grado de presencia y la capacidad de maniobra de los sindicatos en el mercado de trabajo es la extensión de la afiliación sindical. Los factores que han gatillado el crecimiento y desarrollo de los sindicatos en los países desarrollados, fundamentalmente los europeos, y que tiene que ver con el número de adhesión que estos presentan, no dista mucho de lo que ocurre en la realidad chilena y que dicen relación fundamentalmente con características personales de cada trabajador, como son el lugar de trabajo, el sexo del trabajador, el nivel de su educación, el sector de actividad o el tamaño de la empresa, sin embargo, la evidencia obtenida ha demostrado que en países como el nuestro, por las características de los trabajadores y en particular del empleo, se privilegia la estabilidad laboral por sobre la afiliación sindical. La decisión de afiliarse a un sindicato por parte de un trabajador es el resultado de la evaluación de los costos y beneficios asociados a tal decisión. Únicamente en el caso de que los beneficios sean superiores a los costos se producirá la afiliación Entre los beneficios asociados a la sindicación cabe mencionar mejores condiciones laborales, en forma de mayores salarios o condiciones no pecuniarias más favorables, o una mayor protección del empleo para los miembros del sindicato. Entre los costos se encuentran tanto los costos monetarios asociados al pago de la cuota sindical, como los costos derivados de una posible estigmatización del trabajador. En algunos países, como España, el marco institucional determina que los principales resultados de la acción sindical, los contenidos pactados en la negociación colectiva, se extiendan por igual a todos los trabajadores del ámbito de negociación correspondiente, independientemente de su estatus sindical. Esta circunstancia da lugar a que los resultados de la acción sindical constituyan un bien público, y que existan incentivos por parte de los trabajadores para actuar como libremente, beneficiándose de la acción sindical sin incurrir en ninguno de los costos derivados de ella. Asimismo la creación de la Unión Europea, ha llevado aparejada la necesidad del fortalecimiento unidades sindicales de los países que la conforman, es así como los sindicatos han visto la necesidad de recurrir a alianzas internacionales para enfrentar de mejor manera los cambios al empleo que generó la unificación económica de Europa, lo que demuestra que los sindicatos de los países desarrollados han privilegiado o han preferido la adaptación de su estructura al nuevo mundo laboral frente a la posibilidad de desaparecer, previendo de esta manera la fragmentación de acción sindical adoptando objetivos y estrategias comunes de negociación y de coordinación transnacional, lo que demuestra la necesidad de unión frente al nuevo panorama que les ha tocado vivir.

2.- Ventajas comparativas de la sindicalización.
a)
La protección contra la discriminación o la pérdida de empleo.
b) Protección frente estigmatización que pueden sufrir los trabajadores en caso de sindicarse.
c) Defensa por parte de los sindicatos de los intereses de los trabajadores por un contrato indefinido o mejoras salariales.
d) Incentivos que pueden centrarse en el acceso a bienes o servicios privados exclusivos para los afiliados, como puede ser la provisión de asesoría legal gratuita a los miembros, sin embargo, dichos incentivo no tienen por qué limitarse a incentivos materiales sino que pueden extenderse también a la utilidad que se deriva para el trabajador de la reputación que obtiene por el cumplimiento de normas sociales en su entorno favorables a la afiliación.
e) El sindicato facilita y fortalece la participación femenina en este tipo de organizaciones, como asimismo de los jóvenes e inmigrantes.
f) El reconocimiento de los derechos sindicales de organización y negociación, en las instancias de discusión con los empleadores.
g) Servir de alianza para generar un dialogo permanente entre trabajadores, empleadores y Estado.

V- Contenido del Proyecto.

El presente proyecto, en primer término agrega expresamente los principios de la OIT en torno al respeto al derecho a la sindicalización. Luego, establece un sistema de sindicalización automática. Se debe hacer presente que esta moción deja a salvo el derecho de libertad de asociación, ya que el sistema de sindicalización automática constituye un factor que potencia favorablemente la participación de los trabajadores en las decisiones que los sindicatos adopten, en especial, con aquellas que se relacionan directamente con sus condiciones laborales. Por otra parte, un proyecto como el que planteamos no contradice ni pugna el derecho a la libre asociación, ya que se deja expresamente consagrado el que los trabajadores pueden expresar su voluntad en contrario a la afiliación a un sindicato y puede, posteriormente, desafiliarse, en cualquier momento y sin expresión de causa del sindicato al cual, por el sólo ministerio de la ley, pertenecerán al dar inicio a su relación laboral. Finalmente, desde otra perspectiva, nos parece que una norma como la que planteamos, constituye una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de información o simple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo una señal potente del Estado de Chile en torno a fomentar la sindicalización, en cumplimiento además, de las directivas internacionales propicias por la Organización Internacional del Trabajo.

Por Tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:

Proyecto de Reforma Constitucional.

Artículo único: Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser el sexto y séptimo respectivamente.

“Todo trabajador deberá gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. Por el hecho de ser contratado, todo trabajador, salvo expresión de su voluntad en contrario, pasará a integrar, por el sólo ministerio de la ley, el sindicato de la empresa, si lo hubiere. Si son varios los sindicatos y el trabajador no manifestare su voluntad en cuanto a decidir a cual de ellos se afilia, pasará a formar parte del más antiguo. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente en función de un mismo empleo. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, un trabajador podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa, desafiliarse de la organización sindical que integra.”

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