domingo, 13 de enero de 2008

Principales Transformaciones de la Reforma Previsional

1. Sistema de Pensiones Solidarias: La reforma crea un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficiará a quienes, por diversas razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna.

Quienes no tienen ahorros previsionales e integran el grupo más vulnerable de la población, accederán a una Pensión Básica Solidaria (PBS) a partir del 1 de julio de 2008, con un valor inicial de $ 60.000 y que se incrementará a $ 75.000 el 1 de julio de 2009.

Para quienes hayan cotizado, existirá un Aporte Previsional Solidario que permitirá aumentar sus ingresos a quienes tengan pensiones hasta $ 70.000 en 2008. El aporte estatal se irá incrementando cada año hasta alcanzar su valor en régimen en 2012; ese año el Aporte Previsional Solidario beneficiará a quienes tengan pensiones inferiores a $ 255 mil.

En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. En 2010 se estima que existirán más de 800 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, alcanzando en régimen (en 2012) en torno a 1,5 millones de personas.

2. Trabajadoras mujeres: Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que se estima que más de un 60% de las PBS serán percibidas por ellas. Se otorgará un bono por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos y se establecerá la separación por género del seguro de invalidez y sobrevivencia. Ambas medidas mejorarán las pensiones de las mujeres.


3. Trabajadores independientes:
Se iguala su situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes. También tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar y podrán afiliarse a las Cajas de Compensación. Su afiliación obligatoria se alcanzará en forma gradual.


4. Trabajadores jóvenes:
Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores entre 18 y 35 años que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo. Este subsidio permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales, e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Estará constituido por dos tipos de aportes: Un subsidio a la contratación, equivalente a un

50% de la cotización de un salario mínimo y un aporte directo a la cuenta de capitalización individual por el mismo monto. El subsidio entrará en vigencia 6 meses después de publicada la ley, estimándose que beneficiará a cerca de 300 mil trabajadores jóvenes en 2009.


5. Mayor competencia y menores costos en el sistema de AFP: Entre las diversas medidas que buscan este propósito, se cuenta la licitación de los nuevos afiliados. Esto significa que los nuevos trabajadores serán asignados, por hasta 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación, lo que se estima disminuirá el valor de las comisiones cobradas por las Administradoras.

Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo, de modo de facilitar la comparación de precios entre administradoras. Se independiza de las AFP la administración del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), realizándose una licitación de este seguro para todos los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren.
También se incentiva la subcontratación de servicios por parte de las AFP (entre éstas la atención al público y administración de cuentas y de fondos) estableciéndose que el pago de IVA por estos servicios podrá ser utilizado como un crédito al impuesto de primera categoría.

6. Mayor rentabilidad de los fondos de pensiones: Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima que un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión.

En el caso del límite de inversión en el exterior, se amplía hasta un 80%. Se flexibiliza el régimen de inversiones dejando sólo 5 límites establecidos por ley. Estas medida permitirá mejorar las combinación de rentabilidad y riesgo de los ahorros previsionales de los trabajadores.

7. Fomento al Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se crea un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, mediante acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.

Se mantiene el actual beneficio tributario al APV, pero además se crea un nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario dirigido a la clase media, que beneficiará a quienes perciban rentas de hasta 1, 5 millones mensuales. Esta medida, que podría beneficiar a cerca de 250 mil personas, consiste en una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador.

8. Pago por parte del empleador de la cotización al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Se estableció que la cotización de este seguro sea de cargo del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. Al traspasar el cobro de la prima al empleador se otorga mayor poder negociador al demandante respecto del oferente del seguro, ya que serán menos los actores que deberán pagar la prima del seguro.

9. Nueva Institucionalidad: La Reforma Previsional incorpora nuevos beneficios, beneficiarios y partícipes del sistema que hacen necesario modificar la institucionalidad vigente, de modo de garantizar un otorgamiento eficientemente de los nuevos beneficios.

Para ello se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP y de los Centros de Atención Previsional Integral. Estos Centros están destinados a prestar servicios de tramitación de beneficios del Pilar Solidario, así como garantizar la prestación de servicios esenciales de información del sistema de pensiones para todos los usuarios.
También se crea una Superintendencia de Pensiones, con facultades fiscalizadoras para resguardar el correcto funcionamiento del sistema, incluida la posibilidad de designar un “inspector delegado” que resguarde la seguridad de los Fondos de Pensiones ante eventos que los pongan en riesgo.

10. Participación de los Usuarios:
Se promoverá la participación en el sistema de pensiones, para lo cual se creará una Comisión de Usuarios, que estará integrada por pensionados, trabajadores, representantes de los organismos administradores del sistema y un académico –que la presidirá-, donde se recogerán las evaluaciones que efectúen respecto del sistema de pensiones.
Fuente: Superintendencia de AFP

No hay comentarios: