miércoles, 19 de diciembre de 2007

Comercio Víspera de Navidad y Año Nuevo. 25 Diciembre y 1° Enero Feriados.

Con fecha 07 de diciembre la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen Comercio Navidad y Año Nuevo Ord. N°5000/107 que interpretó a favor de los trabajadores la aplicación del artículo 24 del Código del Trabajo, recientemente modificado por el artículo 1° de la Ley 20.215 N°s 1 y 2, para los dependientes del comercio en víspera de Navidad y 31 de diciembre.

1.- Para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, deberá entenderse por dependientes del comercio, todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
Además, no quedarían incluidos dentro del mencionado concepto los trabajadores que no obstante desempeñarse en establecimientos comerciales ejecutan otro tipo de labores no relacionadas con la venta de productos o mercaderías, como es el caso de aquellos que cumplen funciones administrativas, del personal de bodega y reposición de mercaderías, del personal de seguridad, transporte de productos y de control de existencias, personal de aseo, etc.

2.- El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.

3.- Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta.

4.- Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.

5.- El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados.

6.- Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá válidamente durante el señalado período convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe.

7.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.

Ahora bien, no olvidar que se exceptúan de todo lo expuesto anteriormente las Farmacias de Urgencia y aquellas que tengan que cumplir con Turnos decretados por la Autoridad Sanitaria respectiva.

Para finalizar y como sabemos que Farmacias Ahumada el 18 de Septiembre recién pasado una vez más no respetó a sus trabajadores y los hizo trabajar igual, situación que ya ha sido denunciada ante la autoridad competente, publicamos a continuación las Farmacias que deberán cumplir Turnos.








2 comentarios:

Anónimo dijo...

jeje,. agarrad a esos que abren cuando no se debe,

Anónimo dijo...

sueña estos estan amparados por este sistema,esta la plata de por medio de fiscalizacion nada.