Es el acuerdo entre un trabajador(a) y un empleador(a), donde ambos contraen obligaciones: el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
El contrato debe escriturarse y ser firmado por ambas partes en un plazo de 15 días, contados desde que comenzó a trabajar. Este plazo será de 5 días, si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.
Deben hacerse dos copias del contrato: una para el empleador(a) y otra para el trabajador(a).
El contrato de trabajo debe tener como mínimo:
· Lugar y fecha del contrato.
· Razón social y RUT del empleador(a), o nombre y carné de identidad si es persona natural.
· Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad.
· El trabajo a realizar y el lugar o ciudad donde se ejecutará.
· Monto, forma y período de pago de la remuneración.
· Duración y distribución de la jornada de trabajo.
· Duración del contrato.
· Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (mínimo con el 50% de recargo); el reconocimiento de los años laborados en otra empresa para efecto de los beneficios que proceda; asignación de movilización; colación u otros.
· Firma del trabajador(a) y empleador(a).
Modificaciones al contrato:
· Razón social y RUT del empleador(a), o nombre y carné de identidad si es persona natural.
· Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad.
· El trabajo a realizar y el lugar o ciudad donde se ejecutará.
· Monto, forma y período de pago de la remuneración.
· Duración y distribución de la jornada de trabajo.
· Duración del contrato.
· Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (mínimo con el 50% de recargo); el reconocimiento de los años laborados en otra empresa para efecto de los beneficios que proceda; asignación de movilización; colación u otros.
· Firma del trabajador(a) y empleador(a).
Modificaciones al contrato:
Podrá modificarse el contrato individual de trabajo mediante un acuerdo entre el trabajador(a) y el empleador(a), este deberá constar por escrito al dorso o en un anexo del contrato original. El contrato también podrá ser modificado por ley. Las disposiciones de un contrato individual de trabajo serán reemplazadas en lo pertinente por las del contrato colectivo vigente.
En ciertos casos el empleador(a) puede, sin acuerdo del trabajador(a), cambiar algunas condiciones del contrato:
1. Las funciones o labores pactadas con el trabajador(a), el sitio o recinto donde se prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o lugar quede dentro del mismo lugar o ciudad y que no se cause menoscabo moral o económico al trabajador(a).
2. El empleador(a) puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hasta en 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda la empresa, o a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. En todo caso, se deberá dar aviso al trabajador(a) con 30 días de anticipación.
3. En ambos casos, si no se cumplen los requisitos descritos, el trabajador(a) tiene 30 días hábiles, contados desde el cambio de funciones, o desde el aviso señalado precedentemente, para reclamar ante la Inspección del Trabajo.
REMUNERACIONES
2. El empleador(a) puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hasta en 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda la empresa, o a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. En todo caso, se deberá dar aviso al trabajador(a) con 30 días de anticipación.
3. En ambos casos, si no se cumplen los requisitos descritos, el trabajador(a) tiene 30 días hábiles, contados desde el cambio de funciones, o desde el aviso señalado precedentemente, para reclamar ante la Inspección del Trabajo.
REMUNERACIONES
La remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a).
Constituyen remuneración:
· El sueldo: que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador(a).
· El sobresueldo: remuneración de horas extraordinarias.
· Beneficios adicionales: son los que suministrará el empleador(a) en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios.
· La comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador(a).
· La participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
· La Gratificación: es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a). Existen dos modalidades para que el empleador(a) otorgue la gratificación:
1.- Gratificando anualmente a sus trabajadores(as) en una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa. La gratificación de cada trabajador(a) con derecho a ella, será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador(a) en el respectivo período anual, incluidos aquellos trabajadores(as) que no tienen derecho a esta.
2.- Abonando o pagando a cada trabajador(a) el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, con un tope de 4.75 Ingresos mínimos mensuales, cualquiera haya sido la utilidad líquida de la empresa.
El empleador puede elegir cualquiera de estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo, se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.
Pago de las remuneraciones:
· Debe pagarse la remuneración íntegra con la periodicidad pactada (día, mes, quincena) la que no podrá pasar de un mes.
· En moneda de curso legal. A petición del trabajador(a), podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
· La remuneración debe pagarse en día de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, aunque las partes pueden acordar otros días u otras horas de pago.
· Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador(a) una liquidación de sueldo donde conste el monto pagado, la forma en que se determinó y los descuentos efectuados.
Descuentos de las remuneraciones:
· Obligatorios: El empleador debe descontar de las remuneraciones los impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
· Voluntarios: A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador deberá descontar las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda. Estas no pueden exceder al 30% de la remuneración total del trabajador.
· Convencionales: Con acuerdo escrito del empleador y del trabajador(a), podrán descontarse sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos. Estos no podrán exceder del 15% de la remuneración total.
· Prohibidos: El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o perdida de herramientas, atención médica o entrega de medicinas, producción dañada o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa, salvo que exista una sentencia judicial que lo autorice.
Ingreso Mínimo Mensual:
Este es fijado por Ley cada año y constituye la remuneración mínima mensual que puede percibir un trabajador afecto a una jornada máxima de 45 horas semanales.
Para enterar el ingreso mínimo mensual no se debe incluir el pago de otros derechos como gratificación, horas extraordinarias, asignación familiar legal, movilización, colación, desgaste de herramientas, la asignación de perdida de caja y los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.
En los contratos de trabajo de 30 días de duración o menos y de sus prorrogas, que sumadas al período inicial no excedan los 60 días, podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.
CLÁUSULAS TÁCITAS:
Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. De esta manera, un contrato de trabajo puede contener cláusulas expresas, que son aquellas que están consignadas en el contrato y cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquella que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal a ambas cláusulas del contrato.
Cuándo debe entenderse que un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador?
Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber:
Cuándo debe entenderse que un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador?
Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.
De esta manera, la calidad tácita de una cláusula contractual exige en derecho laboral, como requisito esencial, la existencia de un consenso recíproco de las partes respecto de una determinada materia o beneficio que, si bien no está escriturado, ha tenido aplicación práctica en el tiempo. La reiteración de tal práctica en los términos señalados es lo que hace que el beneficio en cuestión se incorpore al contrato como un derecho del trabajador.
Fuente: http://www.dt.gob.cl/
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